Procedimiento simplificado para importaciones de equipo médico

SS y sus organismos descentralizados pueden pedir autorización para importar sin IGI bienes donados del extranjero

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 .  (Foto: iStock)

Como se recordará, el 27 de marzo de 2020 se publicó en el DOF  el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, a través del cual se estableció, entre otras acciones, la importación de mercancías para hacer frente a la contingencia del Covid-19, sin necesidad de agotar los trámites administrativos relacionados con el despacho de mercancías ante las aduanas del país, de lo cual existían dudas de cómo se realizaría, y lo que implicaría, etc.

El SAT está haciendo la tarea; a través de la versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020 –publicada en su portal el 2 de abril de 2020– dio a conocer a la Secretaría de Salud (SS) y a los organismos descentralizados del sector salud, el procedimiento simplificado para importar mercancías objeto del decreto citado (equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios) para hacer frente a la contingencia.

Tómese en cuenta que para realizar esas importaciones no será necesario inscribirse al padrón de importadores general ni sectorial, ni utilizar pedimento, pudiendo ingresar las mercancías por cualquier aduana; pero si se cubrirán las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes; y acreditarán el cumplimento de regulaciones y restricciones no arancelarias incluidas las normas oficiales mexicanas aplicables, salvo que se acredite la exención por parte de la autoridad competente.