Menaje de casa de personas fallecidas en el extranjero

Los herederos si pueden traerlo al país, previa autorización

.
 .  (Foto: iStock)

Quienes heredaron el menaje de casa de alguna persona que haya fallecido en el extranjero deben saber que no pueden impórtalo así de sencillo, tienen que contar con una autorización, para lo cual es necesario estar inscritos y activos en el RFC.

La autorización se solicitará a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) en escrito libre que cumpla con los requisitos referidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda y observe lo dispuesto en el numeral 19 del citado ordenamiento.

En la petición también se manifestarán: los datos de la persona fallecida (nombre, domicilio donde estableció su residencia, y tiempo de residencia en el extranjero), y del promovente –heredero– (nombre, RFC, fecha de arribo a territorio nacional del menaje de casa, e inventario de los bienes); y la declaración bajo protesta de decir verdad que la mercancía que constituye el menaje de casa fue adquirida, al menos seis meses antes del arribo a territorio nacional.

A la misma se adjuntará el documento que acredite la transmisión de los bienes, en su calidad de heredero –que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del mismo–; y de la persona fallecida la copia de identificación, del acta de defunción, y del comprobante de domicilio donde estableció su residencia.

El oficio de respuesta lo emitirá la Administración General Jurídica en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada (regla 3.2.9., Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, y ficha de trámite 55/LA, Anexo 1-A).


  • Más sobre:
  • RFC