¿Prevalidación aplica en mercancía TIPAT?

El “PRV” es el acrónimo de prevalidación electrónica de datos y no está vinculado con los tratados, por lo tanto, no existe beneficio arancelario por este rubro

Vamos a importar mercancía originaria y procedente de Australia por la cual nos enviaron el certificado de origen del TIPAT. El agente aduanal ya tiene conocimiento de ello, y por petición nuestra nos envío un estimado de las contribuciones a cubrir, y para ello tomó como base ese certificado. Al revisar los cálculos nos dimos cuenta de que la mercancía está exenta del impuesto general de importación, que a decir del agente es porque goza de preferencia arancelaria al amparo de ese tratado; pero también hay otro concepto, que a diferencia del anterior sí debe pagarse, está identificado por las siglas “PRV”, 

podrían decirnos de que se trata tiene que ver con el origen de la mercancía, por ende, con beneficios del tratado



En principio cabe señalar que los bienes originarios de los países con los que México tiene pactados tratados de libre comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales gozan del beneficio de las preferencias arancelarias, según lo negociado en el instrumento internacional de que se trate.

Por otra parte, el “PRV” es el acrónimo de prevalidación electrónica de datos y no está vinculado con los tratados, por lo tanto, no existe beneficio arancelario por este rubro.

La prevalidación es una prestación de servicios que consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos para ser presentados al sistema electrónico aduanero del SAT (art. 16-A, LA), y tienen la naturaleza jurídica de aprovechamientos.

Los agentes aduanales deben prevalidar electrónicamente los datos del pedimento ante las personas autorizadas para prestar dicho servicio. El monto a reflejar en el pedimento –campo de liquidación de contribuciones– es de $260.00, el cual se entera conjuntamente con el IVA –$42.00– (regla 1.8.3., Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).

Cabe aclarar que, si bien existen exenciones de pago de PRV, estas no son porque se trate mercancías originarias de TLC´s, sino de otro tipo de operaciones.