Acciones complementarias en pro del comercio exterior

La Secretaría de Economía mantiene su compromiso de seguir operando los trámites de comercio exterior vía remota

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 .  (Foto: iStock)

El comercio internacional ha tenido altas y bajas por la emergencia sanitaria mundial del Covid-19, pero no se ha paralizado; y para evitar la propagación del virus y sobre todo salvaguardar la integridad de los funcionarios y usuarios vinculados con los procesos y tramitología, algunas naciones están tomando medidas de facilitación en cuanto a las formalidades de los documentos de origen que deben expedir para otorgar trato arancelario preferencial al amparo de los tratados de libre comercio (TLC´s) y acuerdos comerciales que tienen suscritos con otras naciones. Ejemplo de ello son Japón y los bloques de países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

En nuestro país también se están implementando acciones similares, incluso otras para facilitar el despacho aduanero de las mercancías, esto, en atención a las medidas extraordinarias establecidas por el gobierno federal, mediante decreto presidencial del 27 de marzo de 2020, dentro de las cuales está restringir la movilidad en todo el territorio, mantener una sana distancia y evitar el contacto físico de las personas.

De hecho, desde que se registró la pandemia en nuestro país, la Secretaría de Economía (SE) ha estado tomando diversas acciones que permiten seguir realizando trámites de comercio exterior “de forma remota” que se lleven a cabo a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), esto es, para proteger la salud de sus trabajadores y usuarios, lo cual se dio a conocer en la edición 462 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.

Ello no se ha detenido y la SE y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) siguen tomando medidas adicionales que estarán vigentes durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria, y no deben pasar por desapercibidos por la comunidad importadora y exportadora.

Enseguida la compilación de cuáles se trata.

Secretaría de Economía

Temas

Acciones ante el Covid-19

Fundamento

Certificados

de origen

Unión Europea, AELC y Japón

Desde el 3 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso la SE dejará de expedir físicamente e impresos en papel seguridad y con firma autógrafa los certificados de circulación de mercancías EUR.1 para la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), así como los certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón –Acuerdo con Japón–; en su  lugar las empresas deberán usar el Número de Exportador Autorizado, el cual deberá tramitarse a través de la Ventanilla de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).

Quienes no tengan el citado número pueden ver el procedimiento y requisitos en: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/exportador.autorizado.html.

Aquellos certificados expedidos con anterioridad (entregados físicamente) continuarán siendo válidos en los términos en que fueron emitidos

Oficios 414.2020.875 y 414.2020. 1002

Certificados

de origen

Unión Europea, AELC y Japón

 

Excepciones

No obstante, la SE continuará expidiendo los certificados para las mercancías sujetas a cupos de exportación establecidos en el:

TLCUEM, e incluso si están exentas de uso de exportador autorizado, y

Acuerdo con Japón, para aquellas que se exporten al Japón, listadas en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes de este Acuerdo, contenidas en la
Decisión No. 11

Oficios 414.2020.875 y 414.2020. 1002

Certificados

de origen

Acuerdos comerciales ALADI

Los certificados de origen de los TLC´s suscritos por México con Perú y con Panamá, respectivamente, y los Acuerdos de Complementación Económica (ACE) y de Preferencia Arancelaria Regional 4 (PAR 4) firmados por nuestro país en el marco
de la ALADI, que conforman los siguientes países latinoamericanos
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, no serán entregados físicamente, sino por correo electrónico a las cuentas registradas en la VUCEM.

Esos certificados validadosserán expedidos sin sello en tinta ni firma autógrafa, y en su lugar la información de estos documentos emitidos se enviará a cada país para que pueda, en caso de duda, corroborar su autenticidad.

De conformidad con el oficio ello es aplicable para las solicitudes recibidas a
partir de las 21 horas del 2 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso

Oficio 414.2020.876

Emergentes

Certificados de origen ALADI, TLC Perú, TLC Panamá y Emergentes

Las solicitudes recibidas a partir de las 21 horas del 16 de abril de 2020 y de los certificados de origen ALADI, TLC Perú, TLC Panamá y emergentes* (AAP.R. No. 29, AAP.R. No.38, ACE 6*, ACE 55** y duplicados Perú) se incluirán en el esquema de entrega remota mediante envío del certificado por correo electrónico a la cuenta:

dada de alta en la VUCEM (solo certificados tramitados por este medio), o

con la que fue realizada la solicitud del trámite (para certificados de origen emergentes)

Los certificados se enviarán al correo electrónico, al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, y contendrán sello en imagen y firma (facsimilar) digitalizados.

La información de los certificados emitidos será enviada a cada país para que, en caso de duda, se corrobore su autenticidad.

El envío de certificados de origen ALADI a organismos habilitados para su emisión, queda temporalmente suspendido.

Vigente a partir del 20 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso

Oficio 414.2020. 1002

Comunicaciones

extranjeras

UE

Ante la emergencia sanitaria mundial, la Dirección General de Unión de Impuestos
y Aduanas de la Comisión Europea, informó que derivado de ello y con la finalidad de atender esta situación excepcional y crítica, así como facilitar el comercio ante la UE, las preferencias arancelarias puedan ser solicitadas con las copias de los certificados de origen y hacer un uso mayor de la figura del exportador autorizado

Oficio Ares(2020)1802184

Reino Unido

El gobierno del Reino Unido a través de correo electrónico le notificó a su homologo mexicano sobre las modificaciones que había realizado en la emisión de los certificados de origen para atender esta situación excepcional y crítica del Covid-19, así como facilitar el comercio, esto es, emitir los certificados de origen con sello electrónico en vez del sello en tinta; además de solicitar su apoyo para aplicar las preferencias arancelarias con estos documentos

e-mail

 

ALADI

La Representación Permanente de México ante la ALADI le notificó a la Secretaría General de esta organización, y por su intermedio, a las Representaciones Permanentes de los países miembros de la misma, las medidas extraordinarias establecidas por el gobierno de México por el Covid-19, y de los cambios al certificado de origen "sin firma ni sello", con efectos inmediatos

Oficios 414.2020.876 y

Notas: ALADI/CR/di 4993, y

RepMex Nº 013/20

 Comunicaciones

extranjeras

Uruguay

La Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay comunicó mediante nota, que a partir del 2 de abril de 2020 se habilitó a las entidades para proporcionar copia del certificado en lugar del original, para su posterior presentación en las aduanas importadoras, esto para beneficiarse de
las preferencias arancelarias negociadas en los ALADI.
Además, proporcionó una lista de contactos de las entidades emisoras, como mecanismo de consulta rápida, en caso de que se tenga duda sobre la autenticidad de las copias

Nota ALADI/CR/di 4994 de la ALADI

Colombia

La Representación Permanente de Colombia ante ALADI notificó a la Secretaría General de dicha asociación la decisión de expedir los certificados de origen ALADI en PDF sin la firma del funcionario, ello ante la imposibilidad de tener disponibles las firmas de los funcionarios habilitados para emitirlos (ni en forma física ni digital), ello derivado del aislamiento preventivo adoptado como medida para evitar el contagio del Covid-19.

Aclarando que una vez se normalice el servicio se procederá a remitir el certificado firmado y en forma física en los eventos que se requiera

ALADI/CR/di 4989

Brasil

La Secretaría de Comercio Exterior de Brasil solicitó por correo electrónico a nuestro país la aceptación, excepcionalmente debido a la pandemia sanitaria, de los certificados de origen expedidos por las Entidades Emisoras en Brasil en un formato digitalizado, es decir, como una copia escaneada.

Al efecto, esa dependencia manifestó que todos los procedimientos para asegurar el cumplimiento de las reglas de origen de los productos exportados desde Brasil seguían siendo aplicados, y puso a disposición de las aduanas de los países importadores la siguiente cuenta de correo electrónico para informar sobre cualquier duda respecto a los certificados: deintorigem@mdic.gov.br.

e-mail

ALADI

La Representación Permanente de México ante la ALADI le informó a la Secretaría General de esta asociación y, por su intermedio a las Representaciones Permanentes de los países miembros de la misma que, a partir del 20 de abril de 2020, los certificados de origen validados por México para los acuerdos siguientes llevarán firma facsimilar y sello en imagen:

Acuerdo de Complementación Económica (ACE): No. 6, México-Argentina; No. 51, México-Cuba; No. 53, México-Brasil; y No. 55, México-MERCOSUR

Acuerdo Regional No. 4 relativo a la Preferencia Arancelaria Regional

Acuerdo de Integración Comercial entre México y Perú, y

TLC entre México y Panamá

Por ello se dejarán de emitir los certificados de origen sin firma ni sello, que se habían previsto en la Nota RepMex N° 013/20, a partir del 30 de marzo de 2020

Nota RepMex         Nº 016.1/20

Comunicación entre autoridades mexicanas

SE a la AGA

Ante las medidas tomadas por el Covid-19 en los países con los que México mantiene relaciones comerciales, al amparo de TLC y acuerdos comerciales, la SE informó
al administrador general de aduanas sobre las siguientes acciones, a efecto de que fueran aceptados los certificados de origen en las condiciones señaladas enseguida para la aplicación de las preferencias arancelarias del instrumento de que se tratara:

  • en copias, los de los países miembros de la UE
  • con sello electrónico, los del Reino Unido
  • digitales, los de Ecuador
  • las copias, los certificados de origen emitidos por Uruguay
  • en PDF sin la firma del funcionario habilitado, tratándose de Colombia
  • con copia escaneada, los de Brasil

Oficios 414.2020.872, 414.2020.874, 414.2020.946, 

414.2020. 976, 414.2020. 974 y 414.2020. 972

 

Seguimiento del cumplimento de medidas implementadas por la SE

Asistencia en casos de rechazos   de preferencia arancelarias ALADI

La SE pone a disposición de los usuarios el correo snice@economia.gob.mx, a través del cual recibirá información de aquellos casos en los que la aduana de destino (Japón, países de la UE, AELC y de la ALADI) rechace los certificados de origen emitidos con las características referidas.

Para tales efectos los usuarios afectados deberán proporcionar los datos siguientes:

  • aduana específica del país de destino
  • fecha de la operación
  • número de pedimento (o de la forma en que se identifique la operación ante la aduana de destino)
  • nombre del funcionario público de la aduana del país de destino que haga la objeción de la operación (no será suficiente señalar que el agente aduanal del país de destino "dice que se los rechazaron" o "dice que no es válido"), y
  • número de exportador autorizado utilizado en la operación

Oficios 414.2020.875 y
414.2020.876

 

Programas

IMMEX

A partir del 6 de abril de 2020 la SE habilitó la VUCEM para recibir la información y documentación requerida para el trámite de alta de manufactureras IMMEX.

Por esta vía los interesados adjuntarán no solo lo requerido en el artículo 21 del Decreto IMMEX y la regla 3.2.21 de las Reglas y Criterios de la SE; por ejemplo, el informe donde se describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que lleven a cabo la submanufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo, sino también, un escrito libre mediante el cual se realice la designación de dos enlaces, señalando nombre completo y correo electrónico, manifestando la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de las cuentas de correo electrónico que se señalan.

Desde esa fecha, se dejaron de recibir y aceptar esos documentos por correo electrónico

Oficio 414.2020.876

 

RRNA´s

Permisos Previos

Las solicitudes de permisos previos de importación se aceptarán incluso sin la ratificación del contador público en la oficina de representación correspondiente, referidos en el Anexo 2.2.2 numerales 1, fracción II, y 2 fracciones IX y X, XI de
las Reglas y Criterios de la SE

414.2020.875

NOM´s

A partir del 14 de abril de 2020 se puede llevar a cabo el despacho aduanero de los
bienes sujetos a NOM´s de seguridad del producto, con las solicitudes de pruebas o de calibración que hayan ingresado desde el 27 de marzo de 2020, a los
Laboratorios de Pruebas (LP) y Laboratorios de Acreditación (LC) acreditados y aprobados; y posteriormente continuar con el servicio de certificación –a cargo de los organismos de certificación o la unidad de verificación–.

Para esto es necesario transmitir la información de las solicitudes en el Sistema de Normas-Aduanas (sistema), misma que el importador deberá declarar en el pedimento.

Los LP y CP serán los responsables de ingresar y enviar la información de las solicitudes a dicho sistema –localizado en Internet: www.normas-aduanas.gob.mx–.

El acceso al sistema es con usuario y contraseña, y deben solicitarlos los laboratorios a la Dirección General de Normas, en el correo electrónico dgn.nom@economia.gob.mx.

No obstante esta facilidad el importador continuará con el proceso de la certificación, previo aviso del laboratorio.

Esto es, una vez obtenido el informe de pruebas o calibración, el LP o LC, según se trate, tendrán que dar de baja la información de las solicitudes en tal sistema e informarle al importador para que prosiga con la gestión de la certificación relativa conforme a lo indicado en el oficio 414.2020.827 del 26 de marzo de 2020

414.2020.963

Permisos

El envío de las autorizaciones de los permisos de control de exportaciones efectuadas fuera de la VUCEM, se emitirán mediante correo electrónico a la cuenta de la representante legal declarada en el formato de Manifestación de Uso y Usuario Final. Las resoluciones y los permisos contendrán firma facsimilar en lugar de firma autógrafa y serán enviados en formato PDF

Oficio No. 414.2020. 1002

Cuestiones

administrativas

Horarios para entrega de certificados

El plazo de respuesta de los certificados de origen continúa siendo de tres días hábiles a partir del ingreso de la solicitud correspondiente, y podrán ser recogidos únicamente los martes y viernes en los siguientes horarios, tratándose de:

oficinas de representación de la SE: de 09:00 a 10:00 horas, y

DGFCCE: de 10:00 a 11:00 horas

 

Esquema alternativo

Desde el 8 de abril y hasta nuevo aviso, los reportes trimestrales a que están obligados los importadores y que contienen en formato PDF los certificados de molino utilizados para las importaciones en México, podrán presentarse en la ventanilla de la DGFCCE en el horario referido o enviarse al correo electrónico avisos. siderúrgicos@economia.gob.mx, siempre que al finalizar la contingencia sean presentados en la ventanilla antes señalada

Oficio 414.2020.876

Cofepris

 

Temas

Acciones ante el Covid-19

Fundamento

 

RRNA´s

Atención prioritaria

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), desplegó acciones para la atención de la emergencia sanitaria, tales para:

  • agilizar:
  • la emisión de permisos de importación y exportación para insumos para la salud
  • los procesos de importación y exportación de pruebas rápidas (detección de Covid-19) y ventiladores pulmonares
  • la recepción de donaciones nacionales e internacionales; y en coordinación con las SS y SRE emitir de manera inmediata los permisos de importación para medicamentos e insumos para la salud donados
  • garantizar las importaciones y exportaciones requeridas para la atención de la contingencia, para ello mantiene, de manera permanente, la emisión de los permisos para todos los insumos para la salud, principios activos para la elaboración de medicamentos, así como alimentos y otros productos de consumo humano
  • atender por la VUCEM los trámites de comercio exterior en materia sanitaria, y
  • tener abiertas las ventanillas de servicio para autorizar la importación de medicamentos de consumo personal

Comunicado del 7 de abril de 2020

 

Trámites

Identificación

Con fecha 12 de abril de 2020, dio a conocer el listado de homoclaves de atención prioritaria para la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, entre ellos están los siguientes con homoclave, nombre del trámite, y modalidad: 

COFEPRIS-01-010-D, P. S. I. de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario (Modalidad D.- permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a uso personal)

COFEPRIS-01-010-E, P. S. I. de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario (Modalidad E.- permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a donación)

COFEPRIS-01-015-B, P.S.I de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación (Modalidad B.- Importación de dispositivos médicos para uso personal)

COFEPRIS-01-015-C, permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación (Modalidad C.- importación de dispositivos médicos para uso médico)

 COFEPRIS-01-015-E, P.S.I de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación (Modalidad E.- Importación de dispositivos médicos para donación)

Portal de la Cofepris

Consideraciones finales

Cabe señalar que los beneficios y lineamientos otorgados por la SE y la Cofepris aplicarán por el lapso que dure la contingencia sanitaria tal como lo señalan las mismas en los medios informados.

Por otra parte, tómese en cuenta que la SE ha reiterado que por la situación que prevalece continúan vigentes las medidas establecidas mediante los comunicados 414.2020.654, 414.2020.826, 414.2020.875 y 414.2020.876 del 20 y 26 de marzo y 3 de abril de 2020, respectivamente. En su momento y una vez que la situación del Covid-19 haya cesado, serán estas dependencias quienes den a conocer las fechas a partir de cuando quedarán inhabilitadas tales acciones y medidas.