1ra. reforma a las RGCE 2019

Obligaciones a postergarse y lineamientos para que cierta figura aduanera empiece a operar, son algunos de los cambios

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 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó en el DOF del 24 de junio de este año las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2019, y a menos de cuatro meses de su emisión la autoridad ya hizo los primeros ajustes; publicó la Resolución de Modificaciones a las RGCE 2019 y su Anexo 1-A, en el DOF del 3 de octubre del presente año.

En lo general la reforma entró en vigor a partir del 4 de octubre este año, y trae implicaciones para los operadores del comercio exterior, mismas que se dan a conocer con el propósito de que sean identificadas para cuando se deban aplicar, en su caso.

Diversos cambios son de forma, esto con el propósito de ajustar el texto de varias reglas para corregir la redacción (reglas 1.2.1., 1.7.3, fracc. IV, 1.7.4., 1.7.6., 2.3.11., 4.2.7.); para adicionar fundamentos (regla 1.3.3., fracc. IX; 1.7.4.; otras para integrar la figura de la agencia aduanal a través de la cual también se podrá gestionar el despacho de las mercancías (regla 3.1.21.), etc.

Enseguida se hace una compilación por temas de aquellas reglas que tienen cambios sustanciales.

Título

Consideraciones

Regla

Elementos anexos a la manifestación de valor

Postergan hasta el 15 de enero de 2020 la obligación de:

  • proporcionar anexos a la manifestación de valor, los documentos que ayuden a determinar el valor en aduana de los bienes a importar, y
  • transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera, y entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación referida en el formato "Manifestación de Valor" mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –ventanilla digital–

La prórroga también se extenderá a los casos de exención de la observancia, esto es, a las empresas certificadas –modalidad IVA e IESPS, Operador Económico Autorizado (OEA), Socio Comercial Autorizado–; y de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransportes

1.5.1., 4.5.31., fracc. XVIII y 7.3.1., rubro A, fracc. VI, Reforma; y arts. octavo y noveno

Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana

Se reestructura la regla para disponer específicamente que los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores, transportistas y personas relacionadas con el comercio exterior, podrán hacer aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de sus instalaciones.

Las asociaciones civiles que se constituyan deberán registrarse ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), en el portal del SAT, accediendo a la ventanilla digital, conforme a la ficha de trámite 1/LA.

La asociación registrada deberá constituir y administrar un fondo con las aportaciones voluntarias, mismas que pondrá a disposición del administrador de la aduana, el cual a
su vez informará al Comité de Mejoras, según la normatividad aplicable

1.1.1., Reforma

Clasificación arancelaria

El consejo de clasificación arancelaria sesionará cuando así lo requiera, antes se indicaba que las sesiones podían ser ordinarias o extraordinarias

1.11.2., fracc. II, Reforma

Padrones 

Los padrones de importadores de sectores específicos y el de exportadores sectorial serán suspendidos cuando los lugares señalados en el artículo 27 del CFF –domicilio, cambio de este, ello para efectos del RFC–, estén en el supuesto de inexistente.

Además, se precisa que la suspensión de los citados padrones a las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS, y a los contribuyentes que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, será por no transmitir su inventario existente o inventario inicial con estatus de "válido", conforme al Anexo 31 de las RGCE 2019, y a través del "Portal de Trámites del SAT"

1.3.3., fraccs. IX y XV, Reforma

Candados

Las agencias aduanales también podrán comprar los candados, y les aplicarán las mismas obligaciones que a los demás adquirentes. Los candados les serán entregados mediante acta de recepción; deberán utilizarlos únicamente en las operaciones de comercio exterior que promuevan y en ningún momento podrán transferirlos.

El pago de los candados adquiridos por los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores o sus representantes legales acreditados deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3. –esto es, registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior–.

Los particulares autorizados para fabricar o importar tales candados exhibirán a la autoridad aduanera el registro de las enajenaciones que efectúen, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el cual deberá contener, entre otros datos, el número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada con la cual se efectuó el pago

1.7.4., fraccs. II, III y IV, y 1.7.5., Reforma

Candados electrónicos

Las personas morales podrán fabricar o importar candados electrónicos.

Para ello, los interesados exhibirán ante la ACAJA la solicitud de autorización –en el portal del SAT, accediendo a la ventanilla digital–, debiendo cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 123/LA.

Quienes obtengan la autorización tendrán diversas obligaciones, entre ellas:

  • grabar en los candados electrónicos los datos de identificación única e irrepetible, que deberán estar compuestos conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Aduanas (AGA)
  • recibir de los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores, el pago de los citados candados solo de las cuentas bancarias registradas conforme a la regla 1.6.3., y
  • llevar un registro de las enajenaciones de los candados y transmitirlo mensualmente al Sistema Electrónico Aduanero (SEA); que contenga el número de la patente del agente aduanal o de la autorización del apoderado aduanal o de la agencia aduanal, o el nombre del importador o exportador que los adquiera; la cantidad de candados entregados y los datos de identificación única e irrepetible; fecha de la enajenación; y el número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada con la cual se efectuó el pago

Los candados electrónicos que sean importados o fabricados deberán cumplir con los requisitos técnicos, de seguridad y transmisión de la información que la AGA emita mediante los "Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos".

La entrada en vigor de esta regla está programada para el 1o. de diciembre de 2019

1.7.7., Adición; y art. único transitorio,
fracc. II

Despacho con pedimento consolidado

A través de la agencia aduanal también se podrá promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, cuyo aviso consolidado que se presenta ante el mecanismo de selección automatizado deberá contener la información solicitada al efecto

3.1.32., Reforma

Aviso de información de carga aérea

Las empresas de transportación aérea tienen la obligación de proporcionar la información de aquellas mercancías que transporten consignadas en la guía aérea máster y en el manifiesto de carga aéreo; y para el caso de exportación lo cumplirán transmitiendo dentro de los siguientes plazos, según corresponda, en:

  • guía aérea máster, entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado.

Las empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir la información entre el momento en que se genere hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero, y

  • manifiesto de carga aéreo, entre el momento en que se genere, hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero

Asimismo, a la información que ya se transmite por la ventanilla digital del manifiesto de carga se adicionarán los datos del tipo de carga (granel, contenerizada) y del recinto fiscalizado.

En las exportaciones también se podrán rectificar los datos transmitidos electrónicamente a la ventanilla digital mediante el manifiesto de carga aéreo, sin sanción alguna, y para ello se tendrá hasta 48 horas después del despegue de la aeronave que las transportará
a su destino.

Estas disposiciones estarán vigentes a partir del 1o. de diciembre de 2019

1.9.10., Reforma; y art. único transitorio, fracc. III

Guía aérea electrónica

Los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería deben transmitir a la ventanilla digital el documento electrónico con la información de las mercancías que transporten consignadas en la guía aérea house.

En exportación, la información de este documento deberá transmitirse a la citada ventanilla entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado.

Las empresas de mensajería y paquetería lo harán entre el momento en que se genere, hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero.

Los datos transmitidos podrán rectificarse cuantas veces sea necesario, hasta antes de que se efectúe la transmisión del manifiesto de carga aéreo en el cual va declarada la guía aérea máster relacionada a la guía aérea house.

Estas disposiciones entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2019

1.9.17., Reforma; y art. único transitorio, fracc. III

Prestación de servicios de carga, descarga y maniobras

Las personas morales autorizadas para prestar esos servicios tendrán la obligación de proporcionar no solo servicios de mantenimiento, sino de asignación de bienes, prestación de servicios o realización de obras dentro del recinto fiscal, para ello el administrador de la aduana presentará, para aprobación del Comité de Mejoras, las propuestas de mejora y mantenimiento para mantener la eficiencia en el despacho aduanero.

Podrán cumplir con las propuestas de mejora y mantenimiento aprobadas, mediante aportaciones del 3 % de total de sus ingresos brutos obtenidos en el mes inmediato anterior, por la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras en el recinto fiscal.

Esas personas constituirán y administrarán un fondo con las aportaciones mensuales, que pondrán a disposición del administrador de la aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras.

Quienes no proporcionen sus aportaciones estarán impedidos para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras en el recinto fiscal.

Asimismo, deberán observar los demás lineamientos de control, vigilancia y seguridad, que determine la autoridad aduanera.

Las modificaciones entrarán en vigor a partir del 4 de noviembre de 2019

2.3.7., fraccs. I y V, Reforma; y art. único transitorio, fracc. I

Transmisión de información
de empresas de transportación marítima a través de la ventanilla digital

Las empresas de transportación marítima o los autorizados por estas, en sustitución de la transmisión de información prevista en la regla 1.9.8., podrán transmitir a través de la ventanilla digital un documento electrónico con los datos de las mercancías que transportan, sus medios de transporte, y del manifiesto que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero.

Dicho documento deberá contener entre otros datos, los correspondientes: al CAAT de la empresa de transportación marítima y del agente naviero general o agente naviero consignatario de buques; del país de la bandera de la embarcación; el nombre y código de identificación del buque (código IMO); el número de viaje y de manifiesto; el tipo de operación –importación o exportación–; la fecha estimada de arribo/zarpe; los datos del contenedor (no deberán declararse en caso de mercancía a granel o lastre); el número de sello del contenedor; el CAAT de quien emite el conocimiento de embarque; del conocimiento de embarque; y de cada una de las mercancías transportadas.

La transmisión del documento electrónico se hará en los siguientes términos:

  • la información se podrá proporcionar en idioma español o inglés
  • efectuarla, en:
    • importación, con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque; excepto en las siguientes operaciones en donde se podrá realizar la transmisión hasta 24 horas antes del arribo de la embarcación a territorio nacional:
    • mercancías a granel de una misma especie –referida en la regla 3.1.21., fracción IV–
    • bienes no transportados en contenedores
    • efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la Secretaría de Economía (SE)
    • láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, siempre que sea carga uniforme y homogénea
    • carga suelta que no sea presentada en contenedores, tales como cajas, bolsas, sacos y barriles
    • mercancía transportada en ferro-buque, y
    • contenedores vacíos
  • exportación, dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación

Una vez transmitida la información, la ventanilla digital enviará a la empresa de transportación marítima un acuse de validación electrónico.

En el pedimento se deberá declarar el número del documento de transporte que corresponda.

La modificación de datos transmitidos electrónicamente podrá efectuarse las veces que sea necesario, esto es, en:

  • importaciones, hasta antes de presentarse a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado. En mercancía a granel procederá la modificación del peso bruto inclusive después de activado el citado mecanismo, y
  • exportaciones, dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación

La transmisión de la información a la ventanilla digital ser hará en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el portal del SAT

1.9.22., Adición

Tránsitos

Las agencias aduanales también podrán gestionar el tránsito internacional de mercancías cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla.

En el caso de tránsitos internos se acompañará en documento digital un escrito del agente de la agencia aduanal, por el que asuman la responsabilidad solidaria de las contribuciones, y en su caso, de las cuotas compensatorias generadas por la introducción de las mercancías al país bajo este régimen aduanero

4.6.19., fracc. I,
y 4.6.27., Reforma

Transmisión de información de los agentes internacionales de carga, vía ventanilla digital

Los agentes internacionales de carga o los autorizados por estos, en sustitución de la transmisión de información de la regla 1.9.8. (esto es, al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan), podrán transmitir a la ventanilla digital un documento electrónico con la información de las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo, debiendo contener los datos del CAAT del agente internacional de carga, y de quien emitió el conocimiento; el lugar de origen de la mercancía antes de ser llevada al puerto de embarque (lugar donde se cargó la mercancía); y los números de conocimiento de embarque de referencia master o house, y del conocimiento de embarque house.

La transmisión del documento electrónico se sujetará a lo siguiente, en:

importación, 24 horas después de que el buque haya zarpado, salvo en las siguientes operaciones en donde se podrá realizar hasta 24 horas antes del arribo de la embarcación a territorio nacional: mercancías a granel de una misma especie; mercancías no transportadas en contenedores efectuadas por la industria automotriz y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE; láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, solo en carga uniforme y homogénea; carga suelta que no sea presentada en contenedores, tales como cajas, bolsas, sacos y barriles; mercancía transportada en ferro-buque; y contenedores vacíos, y

exportación, dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación

Una vez transmitida la información, la ventanilla digital enviará al agente internacional de carga o los autorizados por este, un acuse de validación electrónico.

La modificación de los datos podrá realizarse las veces que sea necesario, según se trate, en:

  • importaciones, hasta antes presentarse a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado. En mercancía a granel procederá la modificación del peso bruto inclusive después de activado el referido mecanismo, y
  • exportaciones, antes de zarpar, o cuando se hubiera rectificado el pedimento

En el pedimento se declarará el número del documento de transporte que corresponda (conocimiento de embarque).

La transmisión a la ventanilla digital se llevará a cabo en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país

1.9.23., Adición

Operaciones realizadas mediante ferrocarril sin pedimento

La restricción de introducir o extraer mercancía comprendida en el Anexo 10, mediante ferrocarril en las aduanas fronteriza –solo con copia del pedimento–, únicamente aplicará cuando trate de las fracciones arancelarias listadas en los Apartados:

  • A (importación), Sectores 1 al 9, esto es:
    • productos químicos, radiactivos y nucleares
    • precursores químicos y químicos esenciales
    • armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones
    • explosivos y material relacionado con explosivos
    • sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos
    • las demás armas y accesorios. armas blancas y accesorios. explosores
    • máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros, y
    • cigarros, y
  • B (exportación), Sectores 1 al 8, correspondientes a:
    • alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
    • cerveza y tequila
    • bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)
    • bebidas alcohólicas destiladas (licores)
    • cigarros y tabacos labrados
    • bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, y
    • minerales de hierro y sus concentrados

2.4.12., Reforma

Pedimento Parte II

Al día de hoy no es necesaria la presentación de la Parte II del pedimento en el despacho de animales vivos; mercancías a granel una misma especie; láminas y tubos metálicos y alambre en rollo; y operaciones efectuadas por la industria automotriz y comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE, que se realice por aduanas de tráfico marítimo, previa autorización de la aduana; sin embargo, se dispone que no deberá haber pendiente un pedimento de rectificación.

Además, se aclara qué operaciones deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 60 días naturales (antes refería tres meses) con las excepciones aplicables.

Para los casos que no se desaduane la mercancía en el plazo permitido, se seguirá contando con un tiempo adicional de 30 días naturales posteriores al vencimiento, para presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, previo pago de la multa correspondiente, por cada Parte II o copia simple del pedimento que se presente, pero ahora se deberá indicar el número de pedimento y el consecutivo asignado a la copia simple del mismo en el pago relativo.

Las modificaciones entrarán en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2019

3.1.21., fracc. II, inciso a), y tercer párrafo, Reforma; y art. único transitorio, fracc. IV

Registro de Empresas de mensajería y paquetería

Se reestructura la regla y entre los ajustes se eliminan diversos requisitos en virtud de que ya se encuentran previstos en la ficha de trámite 78/LA a la que deben apegarse las empresas de mensajería y paquetería para solicitar el citado registro.

Asimismo, se adicionan las siguientes obligaciones para aquellas que obtengan el registro:

  • dar aviso a la autoridad aduanera, en caso de que se:
    • utilicen los procedimientos simplificados para un mismo consignatario o destinatario, o
    • señalen un mismo domicilio de entrega en más de cinco operaciones de importación de mercancías, en un mes calendario. El aviso se transmitirá de acuerdo con la ficha de trámite 124/LA, y
  • transmitir electrónicamente la relación detallada de pedimentos, cuando efectúen el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado identificado en la regla 3.7.5., tratándose de tráfico aéreo, ello se hará conforme lo señalado en la ficha de trámite 125/LA

Cuando se omita transmitir la información se aplicará la multa respectiva, cuyo pago no liberará de la obligación de transmitir el aviso o la relación detallada de pedimentos. La información omitida se enviará según las fichas de trámite 124/LA y 125/LA, en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la notificación de la multa correspondiente.

A quienes se les hubiese cancelado el registro podrán acceder a uno nuevo, una vez que hubiere transcurrido un plazo de un año contado a partir de que se notifique la resolución, no así de tres años como se exigía

3.7.3., Reforma

Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

 

Las empresas de mensajería y paquetería registradas ante la AGA podrán despachar las mercancías por ellos transportadas, por conducto de una agencia aduanal; previo a la importación se necesitará presentar, el formato "Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo".

Entre las obligaciones que tienen esas empresas, adicionalmente tendrán que:

  • anexar al pedimento de importación el CFDI o el documento equivalente transmitido que exprese el valor de la mercancía presentada, y
  • proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones

3.7.4., primero y segundo párrafos, y fraccs. I, VI y IX, Reforma

Industria automotriz

A las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización de depósito fiscal, se les permitirá la salida de sus unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado de sus instalaciones a cualquier parte del territorio nacional previo a su exportación o nacionalización, esto por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, los cuales deberán estar amparados en todo momento con copia del pedimento de introducción a depósito fiscal, según se trate

4.5.31., Reforma

Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería

 

Las empresas de mensajería y paquetería con "Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería", también podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellas transportadas, cuyo valor en aduana de no exceda de 1,000 dólares, por destinatario o consignatario, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación, para lo cual también podrán tramitar un pedimento por conducto de una agencia aduanal.

Tratándose de tráfico aéreo, estas empresas transmitirán electrónicamente de manera mensual a la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior, dentro de los primeros cinco días del mes calendario siguiente en la cual se relacionará por cada envío, la información referida al efecto, entre ella el número de guía y fecha de transmisión del manifiesto de carga que contiene la guía

3.7.5., Reforma

Importaciones temporales

Quienes pretendan realizar importaciones temporales de embarcaciones de recreo y deportivas; casas rodantes; e incluso vehículos de visitantes y paisanos, tendrán que solicitar el permiso de importación temporal, en formato impreso o digital.

El trámite y el pago para obtener el permiso seguirá siendo a través de los módulos CIITEV ubicados en las aduanas y consulados previstos al efecto; por Internet en la página electrónica (www.gob.mx/banjercito) con 10 y 60 días de anticipación a la fecha de ingreso de la estos a territorio nacional; o por aplicación móvil.

La aplicación móvil podrá ser descargada para ser instalada y ejecutada en dispositivos (teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros) en la página electrónica www.gob.mx/banjercito. Para la tramitar el permiso se cubrirá una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, en este último caso el interesado deberá enviar al Banjercito la documentación que ampare los requisitos establecidos al efecto en documento digital durante la gestión. De ser procedente la solicitud, el interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.

Banjercito remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y enviará simultáneamente al correo electrónico señalado por el interesado el permiso de importación temporal de embarcaciones en documento digital

4.2.5., 4.2.6.,
y 4.2.7.
, Reforma

Esquema de Certificación de Empresas

Emisión de resoluciones de la certificación

Los promoventes que tengan en el oficio de resolución del registro, observaciones (antes hacía alusión a requisitos específicos) respecto a los estándares mínimos de seguridad deberán solventarlos de conformidad con la regla 7.2.1.

 

Requisitos

Las empresas que tengan observaciones en cuanto a los estándares mínimos de seguridad seguirán dando los avisos correspondientes a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".

 

Facilidades

Para efectos del reconocimiento aduanero, las empresas con Registro en la modalidad OEA tendrán la posibilidad de realizar la descarga entre el 10 % o 15 % del total de la mercancía amparada en el pedimento, y la revisión se realizará en la medida de lo posible con la ayuda de métodos de revisión no intrusiva con que cuente la aduana. Cuando existan indicios de alguna irregularidad, la autoridad aduanera podrá ordenar la descarga total del embarque

7.1.6., 7.2.1. y 7.3.3., fracc. XXII, Reforma

 

 

Comentario final

Independientemente de estas modificaciones a las RGCE 2019, aún queda pendiente que el SAT incluya en estas la opción del pago de contribuciones al comercio exterior mediante línea de captura (Pago Electrónico Comercio Exterior PECE), el cual sustituirá el Pago Electrónico Centralizado (PECA).