SAT redobla fiscalización en la aplicación de
disposiciones fiscales y aduaneras

La AGA y ACAJA tendrán atribuciones para fiscalizar a las agencias aduanales
La SHCP publicó en el DOF del 29 de abril de 2020 el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”.
Este documento no puede pasar por desapercibido, toda vez que contiene diversas atribuciones delegadas en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al SAT.
Entre ellas, las competentes a los funcionarios de la Administración General de Aduanas (AGA), tanto al administrador general como a los administradores Centrales de: Operación Aduanera (ACOA); de Investigación Aduanera (ACIA); de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA); de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales (ACAAAI); de Modernización Aduanera (ACMA); de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA); de Planeación Aduanera (ACPA); de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (ACPEDA); incluso de las aduanas dentro de la circunscripción territorial que les corresponda.
Por ejemplo, el administrador de la AGA y el de la ACAJA tendrán, desde el 30 de abril de 2020, las siguientes atribuciones respecto a la agencia aduanal, el agente aduanal incorporado a la misma y al mandatario de la agencia aduanal: