Mercancía de pasajeros vacacionistas
Este mecanismo actualmente solo puede aplicarse por los pasajeros procedentes del extranjero que arriban al Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí
Comercio Exterior
Durante este verano habrá personas que decidan visitar algún destino interesante fuera del país; quienes anticipadamente preparan lo suficiente para cuando tengan que partir (dinero, equipaje y artículos acorde al lugar a visitar, identificaciones oficiales, visas –de requerirse– y pasaportes vigentes, etc.), pero se olvidan de algo, no preven las implicaciones que tendrá su regreso, si llegarán a traer mercancías que no forman parte de su equipaje personal.
Ello no quiere decir que esté prohibido traer bienes y artículos adquiridos en el extranjero, o portar grandes contidades de dinero, simplemente que deben declararse en la aduana; no hacerlo traerá implicaciones, tal como puede apreciarse enseguida.
Infracciones |
Sanciones | Cómo evitarla antes de que la autoridad lo detecte |
Omitir declarar las cantidades superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000.00 dólares americanos, en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos (art. 9o, Ley Aduanera –LA–, y regla 2.1.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019) | Multa del 20 % al 40 % de la cantidad excedente al monto señalado; si rebasa de 30,000.00 dólares americanos puede tipificarse como delito equiparado a contrabando (arts. 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA; 105, último párrafo, CFF; y regla 2.1.3., RGCE 2019) | Presentar la Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero, o Declaración de dinero, salida de pasajeros, según se trate; o vía electrónica, en la página www.aduanas.gob.mx |
Traer bienes diferentes al equipaje o en cantidades mayores a las señaladas al efecto, sin pagar las contribuciones Del 17 de junio al 19 de agosto del 2019, se otorga una franquicia 500.00 dólares americanos –es decir hasta por este monto no se cubrirán impuestos–, y es aplicable a todos los pasajeros de nacionalidad mexicana, incluso los que ingresen en transporte terrestre, con excepción de los residentes en la franja o región fronteriza |
Si la irregularidad implica solo una Si se excede de esa cantidad, se iniciará, según sea el caso, los Procedimientos Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) o de Omisión de Contribuciones (art. 50, LA y regla 3.2.2., RGCE 2019) |
Declarar las mercancías, calculando Si el valor de los bienes es mayor a tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se debe contratar los servicios de un agente aduanal |
No cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA– (permisos, autorizaciones de importación, etc.) a que estén sujetas las mercancías |
Multa del 70 % al 100 % de su valor comercial, además de que se podrá iniciar un PAMA (arts. 176, fracc. II, 178, fracc. IV y 183-A, fracc. IV, LA) | Previo al viaje, contratar los servicios del agente aduanal para importar los bienes que se desea traer del extranjero, y en su caso, gestionar los documentos exigidos al efecto. De detectarse la omisión, se podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa relativa. En caso contrario, se iniciará el procedimiento PAMA |
Procedimiento simplificado
Asimismo, se debe saber que la regla 3.2.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, prevé un procedimiento simplificado para la revisión de equipajes o mercancías que traigan consigo los pasajeros internacionales que ingresen al país, al cual podrán apegarse para ahorrarse tiempo.
No obstante, que este mecanismo actualmente solo puede aplicarse por los pasajeros procedentes del extranjero que arriban al Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí, es importante conocer en qué consiste, pues se espera que pronto sea liberado en cada una de las aduanas del país.
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Procedimiento simplificado
Asimismo, se debe saber que la regla 3.2.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, prevé un procedimiento simplificado para la revisión de equipajes o mercancías que traigan consigo los pasajeros internacionales que ingresen al país, al cual podrán apegarse para ahorrarse tiempo.
No obstante, que este mecanismo actualmente solo puede aplicarse por los pasajeros procedentes del extranjero que arriban al Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí, es importante conocer en qué consiste, pues se espera que pronto sea liberado en cada una de las aduanas del país.