La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 15 de noviembre de 2019 la Decisión No. 102, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia el 14 de octubre de 2019.
A través de este instrumento se acordó otorgar durante ciertos periodos una dispensa temporal para la utilización de algunos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que puedan recibir el trato arancelario preferencial del tratado.
Esto es, México aplicará el arancel de importación correspondiente a bienes originarios, a los textiles elaborados totalmente en Colombia con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria sea la que se menciona enseguida, y siempre que se cumpla con los requisitos de origen establecidos para tal efecto.
Periodo
del
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Identificación arancelaria
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Observaciones
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Cantidad (Kg. Netos)
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Textiles
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Insumo
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19 de noviembre de 2019 al 18 de noviembre de 2020
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Subpartidas 5804.21, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90
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54.02.44.00.10
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Elastán, título 235 decitex, 1 filamento, 1 cabo, Elastán 100 %, semibrillante, crudo
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350
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54.02.45.00.00
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Poliamida 6.0, título 55 decitex, 13 filamentos, 1 cabo, Poliamida 100 %, liso, ultramate, crudo
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3,000
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54.04.11.10.00
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Elastán título 310 decitex, 1 filamento, 1 cabo, 100 % Elastán, semibrillante, crudo
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4,000
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19 de noviembre al 11 de diciembre de 2019
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De subpartidas del Capítulo 63
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5402.47.00
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Monofilamento de Poliéster Semi-mate 22 DTEX
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3,256.25
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Los bienes descritos quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del tratado.