Guía Prosec

También pueden importarse bienes para producir mercancía destinada a territorio nacional y gozar de beneficios arancelarios

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 .  (Foto: iStock)

Estamos habituados a escuchar que la Secretaría de Economía (SE) opera el programa IMMEX, el cual permite a sus titulares importar temporalmente los insumos, partes y componentes necesarios para producir mercancías de exportación, y por los que se tiene el beneficio de no pagar las contribuciones al comercio exterior, esto es, el impuesto general de importación (IGI).

Pero qué pasa con aquellos de procedencia extranjera requeridos para procesar mercancías que no tendrán como destino su exportación, ¿habría algún esquema que les otorgue un beneficio arancelario similar, aun cuando se queden en territorio nacional?

Sí lo hay, se trata de los Programas de Promoción Sectorial (Prosec), instrumento de proveeduría que permite introducir al país diversos bienes con un arancel ad-valorem menor a la tasa general del IGI, el cual tiene una peculiaridad, ser utilizado en la fabricación de productos específicos para abastecer mercado externo o interno.

Contar con un Prosec le da la posibilidad a una empresa de abastecerse de materias primas extranjeras, incluso de activo fijo, y gozar del beneficio arancelario, aun cuando sean originarias de países con los que México no tiene suscritos tratados de libre comercio, y no sean exportadas.

Tómese en cuenta que el beneficio no está regulado en la Ley Aduanera (LA), es por decreto que la SE lo otorga a quienes cumplen requisitos; mismos que deben conocerse para su aplicación, en caso de estar interesados en su obtención, sin olvidar las obligaciones que se adquieren y que deben observarse para evitar su cancelación.

Aspectos generales

Normatividad

Este programa de proveeduría está regulado en el “Decreto por el que se establecen los Prosec” (Decreto Prosec), publicado en el DOF del 2 de agosto de 2002.

El instrumento se ha estado reformando con los años, para efectos de actualizar, entre otra información, las fracciones arancelarias en las que se ubican las mercancías objeto de Prosec y las tasas del IGI aplicables.

Mercancías y sectores

El decreto ampara las mercancías a importar bajo el régimen definitivo –no así temporal–, y las que se deben producir a partir de aquellas.

Los bienes autorizados, tanto para manufacturar e importar, están identificados por fracción arancelaria en los artículos 4 y 5 del decreto, en ese mismo orden, y agrupados en los sectores de las industrias:

  • eléctrica
  • electrónica
  • mueble
  • juguete, juegos de recreo y artículos deportivos
  • calzado
  • minera y metalúrgica
  • bienes de capital
  • fotográfica
  • maquinaria agrícola
  • diversas
  • química
  • manufacturas del caucho y plástico
  • siderúrgica
  • productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico
  • transporte, excepto el sector de la industria automotriz
  • papel y cartón
  • madera
  • cuero y pieles
  • automotriz y de autopartes
  • textil y de la confección
  • chocolates, dulces y similares
  • café
  • alimentaria, y
  • fertilizantes (art. 3, Decreto Prosec)

Beneficio

Por la importación de las mercancías objeto del programa sectorial de que se trate (artículo 5 del decreto) se paga un arancel ad-valorem menor a la tasa general del IGI, pudiendo ser 2.5 %, 3 %, 5 %, 7 %, 10 % o exenta.

Beneficiarios

Son objeto de autorización Prosec las personas morales establecidas en México, siempre y cuando sean productoras de los bienes previstos en el numeral 4, utilizando en sus procesos las mercancías importadas, identificadas del artículo 5, ambos preceptos del mismo decreto.

El Prosec puede otorgarse a productores:

  • directos, manufacturan las mercancías del numeral 4 del decreto, a partir, entre otros bienes, de los mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector, e
  • indirectos, someten a un proceso industrial los bienes del artículo 5 del decreto, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores de que se trate

Trámite

La autoridad encargada de autorizar el Prosec es la SE, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) –antes Dirección General de Comercio Exterior.

Solicitud

Los interesados presentarán la solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana: www.ventanillaunica.gob.mx (conocida como la VUCEM o ventanilla única o ventanilla digital), para ello se requiere ser usuario de la misma (regla 5.1.1., Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior –Reglas y Criterios de la SE–).

Requisitos

Los interesados en la autorización del Prosec deberán tener el RFC con estatus de activo y el certificado de la e.firma vigente y activo.

Además, la SE requiere a los solicitantes, con independencia de ser productor directo o indirecto, la siguiente información, para realizar el trámite, la relativa a:

  • domicilios de las plantas en las que se llevan a cabo los procesos productivos relacionados con su solicitud.

Para las empresas que importen generadores fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica (regla 3.4.13 fracción II, Reglas y Criterios de la SE) que no cuenten con plantas, señalarán el domicilio fiscal

  • sectores que la empresa desea acogerse, y
  • por cada sector, las mercancías de los bienes a producir, indicando la fracción arancelaria

Documentación adjunta a la solicitud

Se anexará digitalizado:

  • el documento que acredite la posesión del inmueble (contrato de arrendamiento o comodato, en donde pretenda llevarse a cabo la operación del programa, en el que se precise la ubicación del mismo), adjuntando las fotografías correspondientes, y
  • la fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:
  • ubicación de los domicilios en donde se llevarán los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada con Prosec, especificando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. adjuntando soporte fotográfico
  • estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite
  • inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión
  • descripción de la mercancía a importar, y del producto final a producir y la descripción del espacio físico donde se almacenarán. Anexar soporte fotográfico
  • de tener mercancía importada temporalmente, su inventario, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, y
  • número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y la actividad realizada. Anexar soporte fotográfico de las actividades llevadas a cabo por los mismos y la documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el IMSS, si la contratación del personal de la empresa es a través de un tercero (outsourcing), se proporcionará la copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados
    resolución del trámite

La SE emitirá la resolución de aprobación o rechazo del programa en un plazo máximo de 15 días hábiles (capítulo 5.7. de las Reglas y Criterios de la SE). 

Aplicará positiva ficta cuando concluya ese lapso sin que se haya emitido la resolución; esto es, se entenderá como aprobada y la SE deberá expedir la resolución en un plazo no mayor a tres días hábiles de haber presentado la petición.

Cabe aclarar que la SHCP tendrá conocimiento de las autorizaciones de registro otorgadas, pues la SE está obligada a comunicárselo en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la autorización (art. 7, segundo párrafo, del Decreto Prosec).

Negación del Prosec

No se autorizará un programa a aquel productor que sea parte relacionada de otro que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de Prosec del mismo sector y que le hubiera sido cancelado en los términos del Decreto. 

Obligaciones

Fiscales

Quienes sean autorizados con un Prosec tienen que estar al corriente de sus obligaciones fiscales, y no encontrarse sujetos a procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal.

Incluso, ello se exige desde antes de emitir la resolución para la autorización del programa, y para constatar que así sea, la SE solicita opinión a la SHCP.

Asimismo, las empresas Prosec deberán utilizar el sistema informático de control de los inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la SHCP.

Al respecto, no se observa un procedimiento en particular para las importaciones definitivas realizadas por las empresas con Prosec; sin embargo, en el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera –LA– se dispone como obligación de todo importador, llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, que mantenga en todo momento un registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismo que deberá estar a disposición de las autoridades aduaneras.

Por lo anterior, al no haber reglas aplicables para el control de inventarios de las empresas con Prosec, y de conformidad con el Decreto Prosec y la LA, se cumplirá con esa obligación mediante el sistema de control de inventarios informático (automatizado) utilizado para la contabilidad, según la técnica contable ajustada a las necesidades de la compañía, pudiendo servir como base, la información señalada en el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019 –RGCE– 2019, de creerse conveniente.

Aduaneras

Los titulares Prosec deben presentar electrónicamente –a través de la ventanilla digital– en abril de cada año un reporte anual de sus operaciones de comercio exterior, realizadas en el ejercicio inmediato anterior (art. 8, Decreto Prosec).

El reporte comprende información sobre:

  • los totales de las ventas
  • las importaciones y exportaciones, y
  • los bienes producidos por producto (unidad de medida, sector, fracción arancelaria, volumen total de los producidos y destinados a mercado nacional o exportación)

Cabe aclarar que en apego al decreto, se deberá exhibir a más tardar el último día hábil de abril de cada año; esto aun cuando en el formato único (SE-FO-03-027) –aplicable también para los programas IMMEX, Ecex y Altex–, se disponga que se tiene para ello, a más tardar el último día hábil de mayo.

Su omisión implicará la suspensión temporal de la vigencia del programa, y por tanto el goce de los beneficios que otorga en tanto no subsane ello, lo cual se podrá hacer antes del último día hábil de junio; si tampoco se observa esto, el Prosec será cancelado definitivamente, a partir del 1o. de julio.

Vigencia

La vigencia de los Prosec es anual, con renovación automática, una vez presentado ese reporte.

Al tratarse de un programa que ampara mercancías importadas bajo el régimen definitivo, estas podrán permanecer en el país de manera indefinida.

Cancelación

La SE cancelará el programa por alguna de las siguientes causales:

  • incumplimiento de:
  • lo dispuesto en citado decreto, o demás disposiciones que de este deriven
  • la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior
  • las obligaciones fiscales, entre ellas:
  • omitir la presentación de declaraciones fiscales, esto es, tres o más de pagos provisionales; la anual de ISR; o de pagos definitivos del IVA
  • cambiar de domicilio fiscal sin presentar los avisos relativos a la autoridad hacendaria, y
  • destinar las mercancías a propósitos diferentes (art. 9, Decreto Prosec)

Las solicitudes de cancelación se resolverán de manera inmediata (capítulo 5.7. de las Reglas y Criterios de la SE).

Comentarios finales

Los Prosec también pueden utilizarse por las empresas IMMEX, como opción de la tasa arancelaria aplicable para determinar el IGI en las mercancías importadas temporalmente bajo el programa de diferimiento de aranceles, o pagarlo, tratándose de maquinaria y equipo (regla 1.6.10. de las RGCE 2019).

En el caso de que los productos a importar o fabricar no se encuentren integrados en el Decreto PROSEC, podría solicitarse a la SE la incorporación de dichas mercancías en una próxima actualización del Decreto.


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 .  (Foto: IDC)