Los residentes en el extranjero podrán enajenar las mercancías que hayan sido procesadas en México por una empresa IMMEX certificada –bajo la modalidad de IVA e IESPS, rubro AAA–, a residentes en territorio nacional.
En el entendido de que los bienes: son propiedad de un extranjero; fueron procesados con insumos importados temporalmente por una IMMEX, quien fue contratada para tales efectos; y se entregarán en México.
Para ello se atenderán ciertas formalidades fiscales y aduaneras, solo así se podrá consumar la operación (arts. 1o., fracc. I, 1-A, fracc. III y 10, LIVA, y regla 7.3.1., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018). En términos generales son las siguientes: