Las personas morales con Programa de Promoción Sectorial (Prosec) tienen hasta el 30 de abril de 2020 para presentar el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior” del ejercicio 2019; y una vez que venza el plazo les será suspendido automáticamente el programa, a partir del 1o. de mayo, a quienes hayan omitido la obligación.
Desafortunadamente, a pocos días de que expire el citado término, algunas empresas están imposibilitadas para cumplir con el reporte por no tener el domicilio –fiscal y de planta– de la empresa inscrito y activo en el RFC, exigibles para ello.
Quienes estén en ese caso, e iniciaron el trámite de la validación del domicilio como localizado ante el SAT, no deben olvidar de que ya actualizado este, deben registrar “adicionalmente” ese domicilio ante la SE a través de la VUCEM.
Una vez solventadas esas gestiones, se tendrá hasta el próximo 30 de junio para exhibir el citado reporte y reactivar el Prosec, por lo tanto, evitar su cancelación, lo cual sucedería automáticamente el 1o. de julio de 2020 (art. 8o. Decreto Prosec).