Desde el 3 de junio de 2019 no se pueden importar con una “carta de no comercialización” –es decir, sin acreditar el cumplimiento con NOM´s de seguridad en la aduana–, las mercancías que se importen para: uso directo, como parte de su actividad empresarial de la persona física; o enajenarse a personas distintas al público en general –prestación de sus servicios, utilización, transformación o reacondicionamiento–.
Quienes estaban en esos supuestos, ahora tendrán que observar una serie de medidas para introducir esas mercancías a territorio nacional.
Se trata de un nuevo esquema de certificación y validación de la NOM a través de organismos certificados, acreditados para ello.
Ante ello, es importante que los importadores que utilizaban tal documento, para esos efectos, revisen el artículo primero del “Acuerdo de NOM´s” para identificar, por fracción arancelaria, si su mercancía es de las sujetas a alguna NOM´s de seguridad, –incluidas las de especificaciones de seguridad, sanitarias, y eficiencia energética–; y de ser así ponerse en contacto con los organismos para llevar el proceso de certificación y validación correspondiente.
La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer esos cambios en la reforma al Anexo 2.4.1 –Acuerdo de Normas Oficiales Mexicanas (Acuerdo de NOM´s)–, del 23 de octubre de 2018 (Anexo incluido en el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior publicado en el DOF en esa fecha).
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