Mermas en IMMEX

Por ellas no existe una obligación de retorno al extranjero

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 .  (Foto: iStock)

Es común escuchar que las empresas IMMEX generan mermas en sus procesos productivos y deben declararlas.

¿Pero qué tienen que declarar? si por mermas se entiende los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de procesos productivos, y cuya integración al producto no puede comprobarse.

Por ellas no existe obligación de darles un tratamiento aduanero –retorno, cambio de régimen, donación o destrucción– porque no existen materialmente, ni mucho menos pueden sujetarse a un régimen aduanero.

Lo anterior ha sido corroborado por la autoridad en el Criterio 7/LA/N del Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.

Lo que si pudiera hacer la empresa para justificarlas, en su caso, es contar con los dictamenes técnicos, y otros documentos que acrediten de acuerdo con la naturaleza del producto, en qué parte del proceso productivo se perdieron.