Conservación de la contabilidad en fusión

Lo que si debe cerciorarse es contar con la documentación que acredite la legal estancia de esos bienes en territorio nacional

Nos vamos a fusionar un grupo de empresas textiles y estamos preparando las gestiones legales y fiscales que necesarias para ello. Nuestra compañía -que desaparecerá- cuenta con varias máquinas importadas definitivamente desde hace un par de años y pasarán a la nueva sociedad; al respecto tenemos la duda de si


Debemos presentar algún aviso de esto a la aduana o alguna autoridad, para que en caso de alguna revisión cuando ya esté funcionando, no le presuman que se encuentran en el país ilegalmente




No existe ninguna obligación aduanera al respecto.

La transmisión de los bienes (activo fijo) de la  fusionada a la fusionante quedará documentada en las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron la fusión y con esos términos, documentos que deberán conservarse todo el tiempo que dure la nueva sociedad (art. 30, tercer párrafo, CFF).

Ahora bien, lo que si debe cerciorarse es contar con la documentación que acredite la legal estancia de esos bienes en territorio nacional (pedimentos, observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias, comprobantes de su adquisición, etc.), y proporcionarla –una vez realizada la reestructura corporativa– a la fusionante para su conservación, según el plazo previsto en el artículo 30 del CFF.

Con ello, se estará en posibilidad de comprobar la tenencia y legal estancia de esas máquinas, en el evento de una futura revisión de las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.