Mercancías de importación seguras

El abuso llevó a la autoridad a imponer medidas que acrediten que efectivamente cumplen con las Nom´s

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) reformó el 23 de octubre de 2018 el Anexo 2.4.1 –Acuerdo de Normas Oficiales Mexicanas (Acuerdo de NOM´s)–, para actualizar el procedimiento a seguir para demostrar el cumplimiento de NOM´s de seguridad y de etiquetado comercial, exigibles en el punto de entrada al país; y aclarar cuáles son los casos en los que no se permite importar ciertas mercancías con una “carta de no comercialización”, disposiciones cuya entrada en vigor estaba programada para el 28 de febrero de 2019 pero se postergó para el 3 de junio de 2019 (Anexo incluido en el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior publicado en el DOF en esa fecha).

Al respecto, en el servicio de consultoría de comercio exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se están externado diversas inquietudes del tema las cuales se responden enseguida a manera de preguntas y respuestas.

Aspectos generales

¿Cuál es la finalidad de las NOM's?

Establecer las características o especificaciones que deben reunir los productos y los procesos cuando representen un riesgo para la seguridad de las personas, o dañar la salud humana, animal, vegetal, medio ambiente general y laboral, o la preservación de recursos naturales (art. 40, fracc. I, Ley Federal sobre Metrología y Normalización –LFMN–).

Las NOM´s aplican tanto a productos nacionales como extranjeros.

¿En dónde están identificados los productos extranjeros sujetos a NOM's?

Se encuentran en el Acuerdo de NOM´s donde están relacionadas por fracción arancelaria las mercancías sujetas al cumplimiento de esta regulación no arancelaria en el punto de su entrada al país, y en el de su salida; incluso las disposiciones aplicables para acreditar su observancia.

¿Quién identifica y proporciona la fracción arancelaria a la que corresponde la mercancía?

El agente aduanal, quien para clasificarla correctamente, necesita que el contribuyente le proporcione todos los elementos necesarios para ello, tales como información comercial y de su composición, naturaleza, características, especificaciones técnicas, muestras, catálogos, fotografías, planos, etc.

Certificación de NOM's en importación

¿En qué consiste el nuevo esquema, y a partir de cuándo está vigente?

Si bien es cierto que el Acuerdo de NOM´s data de más de una década, las autoridades han detectado que muchos importadores ingresan al país mercancías sin acatar las NOM´s, de seguridad, es por lo que ha decidido implementar una serie de medidas para validar que, desde el 3 de junio de 2019, se cumpla en la aduana de ingreso al país con esta regulación no arancelaria.

¿En dónde se pueden consultar las mercancías de importación sujetas a NOM por las que debe haber una certificación?

La fracción arancelaria de los bienes está relacionada en el artículo 1 del Acuerdo de NOM´s.

Solo para efectos de referencia se señalan cuales son esas codificaciones, información que debe tomarse con cautela, ya que por espacio editorial no hemos incluido las acotaciones que tienen la mayoría de ellas, en las que se especifican los supuestos en los que aplica exactamente o se exceptúa: 1806.10.01, 1806.20.01, 1806.31.01, 1806.32.01, 1806.90.01, 1806.90.02, 1806.90.99, 2202.90.04, 2208.90.03, 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 3605.00.01, 3819.00.01, 3917.39.99, 3922.10.01, 3922.90.99, 3925.10.01, 4009.12.99, 4009.22.02, 4009.32.02, 4009.42.99, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 4013.10.01, 4013.20.01, 4013.90.03, 4013.90.99, 6301.10.01, 6403.40.02, 6403.40.03, 6403.99.03, 6506.10.01, 6810.91.99, 6811.40.99, 6811.89.99, 6910.10.01, 6910.90.01, 6910.90.99, 7309.00.99, 7321.11.01, 7321.11.02, 7321.11.99, 7321.81.99, 7323.91.99, 7323.92.02, 7323.93.99, 7323.94.03, 7323.99.99, 7324.90.99, 7408.11.01, 7408.11.99, 7408.19.99, 7411.10.02, 7413.00.99, 7418.20.01, 7605.11.99, 7605.19.99, 7605.29.99, 7614.10.01, 7614.90.99, 7615.10.01, 8205.40.01, 8214.10.01, 8307.90.01, 8413.11.01, 8413.60.01, 8413.60.99, 8413.70.03, 8413.70.99, 8413.81.99, 8413.82.01, 8414.51.01, 8414.51.99, 8414.59.01, 8414.59.99, 8414.60.01, 8414.90.99, 8415.10.01, 8415.81.01, 8415.82.01, 8415.82.99, 8415.83.01, 8418.10.01, 8418.10.99, 8418.21.01, 8418.29.01, 8418.29.99, 8418.30.01, 8418.30.02, 8418.30.03, 8418.30.04, 8418.30.99, 8418.40.01, 8418.40.02, 8418.40.03, 8418.40.04, 8418.40.99, 8418.50.01, 8418.50.99, 8419.11.01, 8419.19.01, 8419.19.99, 8419.81.01, 8419.81.02, 8419.81.99, 8419.89.07, 8421.21.01, 8421.21.99, 8421.39.04, 8422.11.01, 8423.81.01, 8423.81.02, 8423.82.01, 8423.82.02, 8423.89.99, 8425.42.02, 8425.42.99, 8438.60.01, 8438.60.02, 8443.12.01, 8443.13.01, 8443.31.01, 8443.31.01, 8443.32.01, 8443.32.02, 8443.32.03, 8443.32.04, 8443.32.05, 8443.32.06, 8443.32.07, 8443.32.08, 8443.32.99, 8443.39.01, 8443.39.02, 8443.39.03, 8443.39.04, 8443.39.05, 8443.39.06, 8443.39.07, 8443.39.08, 8443.39.99, 8450.11.01, 8450.12.01, 8450.19.01, 8451.21.01, 8451.40.01, 8452.10.01, 8467.21.01, 8467.21.02, 8467.21.03, 8467.21.99, 8467.22.02, 8467.22.03, 8467.29.01, 8467.29.02, 8467.29.03, 8467.29.99, 8469.00.01, 8469.00.02, 8469.00.03, 8469.00.04, 8470.10.01, 8470.10.02, 8470.10.99, 8470.21.01, 8470.30.01, 8470.50.01, 8470.90.01, 8470.90.02, 8470.90.03, 8470.90.99, 8471.30.01, 8471.41.01, 8471.49.01, 8471.50.01, 8471.60.01, 8471.60.02, 8471.60.03, 8471.60.99, 8471.70.01, 8471.80.02, 8471.80.03, 8471.80.99, 8471.90.99, 8472.10.01, 8472.90.10, 8472.90.12, 8472.90.13, 8476.21.01, 8476.29.99, 8479.89.26, 8479.89.27, 8481.20.02, 8481.20.04, 8481.20.12, 8481.20.99, 8481.40.03, 8481.40.99, 8481.80.02, 8481.80.14, 8481.80.15, 8481.80.18, 8481.80.19, 8481.80.21, 8481.80.22, 8481.80.24, 8481.80.25, 8481.80.99, 8481.90.99, 8501.40.08, 8501.40.99, 8501.52.02, 8501.52.04, 8501.52.05, 8501.53.04, 8501.53.05, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.21.01, 8504.21.99, 8504.31.03, 8504.31.99, 8504.32.02, 8504.32.99, 8504.33.01, 8504.33.99, 8504.40.06, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.10, 8504.40.12, 8504.40.14, 8504.40.99, 8508.11.01, 8508.19.99, 8509.40.01, 8509.40.02, 8509.40.03, 8509.40.99, 8509.80.01, 8509.80.03, 8509.80.04, 8509.80.05, 8509.80.06, 8509.80.07, 8509.80.08, 8509.80.09, 8509.80.10, 8509.80.11, 8509.80.12, 8509.80.99, 8510.10.01, 8510.20.01, 8512.30.01, 8515.11.01, 8515.31.01, 8516.10.01, 8516.29.01, 8516.29.99, 8516.31.01, 8516.32.01, 8516.33.01, 8516.40.01, 8516.50.01, 8516.60.01, 8516.60.02, 8516.60.03, 8516.60.99, 8516.71.01, 8516.72.01, 8516.79.99, 8517.11.01, 8517.12.01, 8517.12.99, 8517.18.01, 8517.18.02, 8517.18.99, 8517.62.01, 8517.62.02, 8517.62.03, 8517.62.04, 8517.62.05, 8517.62.06, 8517.62.14, 8517.62.15, 8517.62.99, 8517.69.01, 8517.69.02, 8517.69.03, 8517.69.04, 8517.69.05, 8517.69.10, 8517.69.11, 8517.69.14, 8517.69.18, 8517.69.19, 8517.69.99, 8518.10.02, 8518.10.99, 8518.21.01, 8518.21.99, 8518.22.01, 8518.22.99, 8518.30.02, 8518.30.03, 8518.30.04, 8518.30.99, 8518.40.04, 8518.40.05, 8518.40.06, 8518.40.99, 8518.50.01, 8519.20.01, 8519.30.01, 8519.30.99, 8519.50.01, 8519.81.02, 8519.81.03, 8519.81.04, 8519.81.05, 8519.81.06, 8519.81.07, 8519.81.08, 8519.81.10, 8519.81.11, 8519.81.99, 8519.89.02, 8519.89.99, 8521.10.01, 8521.90.02, 8521.90.04, 8521.90.05, 8521.90.99, 8522.90.12, 8525.80.04, 8525.80.99, 8526.92.01, 8526.92.99, 8527.12.01, 8527.13.01, 8527.13.02, 8527.19.01, 8527.19.99, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.29.01, 8527.29.99, 8527.91.01, 8527.91.99, 8527.92.01, 8527.92.01, 8527.99.01, 8527.99.99, 8528.41.01, 8528.41.99, 8528.49.01, 8528.49.02, 8528.49.03, 8528.49.04, 8528.49.05, 8528.49.06, 8528.49.99, 8528.51.01, 8528.51.99, 8528.59.01, 8528.59.02, 8528.59.03, 8528.59.99, 8528.61.01, 8528.69.01, 8528.69.03, 8528.69.04, 8528.69.99, 8528.71.02, 8528.71.03, 8528.71.04, 8528.71.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05, 8528.72.06, 8528.72.99, 8528.73.01, 8529.90.02, 529.90.13, 8529.90.14, 8529.90.15, 8529.90.16, 8529.90.20, 8531.10.02, 8531.10.03, 8531.10.05, 8531.10.99, 8531.20.01, 8531.80.02, 8536.20.99, 8536.30.99, 8536.50.01, 8536.69.02, 8539.21.01, 8539.21.99, 8539.22.99, 8539.29.08, 8539.31.01, 8539.31.99, 8539.32.01, 8539.32.02, 8539.32.99, 8539.39.03, 8539.39.04, 8539.39.06, 8539.39.99, 8539.41.01, 8543.70.05, 8543.70.06, 8543.70.08, 8543.70.10, 8543.70.14, 8543.70.15, 8543.70.17, 8543.70.99, 8544.49.03, 8544.49.04, 8544.49.99, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02, 8708.21.01, 8708.70.01, 8708.70.03, 8708.70.07, 8708.70.99, 8715.00.01, 9006.52.99, 9006.53.99, 9006.61.01, 9008.50.01, 9017.80.01, 9017.80.02, 9018.20.01, 9018.90.03, 9019.10.02, 9019.10.99, 9021.50.01, 9025.11.99, 9026.20.02, 9026.20.06, 9028.10.01, 9028.20.03, 9028.20.99, 9029.10.03, 9032.89.02, 9106.90.99, 9207.10.01, 9207.10.02, 9207.10.99, 9207.90.99, 9403.20.99, 9403.60.99, 9403.70.99, 9403.81.01, 9403.89.99, 9405.10.01, 9405.10.02, 9405.10.03, 9405.10.99, 9405.20.01, 9405.20.99, 9405.30.01, 9405.40.01, 9405.60.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.07, 9503.00.20, 9503.00.25, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.36, 9503.00.99, 9504.30.02, 9504.30.99, 9504.50.01, 9504.90.04, 9504.90.99, 9505.10.01, 9505.10.99, 9613.10.01 y 9613.20.01.

¿En dónde se puede revisar la correlación de las fracciones arancelarias con las NOM's a las que les aplica?

Precisamente en el artículo 1 del Acuerdo de NOM´s.

Las NOM´s que les corresponde cumplir son de las emitidas por dependencias como las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Trabajo y Previsión Social; de Economía; de Energía (gas o de eficiencia energética); incluso de la Comisión Nacional del Agua.

Por ejemplo, por algunos productos, cuya fracción arancelaria se encuentra dentro del listado del artículo 1 del Acuerdo de NOM´s, se tendrán que cumplir varias NOM´s, tal como se muestra.

Producto

Fracción arancelaria

Descripción

Acotación

NOM¬s

Estufas

7321.11.01

Cocinas
que consuman combustibles gaseosos

Excepto: asadores y aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo

NOM-025-ENER-2013

Únicamente: que usan gas L.P. o gas natural

NOM-010-SESH-2012

7321.11.02

Las demás cocinas, excepto portátiles

Sin acotación específica

NOM-025-ENER-2013 y NOM-010-SESH-2012

7321.11.99

Los demás

Solamente: Estufas domésticas

NOM-010-SESH-2012

Zapatos

6403.40.02

Para hombres o jóvenes

Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal

NOM-113-STPS-2009

6403.40.03

Para mujeres o jovencitas

Solamente: Para uso industrial y/o de protección personal

NOM-113-STPS-2009

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10

Específicamente: Para uso industrial y/o de protección personal, con puntera no metálica
de protección

NOM-113-STPS-2009

6506.10.01

Cascos de seguridad

Solamente: Cascos de protección industrial, distintos de los utilizados por mineros, motociclistas, bomberos, o los que se destinen para la práctica del deporte

NOM-115-STPS-2009

Ventiladores

8414.51.01

Ventiladores, de uso doméstico

Exclusivamente: Eléctricos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014

Solamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993

8414.51.99

Los demás

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014

8414.60.01

De uso doméstico

Solamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014

8414.90.99

Los demás

Únicamente: Purificadores de ambiente con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014

8415.10.01

De pared o para ventanas, formando
un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system")

Sin acotación específica

NOM-023-ENER-2010

Particularmente: a) De pared o para ventanas, de capacidad inferior a 36,000 BTU/h 10,600 W, que no sean del tipo "sistema de elementos separados" "split-system"

NOM-021-ENER/SCFI-2017

Únicamente: b) Del tipo "sistema de elementos separados" ("split-system")

NOM-003-SCFI-2014

c) Acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19,050 Wt que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado por aire

NOM-026-ENER-2015

Teléfonos

8517.11.01

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

Sin acotación específica

NOM-001-SCFI-1993

Solamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz)

NOM-208-SCFI-2016

Combustibles

2710.12.91

Las demás gasolinas

Solamente: De llenado inicial

NOM-016-CRE-2016

2710.19.05

Fueloil (combustóleo)

Únicamente: Combustóleo y combustóleo intermedio

2710.19.91

Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas

Solamente: Diésel industrial

Válvulas

8481.80.14

Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos

Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos kPaman, para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce

NOM-093-SCFI-1994

8481.80.21

De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02

Solamente: Válvulas para tanque de inodoro

NOM-010-CONAGUA-2000

 

¿Cuáles son las formas de comprobar el cumplimiento de NOM's al ingreso al país?

En el entendido de que la observancia de las NOM's debe verificarse al entrar la mercancía a territorio nacional, su cumplimiento puede acreditarse con:

  • certificado NOM –evalúa la conformidad de la NOM de que se trate–, o
  • documento emitido, en su caso, por:
    • dependencias competentes, por ejemplo, la SAGARPA-Profepa quien extiende el documento de cumplimiento de la NOM-013-SEMARNAT-2010, para árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii
    • organismos de certificación o unidades de verificación acreditados y aprobados, u
    • organismos certificados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia (art. 5, Acuerdo de NOM´s)

Dichos documentos se anexan en original o copia al pedimento de importación.

¿En dónde se pueden consultar a los organismos de certificación acreditados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia?

En la página electrónica: www.snice.gob.mx.

¿Existen casos en los que no se debe acreditar el cumplimiento de NOM¬s a su ingreso al país?

De conformidad con el artículo 10, fracción X del Anexo de NOM´s, aplicará el beneficio de no comprobar las NOM´s cuando se trate de:

  • importaciones temporales IMMEX
  • importaciones definitivas Prosec, y
  • depósito fiscal para industria automotriz

En estos casos no se declarará un identificador adicional, bastará con la clave del pedimento, según el régimen aduanero de que se trate.

Validación de NOM's

¿En qué consiste?

No obstante la exhibición de dichos documentos, los organismos de certificación deberán enviar la información contenida en los mismos a la SE, con esto se busca tener certeza de la validez de su contenido.

Para ello será necesario lo siguiente, tratándose de:

  • certificados o documentos emitidos en México, transmitir la información al Sistema de Certificados de Normas: www.normas-aduanas.gob.mx/normas-Aduanas; sobre los datos de identificación de los organismos de certificación, la vigencia del certificado o documento, las características, volumen de la mercancía y la fracción arancelaria, y
  • documentos emitidos según sea el caso: transmitir la información al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) determine en la página electrónica www.snice.gob.mxincluso adjuntar el certificado NOM o el documento expedido que acredite el cumplimiento con la NOM correspondiente en pdf, esto para los emitidos para las:
    • NOM-013-SEMARNAT-2010
    • NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998 al amparo de un Acuerdo de Equivalencia (organismos de certificación acreditados en los EUA y Canadá al amparo de los Acuerdos por los cuales se aceptan como equivalentes a las NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998), y
    • NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, tratándose de mercancías identificadas como altamente especializadas

¿De quién es la responsabilidad de identificar la fracción arancelaria que se transmitirá?

El importador es quien debe proporcionar a la unidad de verificación o al organismo certificador dicho dato, con el propósito de que este sea incluido en el certificado que se expida.

¿Quiénes intervendrán en la transmisión?

El importador debe entregar la fracción arancelaria a la unidad de verificación u organismo certificador, quien tendrá que transmitirlo al sistema normas-aduanas de la SE. Hasta que ello suceda, el importador podrá llevar a cabo el despacho de la mercancía.

La unidad de verificación u organismo certificador deben reimprimir el certificado relativo.

En el supuesto de que el importador tenga un certificado emitido al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, también estará obligado a proporcionar el dato de la fracción arancelaria del producto a esos prestadores de servicios, para que estos puedan transmitirlo en el citado sistema.

Cartas de no comercialización

¿Cuáles son los casos en los que no aplicará el esquema de ™una carta de no comercialización∫?

En los que se trate de mercancías que se importen para:

  • uso directo, como parte de su actividad empresarial de la persona física (art. 10, fracc. VII, Anexo 2.4.1.), o
    enajenarse a personas distintas al público en general –prestación de sus servicios, utilización, 
  • Transformación o reacondicionamiento– (art. 10, fracc. VIII, Anexo 2.4.1.)

¿Todas las mercancías están incluidas?

No. Las mercancías que no se podrán importar con dicha carta de no comercialización son aquellas sujetas a NOM´s de seguridad, incluidas las de especificaciones de seguridad, sanitarias, y eficiencia energética, que la SE tiene identificadas de la manera siguiente:

Mercancías para:

Casos, cuando estén:

Uso directo

Enajenarse a personas distintas al
público en general

  • Identificadas en la fracción arancelaria, y

9613.80.02

2203.00.01, 3922.90.99, 6910.10.01, 6910.90.01 y 9613.80.02

  • sujetas al cumplimiento de las:

NOM-015-ENER-2012 y
NOM-009-CONAGUA-2001

 

NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2010, NOM-134-SCFI-1999, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012- SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161- SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA1997, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2- SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM121-SCFI-2004

 

Entonces, ¿cómo podrán importarse?

Quienes estén en esos casos, van a tener que cumplir con la certificación y validación correspondiente, en los términos ya apuntados.

Comentario final

Quienes pretendan importar los bienes sujetos certificación y validación de la NOM conforme a las nuevas disposiciones de la SE deben acercarse a los organismos certificados acreditados a la brevedad posible, para conocer exactamente el proceso a llevar y evitar contratiempos en sus operaciones de importación.

Por otra parte, recientemente la SE, mediante la Dirección General de Comercio Exterior, dio a conocer el Oficio No. DGN.312.01.2019.1418 referente al Anexo NOM’s, numeral 1, en el cual señala que la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) le comunicó mediante correo electrónico del 2 de mayo de 2019, que no se cuenta con algún organismo de certificación acreditado y aprobado o en proceso para evaluar la conformidad de la NOM-119-SCFI-2000 a la fecha, y los importadores se encuentran imposibilitados para dar cumplimiento con dicha norma, razón por la cual no se exigirá su observancia. Se estará al pendiente de esto.