La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 30 de abril de 2020 el Acuerdo por el que la SE da a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
En ese documento se pueden consultar las formalidades específicas y los criterios detallados que deben seguir los productores del país para apegarse al “régimen de transición alternativo”, contemplado en el T-MEC, que les permitirá contar con dos años adicionales; es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos que exige el tratado para la industria automotriz en materia de origen, para gozar de las preferencias arancelarias.
Los beneficiados del régimen podrán:
- considerar el vehículo como originario de la región de américa del norte cumpliendo requisitos más flexibles que aquel que prevé las reglas generales previstas en el tratado para esos productos, y
- contar con arancel preferencial
Para que un productor de vehículos pueda utilizar el beneficio, es necesario entregar a satisfacción de las partes, un plan detallado y creíble que asegure que puede acatar los requisitos que dispone el tratado después del periodo de transición (de cinco años), cuyos criterios se encuentran detallado en el Acuerdo emitido por la SE.