Consecuencias por omisión de reportes 2018

Los titulares IMMEX tienen una segunda oportunidad; contarán hasta el 30 de agosto (último día hábil) para presentar dicho reporte de manera extemporánea

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas IMMEX, Ecex y Altex tuvieron hasta el 31 de mayo de 2019 para exhibir –vía Ventanilla Digital– a la Secretaría de Economía (SE) el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2018; y su omisión traerá consecuencias.

Así es, aquellas con constancia de Ecex y Altex que no lo exhibieron en esos términos, ya no pueden operar al amparo de estos, toda vez que la SE ya los canceló definitivamente a partir del 1o. de junio pasado.

El supuesto de las empresas con programa IMMEX es distinto, toda vez que ante su inobservancia, únicamente les fue suspendido el programa, desde el 1o. de junio de este año y no pueden importar temporalmente los bienes, las partes, los componentes, e incluso el activo fijo (art. 25, fracc. II, Decreto IMMEX).

No obstante esa medida cautelar, los titulares IMMEX tienen una segunda oportunidad; contarán hasta el 30 de agosto (último día hábil) para presentar dicho reporte de manera extemporánea; y de no hacerlo, el programa será cancelado definitivamente a partir del 1o. de septiembre de 2019 (arts. 25 y 27, Decreto IMMEX).

Las listas de los nombres de los titulares y números de programas suspendidos y cancelados se publican en junio y septiembre de este año, respectivamente, en el DOF.

Tómese en cuenta que dichos listados no solo incluirán los casos en los que se suspende o cancela el IMMEX por la omisión del reporte citado, sino también por irregularidades fiscales, tales como no contar con: el Certificado de la e-firma; el RFC activo, y los domicilios fiscal y en donde se realizan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC. De estar en alguno de estas situaciones, es tiempo de corregirlas, antes de que la autoridad lo detecte.

 En otro orden de ideas, es importante que los titulares conserven como parte de su contabilidad, la impresión del mismo y la copia del acuse de recibo generado por la Ventanilla Digital, por un plazo de cinco años, esto a fin de realizar cualquier aclaración sobre su presentación, si les son requeridos en una revisión de las autoridades en el marco de sus facultades de comprobación (arts. 30, CFF).