Regulaciones a la exportación

Ciertas mercancías están condicionadas al cumplimiento de RRNA´s, para su salida del país

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 .  (Foto: iStock)

El cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) no es un tema exclusivo de las importaciones, quienes deseen exportar mercancías también deben estar al pendiente de ellas, pues podrían estar sujetos a su observancia; enseguida las disposiciones aplicables al tema.

Generalidades

Las RRNA´s a la exportación se establecen en los siguientes casos:

  • para asegurar el abasto de los productos destinados al consumo básico y materias primas, de la población y productores domésticos, respectivamente; o para regular o controlar los recursos naturales no renovables del país, esto acorde a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional
  • conforme a tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, o
  • si se trata de:
    • productos cuya comercialización está sujeta –por disposición constitucional– a restricciones específicas
    • preservar la fauna y flora en riesgo o peligro de extinción, o asegurar la conservación o aprovechamiento de especies
    • conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y
    • situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, según la legislación en la materia (art. 15, Ley de Comercio Exterior –LCE–)

La forma en la que se imponen las RRNA´s pueden ser a través de permisos previos, autorizaciones, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, etc., y están previstas en acuerdos emitidos por diferentes dependencias del ejecutivo federal –Secretarías de: Economía (SE); Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader); Defensa Nacional; y Salud– (arts. 5o, frac. III, 15, 17 y 17-A, LCE).

Estos instrumentos se publican en el DOF, y prevén por fracción arancelaria los bienes por los que se deben acatar el requisito.

Aspectos prácticos 

Un ejemplo de los productos de exportación sujetos a RRNA´s por la SE son los controvertidos tomates mexicanos destinados a los Estados Unidos de América (EUA), el cual tomaremos en cuenta para ilustrar lo que implica cumplir con una RRNA, cuyas generalidades son las siguientes:

Datos de la mercancía a exportar

  • Producto comercial: tomates frescos
  • unidad de medida TIGIE: kg
  • origen: México
  • fracción arancelaria: 0702.00.01 y 0702.00.99
  • país de exportación: EUA

Regulación aplicable

Por los tomates frescos “Cherry”, conocidos en México como jitomates, que se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva se exige el aviso automático de la SE (regla 2.2.1., Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior –Reglas y Criterios de la SE–; y art. 8, fracc. I, Anexo 2.2.1. “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE” –Acuerdo de permisos previos–).

Ello permite a la dependencia llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, denominado monitoreo de la estadística comercial; esto es, se obtiene información de todos los procesos –desde su nacimiento hasta su ubicación en la cadena del abasto– que brinda certidumbre a la industria nacional y facilita la trazabilidad de los productos.

Esa regulación no aplica al tomate de cáscara o tomatillo –comúnmente conocido como tomate verde–.

Sujetos de aviso

Podrán solicitar el aviso automático de exportación las personas físicas y morales productores o comercializadores que cuenten con el “Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA’s y BPM’s en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco” (aviso de adhesión), expedido por la Sader.

Solicitud

Los interesados deben hacer la petición utilizando el “Aviso automático de exportación”, homoclave SE-03-073.

Y según corresponda, se anexará copia del:

  • documento que acredite el uso de la marca (registro de marca, contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
  • aviso de adhesión, productores exportadores, y
  • contrato de compraventa celebrado con el productor titular del aviso de adhesión, comercializadores exportadores

El contrato debe contener, entre otros datos: fecha de celebración; nombre o razón social y domicilio de los contratantes; volumen en kilogramos del producto objeto del contrato; y precio unitario de la transacción (en dólares estadounidenses).

Para la autorización, la SE toma como criterio que el aviso de adhesión se encuentre vigente en la fecha de presentación del aviso automático de exportación.

Gestión

En cuanto al trámite se tienen dos formas, una por disposición prevista en el Acuerdo de permisos previos de la SE, y otra por facilidad gubernamental, que se resaltarán para evitar confusiones.

Acuerdo de permisos previos

En atención a este acuerdo –vigente al día de hoy–, el aviso automático de exportación se debe ingresar por:

  • ventanilla de atención al público de la representación federal de la SE que le corresponda de acuerdo con el domicilio donde se ubique la unidad de producción, y a falta de esta, el de la bodega, adjuntando los requisitos aplicables, o
  • ventanilla digital de comercio exterior

El aviso se entenderá autorizado al día hábil siguiente al de la presentación del formato debidamente requisitado, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos al efecto; y tendrá la misma vigencia –a partir de su emisión– que los avisos de adhesión, esto es, dos meses.

Tómese en cuenta que el aviso automático de exportación autorizado es la solicitud debidamente sellada y foliada por la oficina receptora de la SE (arts. 8, fracc. I y 9, Acuerdo de permisos previos).

Una vez emitido el aviso, el interesado puede presentar el pedimento respectivo ante la aduana, debiéndose anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.

Medidas de simplificación administrativa

No obstante, las disposiciones del acuerdo de permisos previos, en junio de 2019 la SE presentó diversas medidas de simplificación administrativa en cumplimiento a las acciones en materia de austeridad instruidas por el presidente de nuestro país.

Entre ellas, la posibilidad realizar el trámite de los avisos automáticos de exportación de tomate por correo electrónico.

Al amparo de esta facilidad, el solicitante debe envíar la solicitud del aviso automático de exportación al correo electrónico: dgce.tomate@economia.gob.mx, adjuntando la documentación requerida al efecto.

La Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la SE debe emitir la resolución del aviso –a las cuentas de correo electrónico designadas por el solicitante– en un plazo de 24 horas a partir del ingreso de la solicitud (en días hábiles), y lo transmitirá a las aduanas para que se pueda llevar a cabo el despacho de las mercancías.

Ello se difundió en un boletín publicado por la SE en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior; sin embargo, para otorgar certidumbre jurídica se actualizará el Acuerdo de las reglas y criterios de la SE para considerar esa facilidad. El anteproyecto de reforma ya se encuentra en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Facultades de comprobación

Las RRNA´s son muy importantes, y no deben pasar por desapercibidas, pues quienes introduzcan bienes al país sin cumplir con ellas estarían ante infracciones aduaneras, lo cual se castiga con una multa que va del 70 % al 100 % del valor comercial que tengan, excepto las correspondientes a información comercial (arts. 176, fracc. II y 178, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–).

Asimismo, la mercancía podría ser embargada precautoriamente, cuando por ella no se acredite la observancia de dichas regulaciones; esto significa que cuando la autoridad lo descubra en el ejercicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera; incluso aquella podría pasar a propiedad del fisco federal (arts. 151, fracc. II; 183, A, fracc. IV, LA).

Consideración final

Es importante que, antes de realizar la operación, el contribuyente consulte con su agente aduanal los requisitos de tipo no arancelario que se deben cumplir por la exportación de la mercancía en cuestión, entre ellas alguna RRNA, de esa forma se tendrá el tiempo suficiente para gestionarlo.