Documento equivalente en importación

El comprobante que ampare mercancías de procedencia extranjera debe cumplir requisitos

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Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, deben transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento –excepto lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables–, diversa información, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada.

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En importación se requiere, entre otros datos, el relativo al valor y demás relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital (CFDI) o documento equivalente, cuando el valor en aduana de estas se determine conforme al valor de transacción, siendo necesario declarar el acuse correspondiente.

Para cumplir correctamente con la obligación –vigente desde el 22 de diciembre de 2018– el SAT dará a conocer próximamente los requisitos que deben contener los CFDI y documentos equivalentes.

Ello lo hará a través de una regla (3.1.8.) que publicará próximamente en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2019, cuya resolución anticipada fue publicada por el SAT en su portal.

Esos documentos son exigibles cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Los CFDI o documentos equivalentes pueden ser expedidos por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

Lo anterior está previsto en los artículos 2, fracción XVIII y 36-A, fracción, I, inciso a) de la Ley Aduanera; y la regla 3.1.7., de las RGCE 2018, y para 2019 en la regla 3.1.8., pendiente de difundir.