Prohibido importar dispositivos de vapeo

La medida obedece a cuestiones de salud, ante los casos de pacientes con lesión pulmonar grave, relacionados con el uso del cigarro electrónico

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 .  (Foto: iStock)

Por mandato constitucional el ejecutivo federal está facultado para restringir y prohibir las importaciones y exportaciones cuando lo considere urgente, lo cual puede ser por cuestiones de salud para prolongar y mejorar la calidad de vida de la población.

Esa atribución está presente en las medidas implementadas ante el crecimiento del número de pacientes con padecimientos respiratorios agudos y los fallecimientos vinculados al uso de los dispositivos de vapeo –cigarrillos electrónicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco–.

Al respecto, el 19 de febrero de 2020 se publicó el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual se prohíbe el ingreso y salida del territorio nacional de los cigarrillos electrónicos, los dispositivos de calentamiento de tabaco, e incluso los compuestos y sustancias químicas que se inhalan a través de estos; para estos productos se crearon las fracciones arancelarias que los identifican a mayor detalle.

El Decreto estará vigente a partir del 20 de febrero de 2020.