Reglas del TLC: México-Panamá acordes con las Decisiones No 1. y No. 2

Se actualizan las reglas en materia aduanera con los cambios en materia de certificados de origen

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 .  (Foto: iStock)

Como se recordará, la Secretaría de Economía publicó el 24 de marzo de 2020 las Decisiones No.1 y No. 2 adoptadas –el 2 de junio de 2017– por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá, a través de las cuales se acordó adecuar y modificar al formato e instructivo del certificado de origen.

Para armonizar la normatividad vigente aplicable al comercio exterior, esas Decisiones fueron reflejadas en la “Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de este tratado y su Anexo” (Resolución). Todas en vigor desde el 25 de marzo de 2020.

Por ejemplo, para la devolución de aranceles prevista en el artículo 4.20 del tratado se ajustó la regla 14 de su Resolución aduanera –ambos preceptos vinculados con la Decisión No. 1–.

En concreto, si es importador de mercancías originarias Panamá y no aplicó preferencia arancelaria del tratado, tome en cuenta que el procedimiento para solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, previsto en dicha regla, fue actualizado.

Ahora se precisa que la solicitud, previa rectificación del pedimento, es a través del buzón tributario, mediante el procedimiento señalado para el trámite de “Solicitud de Devolución”; siendo necesario capturar la información requerida y anexar de manera digital el pedimento de importación original y el de rectificación, el certificado de origen válido, y la demás señalada en el Anexo 1-A de la RMISC vigente

La SHCP publicó en el DOF del 25 de marzo de 2020 la “Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá y su Anexo”.