Certificado de origen ¿necesario para no pagar cuota compensatoria?

El agente aduanal suele determinar las cuotas compensatorias de las mercancías idénticas o similares a aquellas por las que se deban cubrir en términos de la resolución antidumping de que se trate

Desde hace tiempo importábamos mercancía de un proveedor chino y ante el incumplimiento en los tiempos de entrega decidimos sustituirlo por un coreano, quien además, mejoró las condiciones de compra, tan es así que el primer pedido ya fue embarcado, y también recibimos la factura comercial junto con un documento firmado y sellado por un organismo autorizado y designado por su gobierno en el cual se acredita que aquella es originaria de su país, esto para tramitar su importación una vez que arribe a México. En cuanto al documento de origen el contador de la empresa señala que de nada servirá su presentación al despacho porque ampara bienes similares a los chinos "anteriores" por los que pagábamos una cuota compensatoria por su importación definitiva, y en atención a ello el agente aduanal la aplicará en el pedimento 

Es correcta esta apreciación



Es cierto que el agente aduanal suele determinar las cuotas compensatorias de las mercancías idénticas o similares a aquellas por las que se deban cubrir en términos de la resolución antidumping de que se trate; sin embargo, esto sucede cuando el importador no desvirtúa con la documentación idónea que el país de origen es distinto al que exporta dicha mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Por lo tanto, es incorrecta la opinión de dicho contador, primero porque para la importación bastará con que se haga una declaración en el pedimento de importación de que el país de origen es coreano.

En cuanto al documento de origen formalizado que se tiene, deberá conservarse en el expediente correspondiente a la operación, para poder demostrar a la autoridad, en caso de que así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, que es distinto de aquel al que se le sujetó al pago de la cuota compensatoria (Decreto por el que se otorgan facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior para promover la competitividad de las empresas, y Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, DOF del 31 de marzo y 17 de julio de 2008, respectivamente).