Notificación a los pasajeros extranjeros

En ese caso, se seguirá el procedimiento y formalidades establecidas para el PAMA

Un técnico de nuestra empresa matriz en el extranjero llegó a México y comenta que por equivocación en el aeropuerto internacional de la CDMX ingresó por el carril de “Nada que declarar” y al tocarle revisión –en el semáforo fiscal– la autoridad aduanera detectó dentro de su equipaje tres estuches con herramental de precisión con valor de más de siete mil dólares cada uno, y como no los declaró en la aduana se los quitaron y le entregaron una acta de inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), elaborada con información de la mercancía y de otra índole que le solicitaron. De esto ya pasó más de un mes y debe regresar a su país, y pregunta si debe esperarse a que aquí mismo en México le hagan llegar el monto de las multas a pagar por haber incurrido en esa infracción y recuperar los bienes, o qué debe hacer


Desafortunadamente el pasajero internacional no declaró la mercancía cuyo valor excedía de los 3,000 dólares, irregularidad que motivó el PAMA, por lo tanto, el embargo precautorio de la misma.

En ese caso, se seguirá el procedimiento y formalidades establecidas para el PAMA.

Para estos efectos, la autoridad levantó el acta de inicio del PAMA, otorgando copia al pasajero tal como lo corroboró, en la cual consta entre otra información aquella que identifica a la autoridad que practicó la diligencia; los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento; y la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

Además, se le debió requerir a esta persona nombrar testigos y señalar un domicilio “fuera de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar el PAMA” para oír y recibir notificaciones sobre este.

Por otra parte, en esa acta se le debió dar a conocer al infractor que contaba con 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan.

Finalmente, la autoridad aduanera deberá emitir la resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

Como puede apreciarse, al día de hoy, el extranjero no puede hacer nada toda vez que dejó pasar el plazo para el ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos, por lo que el PAMA seguirá su curso, hasta que la autoridad aduanera emita su resolución final y en su caso determine el crédito fiscal al infractor.

 Ante ello, esa persona podrá regresar a su país, en el entendido de que las notificaciones del crédito le serán enviadas por la autoridad en el domicilio señalado en el extranjero para oír y recibir estas (arts. 150 y 152, Ley Aduanera y regla 3.2.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019).

Por otra parte, como opción el técnico extranjero puede celebrar un contrato de mandato (poder), con alguien de la empresa en México que actúe en su nombre y representación con el único objeto de que conozca el resultado del PAMA.