Acciones provisionales de la SE ante el hackeo

Hizo diversas aclaraciones e informó al público en general sobre las medidas que aplicarían durante el tiempo que durara el aislamiento en redes y servidores de sus sistemas informáticos

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El 23 de febrero de 2020 la Secretaría de Economía (SE) detectó un ataque cibernético (virus) a sus servidores, y como medida preventiva aisló las redes y servidores de sus sistemas informáticos y tomó diversas acciones para brindar seguridad jurídica a los usuarios.

La acción inmediata fue publicar en el DOF un acuerdo para suspender los términos de los trámites que se siguen ante esa dependencia, incluyendo los de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, esto es, todos los días –a partir del 25 de febrero de 2020– y hasta que se publicara un acuerdo en sentido opuesto, lo cual sucedió el 3 de marzo de 2020. 

Ello generó incertidumbre en la comunidad de comercio exterior porque no solo era considerar como inhábiles esos días –para los particulares y la autoridad– para todos los trámites en curso, y nuevos que ingresaran en forma física; sino por sus operaciones, es decir, ¿qué iba a pasar con aquellos despachos de mercancías ante la aduana por los que se requería cumplir con alguna regulación y restricción no arancelaria de la SE y no se contaba con ella por estar detenido el trámite en la dependencia? ¿cuánto tiempo tardaría la autoridad para reestablecer de manera segura sus sistemas informáticos? ¿cómo validar los certificados de origen de las mercancías a exportar a algún país con el que se tiene suscrito un tratado de libre comercio o acuerdo comercial, que exige este requisito?, etc. 

 Esto resultaba muy delicado y el panorama no era muy alentador para los importadores y exportadores, por lo que la SE tomó cartas en el asunto y al día siguiente difundió medidas para brindar seguridad jurídica, respecto a las gestiones de comercio exterior que se llevan a cabo ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), y que permitirían seguir realizando trámites de comercio exterior de manera ordinaria.  

Así es, la SE, por medio de un comunicado (414.2020.446 de fecha 25 de febrero de 2020) hizo diversas aclaraciones e informó al público en general sobre las medidas que aplicarían durante el tiempo que durara el aislamiento en redes y servidores de sus sistemas informáticos, mismas que por su relevancia se señalan enseguida.

Generalidades 

Qué hacer solo durante el periodo que dure el aislamiento en redes y
servidores de los sistemas informáticos de la SE

Trámites ante la Ventanilla Digital Mexicana (VUCEM) 

La VUCEM continúa operando de manera ordinaria, y por esta vía podrán ingresarse las solicitudes y recibir las resoluciones correspondientes

Trámites enviados por una cuenta de correo electrónico

En los trámites de comercio exterior efectuados mediante un correo electrónico, o que requieran del envío de información por este medio se marcará copia a la cuenta de correo (dominio del IMPI), según corresponda, esto es: para:

  • avisos automáticos de exportación de tomate, dgce.tomate@economia.gob.mx con copia para dgce.tomate@impi.gob.mx
  • permisos previos de exportación de azúcar, dgce.azucar@economia.gob.mx con copia para dgce.azucar@impi.gob.mx
  • permisos previos de exportación de control de exportaciones, control.exportaciones@economia.gob.mx con copia para control.exportaciones@impi.gob.mx
  • permisos previos de importación de llantas para recauchutar, dgce.permisos@economia.gob.mx con copia para dgce.permisos@impi.gob.mx
  • certificados de origen (emergentes), dgce.origen@economia.gob.mx con copia para dgce.origen@impi.gob.mx
  • certificados NOM:
    • NOM-016-CRE-2016, petroliferos@economia.gob.mx con copia para petroliferos@impi.gob.mx
    • certificados de cumplimiento (Sistema de Certificados Normas-Aduanas), dgnnom.@impi.gob.mx
  • certificados de equivalencias, NOM-208-SCFI-2016. Resoluciones 5TER, dgce.nom@economia.gob.mx con copia para dgce.nom@impi.gob.mx
  • cupos, dgce.cupos@economia.gob.mx con copia para dgce.cupos@impi.gob.mx
  • programas de fomento:
    • Drawback, dgce.drawback@economia.gob.mx con copia para dgce.drawback@impi.gob.mx

    • IMMEX/Prosec, dgce.tramites@economia.gob.mx con copia para dgce.tramites@impi.gob.mx

NOM´s

Estará suspendida la transmisión de certificados de Normas-Aduanas, por lo que la información de los certificados de NOM´s deberá ser enviada por los Organismos de Certificación al correo electrónico: dgnnom@impi.gob.mx, considerando la siguiente estructura para los datos requeridos: 

  • número de certificado (30 dígitos alfanúmericos)
  • NOM (32 dígitos alfanúmericos)
  • fracción del producto (ocho dígitos alfanúmericos)
  • fecha de expedición (formato fecha DDMMAAAA)
  • producto (80 dígitos alfanúmericos)
  • marca del producto (100 dígitos alfanúmericos)
  • modelo o tipo de producto (3000 dígitos alfanúmericos)
  • empresa fabricante (60 dígitos alfanúmericos)
  • RFC del importador (13 dígitos alfanúmericos)
  • vigencia inicial (formato fecha DDMMAAAA), y
  • vigencia final (formato fecha DDMMAAAA)

Con ello la autoridad tendrá certeza de la validez del contenido de los certificados de cumplimiento de NOM; por ende, el importador podrá acreditar la observancia de esta regulación no arancelaria

Permisos, avisos, cupos y TPL´s

Las validaciones de los permisos previos, avisos automáticos y cupos de exportación deberán declararse dentro del apartado de observaciones del pedimento, y remitirse en PDF a las cuentas de correo electrónico referidas anteriormente, según se trate

Los interesados en los cupos de exportación (certificados de elegibilidad) también podrán acatar
lo anterior

Plazos de respuesta 

  • Solicitudes de registro de productos elegibles para preferencias y concesiones, en 10 días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud, y
  • emisión de certificados de origen correspondientes a los tratados de libre comercio suscritos con la Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio, y Japón, en 12 días hábiles

Certificados de origen electrónicos

Para las solicitudes de validación del certificado de origen México-Colombia, se enviará el certificado de origen en formato Excel y en formato editable a la cuenta de correo dgce.origen@impi.gob.mx y presentarse en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE (CDMX o zona metropolitana) o en la oficina de representación que le corresponda recoger impreso, firmado y sellado por la autoridad

Entrega de certificados de origen 

Los certificados de origen y los TPL´s (certificados de elegibilidad de bienes textiles y prendas de vestir, serán recogidos de manera ordinaria en las oficinas de representación de la SE y en la DGFCCE

Reenvío de información

Los usuarios que hayan enviado solicitudes e información –desde el 21 de febrero de 2020– a la DGFCCE a través de cuentas de correo de la SE, deberán remitirlas nuevamente a los correos electrónicos indicados al efecto

Trámites de programas nuevos

Para programas nuevos IMMEX (industrial) y Prosec (directo), a partir del 26 de febrero se adjuntará directamente en la VUCEM, la fe de hechos, contando con un requisito obligatorio y cuatro opcionales para tener una capacidad de hasta 50 MB para la documentación

Medios de comunicación

Ante esta medida de contingencia, y la imposibilidad de comunicación por los medios ordinarios, la SE invitó a mantenerse informados a través de la cuenta de @SNICE de Twitter  

No obstante que la DGFCCE tuvo la mejor intención de solucionar problemas que surgieran en los procesos de los trámites de su competencia, es importante que los usuarios de comercio exterior se acerquen a esta unidad administrativa de la SE para corroborar que las gestiones realizadas en ese periodo y en los términos anteriores, según se trate, fueron realizadas en apego a los lineamientos emitidos en el comunicado citado.

Tómese en cuenta que los sistemas de la dependencia fueron restablecidos de manera segura, paulatina y controlada, y operan de manera normal los plazos de los trámites gestionados ante la misma, desde el 10 de marzo de 2020. Así lo anunció la SE en la edición vespertina del DOF del 9 de marzo del presente.

Al haberse levantado la medida los contribuyentes pueden seguir gestionando sus solicitudes y recibir las resoluciones correspondientes de forma ordinaria, y conforme a las disposiciones previstas al efecto.