Facturación por tercer país, ¿permitido en el TIPAT?

El exportador que los extienda tendrá la obligación de conservar en su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación de la mercancía

El proveedor estadounidense nos comenta que por esta ocasión no podrá abastecernos la mercancía porque está utilizando toda su capacidad productiva para un pedido que urge para la temporada decembrina; pero que tiene una empresa filial en Canadá que podría manufacturarlas acorde a nuestras necesidades; y de acceder, el seguiría facturándonos, pero los bienes serían procedentes de este segundo país, de donde serían originarias conforme al amparo del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), y nos entregarían la documentación que lo acredite para poder importarlas con trato preferencial. Sabemos que ello se puede en otros tratados, es decir, la facturación en terceros países, con trato preferencial 

Pero también con el nuevo instrumento comercial



Ese tratado comercial denominado TIPAT sí prevé el tratamiento arancelario preferencial para las mercancías originarias de la región, cuya factura sea emitida en un país no parte y les aplica entre otros miembros a México y Canadá, y para ellos está operando desde el 28 de diciembre de 2018.

Sin embargo, la certificación de origen válida no podrá emitirse en la factura del proveedor estadounidense, pero si en cualquier otro documento, pudiendo ser la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro de tipo comercial emitido por el exportador canadiense; y el cual deberá anexarse al pedimento de importación.

Por otra parte, el exportador que los extienda tendrá la obligación de conservar en su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación de la mercancía originaria efectuada a través de un país no parte del tratado, incluyendo las enajenaciones subsecuentes hasta su importación a territorio nacional; incluso los relacionados con la facturación, transportación y pago o cobro de las mercancíasexportadas (art., 3.28 (4), TIPAT; reglas 10, Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TIPAT publicadas el 28 de diciembre de 2018 y su anexo 1; y 3.1.10, Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).