Acciones ante la pandemia del Covid-19

Las dependencias hacen lo propio para no truncar el comercio exterior

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) ha tomado diversas medidas que permiten –a partir del 23 de marzo de 2020– seguir realizando trámites de comercio exterior que se lleven a cabo a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), sin que se vean afectados sus trabajadores y los usuarios por la Pandemia del Covid-19 que aqueja a nivel mundial.

Así es, la SE, por medio de un comunicado (414.2020.654 de fecha 20 de marzo de 2020) informó al público en general sobre las siguientes medidas que aplicarán hasta nuevo aviso; y del cual efectuó diversas apreciaciones a través del oficio 414.2020.826, difundido el 26 de marzo de este año.

Tópicos

Acciones de la SE a tomar en cuenta

 

Trámites

Ventanilla Digital Mexicana (VUCEM)

Seguirá operando de manera continúa, y podrán ingresarse las solicitudes y recibir las resoluciones correspondientes. De requerirse información complementaria en aquellos para Prosec e IMMEX, esta se enviará por correo electrónico: dgce.tramites@economia.gob.mx

Correo electrónico

En las gestiones efectuadas mediante un correo electrónico, o que necesiten del envío de información por este medio, se mantendrá su atención de manera regular a través de las siguientes cuentas:

  • avisos automáticos de exportación de tomate, dgce.tomate@economia.gob.mx
  • permisos previos de exportación de azúcar, dgce.azucar@economia.gob.mx
    certificados de origen (emergentes), dgce.origen@economia.gob.mx
  • permisos previos de exportación de control de exportaciones, control.exportaciones@economia.gob.mx

Trámites

Correo electrónico

certificados NOM:

  • NOM-016-CRE-2016, petroliferos@economia.gob.mx
    certificados de equivalencias NOM-208-SCFI-2016, y las resoluciones 5TER, dgce.nom@economia.gob.mx, y
  • programas de fomento:
  • Drawback, dgce.drawback@economia.gob.mx, e
    IMMEX/Prosec, dgce.tramites@economia.gob.mx

Por ningún caso se recibirá información en medio físico, pues la ventanilla de atención de la DGFCCE se mantendrá cerrada hasta nuevo aviso

Regulaciones y restricciones no arancelarias

Permisos previos de exportación de azúcar

Las autorizaciones de las solicitudes de estos permisos serán enviados de manera ordinaria por medio de los correos electrónicos referidos anteriormente, mismos que contarán con firma en facsímil, no así con firma autógrafa.

Al respecto, la SE ya ha informado a la Administración General de Aduanas y al Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América sobre el cambio en las nuevas licencias y con ello evitar problemas en su aceptación.

Los permisos que hayan sido expedidos con anterioridad (con firma autógrafa) continuarán siendo válidos en los términos en que fueron expedidos

 

IMMEX

Ratificaciones

Las solicitudes de ampliación de programa IMMEX ya sea en su modalidad de sensible y subsecuente serán aceptadas –incluso sin la ratificación del contador público– en la oficina de representación relativa

 

Sistemas de

 certificaciones

Certificado de origen electrónico

El sistema de los certificados de origen G-2 (México-Colombia) operará de manera normal, por lo que se podrán seguir solicitando estos documentos de origen por esta vía, por medio de la cual se emitirán las resoluciones respectivas

Normas Aduanas

A través de esta se seguirá transmitiendo la información contenida en el certificado de cumplimiento correspondiente en los términos de la fracción I del numeral 5 del Anexo 2.4.1. de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior.

Esta información consistirá en los datos de:

  • identificación de los organismos de certificación
  • vigencia del certificado o documento
  • características
  • volumen de la mercancía, y
  • fracción arancelaria

Con ello la autoridad tendrá certeza de la validez del contenido de los certificados y el importador podrá acreditar la observancia de esta regulación no arancelaria

 

Certificación

 de origen

Términos de respuesta

El plazo de respuesta de los certificados de origen y los TPL´s (certificados de elegibilidad de bienes textiles y prendas de vestir) será de tres días hábiles a partir del ingreso de la solicitud relativa.

En este caso, la SE si permitirá que sean podrán ser recogidos de manera presencial en las oficinas de representación de la SE y en la DGFCCE en horas y días hábiles.

Los certificados de origen de los tratados de libre comercio suscritos con la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio, y Japón, expedidos serán entregados en 12 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud; o en su caso se deberá hacer uso del esquema de "Exportador autorizado" utilizando el número otorgado por la SE

Este oficio deja sin efectos el 414.2020.446 de fecha 25 de febrero de 2020, mediante el cual la SE informó sobre las medidas que aplicarían en el tiempo que durara el aislamiento en redes y servidores de sus sistemas informáticos, debido al ataque cibernético que sufrió.

Cabe aclarar que el 3 de marzo pasado se anunció que los sistemas de la dependencia fueron restablecidos y operaban de manera normal; pero fue hasta el 10 de marzo que se reanudaron los plazos de los trámites seguidos ante la misma que habían sido truncados, ello se difundió en el DOF del 3 y 9 de marzo de este año, respectivamente.

Otras medidas

Aduanas trabajando

El Administrador General de Aduanas anunció –en marzo– que por no existir restricción alguna que afectara al comercio exterior “en ese momento”, las aduanas del país seguirían operando en los horarios habituales previstos en el artículo 10, Ley Aduanera y Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Por otra parte, el SAT también tomó acciones ante el Covid-19, pues suspendió temporalmente –del 23 de marzo al 23 de abril del año en curso– el proceso de enrolamiento en las 49 aduanas del país.

El enrolamiento es aquel que deben realizar los interesados en obtener el Gafete Único de Identificación (GUI) personas físicas o morales que presten servicios de autotransporte de carga o utilicen transporte privado dentro de los recintos fiscales o fiscalizados; agentes aduanales y quienes tengan designados apoderados aduanales–.

 Para los usuarios de las aduanas de Pantaco y del Aeropuerto de la CDMX que no transmitieron guía pre-pagada para recibir el GUI, se interrumpe, hasta nuevo aviso la entrega de gafetes en las instalaciones de la Administración Central de Modernización Aduanera (hoja informativa No. 9, del 23 de marzo de 2020).

Cofepris sigue emitiendo permisos

En cuanto a la observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) mantiene su Centro Integral de Servicios (CIS) abierto para recibir y atender los trámites relacionados con:

  • permisos sanitarios de importación de medicamentos y dispositivos médicos para consumo personal, e
  • insumos para la salud para atender la contingencia sanitaria de Covid-19

Libre importación

El 27 de marzo pasado, la Secretaría de Salud (SA) publicó en el DOF, edición vespertina, el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”.

En este se estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) debían coordinarse y brindar los apoyos requeridos por la SS para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el Covid-19 en nuestro país.

Entre las acciones a implementar de manera inmediata, se anunció las correspondientes a:

  • adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, e
  • importar y autorizar la importación, incluso la adquisición en el territorio nacional de esos bienes y servicios, sin agotar trámite administrativo alguno

En ambos casos por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia.

Facilidades para importar

Para atender lo anterior, la SS publicó en el DOF del 3 de abril de 2020 (edición vespertina) el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para la adquisición e importación de los bienes y servicios para hacer frente a la contingencia del Covid-19.

Al efecto, serán la SS, SEDENA, ISB, IMSS, e ISSSTE en sus respectivos ámbitos de competencia y con sujeción a sus recursos disponibles, las unidades facultadas para adquirir, y en su caso, importar los bienes y servicios, así como las mercancías y objetos citados en el Decreto señalado.

Esas unidades simplificarán los trámites del procedimiento de adjudicación directa previsto en las disposiciones aplicables.

Dentro de las adquisiciones e importaciones señaladas, quedarán comprendidas aquellas relativas a:

  • medicamentos
  • equipo médico
  • agentes de diagnóstico
  • reactivos
  • material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, y
  • todo tipo de bienes y servicios, mercancías y objetos, que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia

La Cofepris prestará asesoría inmediata y expedita para llevar a cabo la adquisición de los bienes y servicios de que se trata, en el menor tiempo posible y bajo condiciones de calidad y seguridad; y por su parte, SHCP y la SE, según les competa, darán seguimiento y asesorarán a las unidades facultadas respecto de las adquisiciones referidas.

 La SFP en apoyo realizará el acompañamiento preventivo de los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios, así como de las mercancías y objetos.

Este Acuerdo estará vigente del 3 de marzo de 2020 y hasta en tanto se declare terminada la emergencia que la originó.

Despacho aduanero

En cuanto al compromiso adquirido en el citado decreto del 27 de marzo, sobre permitir la importación de mercancías para hacer frente a la contingencia sanitaria, sin necesidad de agotar los trámites administrativos relacionados con el despacho de mercancías ante las aduanas del país, el SAT publicó –el 2 de abril de este año en su portal– la versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, en la cual, a través de la regla 3.7.34., da a conocer a la SS y a los organismos descentralizados del sector salud, el procedimiento simplificado para importar mercancías objeto del citado y, referenciadas en el Acuerdo anterior.

Para tales efectos, el representante legal o servidor público –con facultades de representación de la dependencia u organismo– presentará en la aduana de ingreso, al momento de la extracción de las mercancías la siguiente documentación:

  • si la importación es realizada por:
  • la SS, un escrito libre firmado por el representante legal o servidor público con facultades de representación de la dependencia, en el que se enlisten las mercancías, debiendo especificar la cantidad, unidad de medida comercial, descripción de la mercancía, uso y función; así como, de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva, y
  • los organismos descentralizados del sector salud, el original de la autorización emitida por la SS, en la que se contenga la información referida anteriormente
  • copia del nombramiento oficial, de la carta de comisión o documento en que se autorice para recibir las mercancías al representante o servidor público, y
  • en su caso, original del comprobante del pago de los gastos de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, que se hubieran realizado

Por la importación de estas mercancías se cubrirán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan; y acreditarán el cumplimento de regulaciones y restricciones no arancelarias incluidas las normas oficiales mexicanas aplicables, salvo que se acredite la exención por parte de la autoridad competente.

Para realizar esas importaciones no será necesario inscribirse a los padrones de importadores general o de sectores específicos, ni utilizar pedimento, pudiendo ingresar las mercancías por cualquier aduana.

El representante legal o servidor público con facultades de representación de la dependencia u organismo, podrá informar de manera previa a la aduana, los datos del medio de transporte que utilizará para el traslado de la mercancía. Recibida la documentación, la aduana elaborará el acta de entrega recepción correspondiente en forma inmediata.

No podrán introducirse a territorio nacional las mercancías que no estén incluidas o cuya descripción y cantidad no corresponda a la solicitud.

Lo dispuesto en dicha regla será aplicable durante la vigencia del Decreto, mientras dure la contingencia sanitaria en nuestro país.

Importaciones originarias del TLCUEM

Ante la emergencia sanitaria mundial del Covid-19 los países han estado adoptando medidas no solo para atender la situación critica que aqueja el brote de este virus, sino para no afectar el flujo de mercancías.

Tal es el caso de la Unión Europea, quien para facilitar el comercio ante la misma, está permitiendo solicitar las preferencias arancelarias con las copias de los certificados de origen; y además recomienda hacer mayor uso de la figura del exportador autorizado (oficio Ref. Ares(2020)1802184 de fecha 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Unión de Impuestos y Aduanas de la Comisión Europea).

Por otro lado, el Gobierno del Reino Unido efectuó modificaciones en la emisión de los certificados de origen, para que las preferencias arancelarias puedan ser solicitadas con los certificados de origen con sello electrónico en vez del sello en tinta.

México fue informado de ello, dado el tratado de libre comercio suscrito con la Unión Europea, y aun cuando Reino Unido ya no pertenece a ese bloque, aún mantiene relaciones comerciales con nuestro país al amparo del mismo instrumento.

Ante esos comunicados, el administrador general de aduanas emitió a las aduanas del país los siguientes oficios, de fecha 1o. de abril de 2020, solicitando aceptar:

  • las copias de los certificados de origen emitidos por países miembros de la Unión Europea para aplicar las preferencias arancelarias (oficio No. 414.2020.874), y
  • los certificados de origen emitidos por Reino Unido con las modificaciones señaladas previamente y ser aplicadas las preferencias arancelarias (oficio No. 414.2020.872)