Rectificación de pedimentos virtuales ¿con pedimento global?

Las disposiciones aduaneras permiten modificar los datos declarados incorrectamente del pedimento

Cada inicio de año revisamos nuestras operaciones de comercio exterior y de encontrar errores los corregimos a la brevedad. En esta ocasión, del ejercicio pasado detectamos bastantes pedimentos de importación temporal “virtual” en los que declaramos valores que no correspondían a los de los CFDI´s emitidos por el proveedor nacional a nuestra matriz en el extranjero, quien nos lo hizo saber hace unos días. Ante ello, tenemos las siguientes dudas, se pueden rectificar los pedimentos en operaciones virtuales, de ser así, y en el entendido de que son muchos por mes podemos solicitar un pedimento (global) por todos


Sí podrán rectificarse dichos documentos, pues las disposiciones aduaneras permiten modificar los datos declarados incorrectamente del pedimento, entre ellos, el valor en aduana, sin distinguir si se trata de operaciones normales de importación –ingreso físico–
 o virtuales –la importación únicamente se registra en el pedimento, clave V1, pero la mercancía no sale ni ingresa, sigue estando en territorio nacional– (art. 89, Ley Aduanera –LA–).

En cuanto al pedimento global complementario no existe ningún inconveniente para que la IMMEX pueda solicitarlo para rectificar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación temporal tramitado durante un ejercicio fiscal, sin embargo, deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • no existir saldos a favor de contribuciones de comercio exterior
  • cubrir las contribuciones o aprovechamientos, en su caso, actualizados desde la fecha de los pedimentos de importación temporal y hasta que se paguen
  • descargar los pedimentos correspondientes, esto es, en el pedimento global se asentarán los datos de los corregidos y de aquellos que lo originaron, y
  • enterar los recargos relativos, calculados desde la fecha de los pedimentos de importación temporal (regla 6.2.1., RGCE 2019)