Prevén cuáles serán los días inhábiles para la SE en 2020

Considere los días inhábiles para diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan en la SE

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) ya tiene definidos los días inhábiles para diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan ante la misma, por lo tanto, no correrán términos.

En 2020 la dependencia suspenderá labores, además de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), los siguientes días:

  • 3 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
  • 16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
  • 9 y 10 de abril
  • 2 de noviembre, y
  • 16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)

Los correspondientes al segundo periodo vacacional de 2020, los dará a conocer en términos de la citada LFPA, y tomando como base el periodo vacacional que determine la SEP para el ciclo lectivo 2020-2021.

Todo ello lo considerará en el “Acuerdo por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2020 que a continuación se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma", cuyo Anteproyecto de se encuentra actualmente en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).