JUE 27/03
TDC 20.0963
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Quienes no declaren las operaciones de comercio exterior de 2018 les será suspendido temporalmente el IMMEX
Las personas morales autorizadas para operar al amparo de un programa IMMEX deben presentar el reporte anual de las operaciones de comercio exterior realizadas en 2018.
LEE:
La declaración debe exhibirse por la Ventanilla Digital, a más tardar el próximo 31 de mayo.
La declaración contiene datos (ventas totales, importaciones y exportaciones) requeridos para corroborar que los titulares de este programa mantienen las exportaciones en los montos o porcentajes previstos por la Secretaria de Economía (SE) para seguir operando a su amparo, esto es, por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, o cuando menos por el 10 % de la facturación total.
De omitirse la obligación, la SE suspenderá temporalmente el programa, por lo tanto, no se podrá seguir haciendo uso de los beneficios aduaneros y fiscales que otorga; por ejemplo, importar temporalmente insumos, partes y componentes sin el pago del IGI, además, podrías perder la certificación en materia del IVA y del IESPS, en caso de tenerla.
Ello está sustentado en los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, y la regla 3.1.4. de las Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE.