El comercio internacional ha tenido altas y bajas por la emergencia sanitaria mundial del Covid-19, pero no se ha paralizado; y para evitar la propagación del virus y sobre todo salvaguardar la integridad de los funcionarios y usuarios vinculados con los procesos y tramitología, algunas naciones están tomando medidas de facilitación en cuanto a las formalidades de los documentos de origen que deben expedir para otorgar trato arancelario preferencial al amparo de los tratados de libre comercio (TLC´s) y acuerdos comerciales que tienen suscritos con otras naciones. Ejemplo de ello son Japón y los bloques de países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
En nuestro país también se están implementando acciones similares, incluso otras para facilitar el despacho aduanero de las mercancías, esto, en atención a las medidas extraordinarias establecidas por el gobierno federal, mediante decreto presidencial del 27 de marzo de 2020, dentro de las cuales está restringir la movilidad en todo el territorio, mantener una sana distancia y evitar el contacto físico de las personas.
De hecho, desde que se registró la pandemia en nuestro país, la Secretaría de Economía (SE) ha estado tomando diversas acciones que permiten seguir realizando trámites de comercio exterior “de forma remota” que se lleven a cabo a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), esto es, para proteger la salud de sus trabajadores y usuarios, lo cual se dio a conocer en la edición 462 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.
Ello no se ha detenido y la SE y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) siguen tomando medidas adicionales que estarán vigentes durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria, y no deben pasar por desapercibidos por la comunidad importadora y exportadora.
Enseguida la compilación de cuáles se trata.
Secretaría de Economía
Temas
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Acciones ante el Covid-19
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Fundamento
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Certificados
de origen
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Unión Europea, AELC y Japón
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Desde el 3 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso la SE dejará de expedir físicamente e impresos en papel seguridad y con firma autógrafa los certificados de circulación de mercancías EUR.1 para la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), así como los certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón –Acuerdo con Japón–; en su lugar las empresas deberán usar el Número de Exportador Autorizado, el cual deberá tramitarse a través de la Ventanilla de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Quienes no tengan el citado número pueden ver el procedimiento y requisitos en: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/exportador.autorizado.html.
Aquellos certificados expedidos con anterioridad (entregados físicamente) continuarán siendo válidos en los términos en que fueron emitidos
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Oficios 414.2020.875 y 414.2020. 1002
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Certificados
de origen
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Unión Europea, AELC y Japón
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Excepciones
No obstante, la SE continuará expidiendo los certificados para las mercancías sujetas a cupos de exportación establecidos en el:
TLCUEM, e incluso si están exentas de uso de exportador autorizado, y
Acuerdo con Japón, para aquellas que se exporten al Japón, listadas en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes de este Acuerdo, contenidas en la |
Oficios 414.2020.875 y 414.2020. 1002
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Certificados
de origen
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Acuerdos comerciales ALADI
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Los certificados de origen de los TLC´s suscritos por México con Perú y con Panamá, respectivamente, y los Acuerdos de Complementación Económica (ACE) y de Preferencia Arancelaria Regional 4 (PAR 4) firmados por nuestro país en el marco Esos certificados –validados– serán expedidos sin sello en tinta ni firma autógrafa, y en su lugar la información de estos documentos emitidos se enviará a cada país para que pueda, en caso de duda, corroborar su autenticidad.
De conformidad con el oficio ello es aplicable para las solicitudes recibidas a |
Oficio 414.2020.876
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Emergentes
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Certificados de origen ALADI, TLC Perú, TLC Panamá y Emergentes
Las solicitudes recibidas a partir de las 21 horas del 16 de abril de 2020 y de los certificados de origen ALADI, TLC Perú, TLC Panamá y emergentes* (AAP.R. No. 29, AAP.R. No.38, ACE 6*, ACE 55** y duplicados Perú) se incluirán en el esquema de entrega remota mediante envío del certificado por correo electrónico a la cuenta:
dada de alta en la VUCEM (solo certificados tramitados por este medio), o
con la que fue realizada la solicitud del trámite (para certificados de origen emergentes)
Los certificados se enviarán al correo electrónico, al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, y contendrán sello en imagen y firma (facsimilar) digitalizados.
La información de los certificados emitidos será enviada a cada país para que, en caso de duda, se corrobore su autenticidad.
El envío de certificados de origen ALADI a organismos habilitados para su emisión, queda temporalmente suspendido.
Vigente a partir del 20 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso
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Oficio 414.2020. 1002
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Comunicaciones
extranjeras
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UE
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Ante la emergencia sanitaria mundial, la Dirección General de Unión de Impuestos |
Oficio Ares(2020)1802184
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Reino Unido
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El gobierno del Reino Unido a través de correo electrónico le notificó a su homologo mexicano sobre las modificaciones que había realizado en la emisión de los certificados de origen para atender esta situación excepcional y crítica del Covid-19, así como facilitar el comercio, esto es, emitir los certificados de origen con sello electrónico en vez del sello en tinta; además de solicitar su apoyo para aplicar las preferencias arancelarias con estos documentos
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e-mail
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ALADI
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La Representación Permanente de México ante la ALADI le notificó a la Secretaría General de esta organización, y por su intermedio, a las Representaciones Permanentes de los países miembros de la misma, las medidas extraordinarias establecidas por el gobierno de México por el Covid-19, y de los cambios al certificado de origen "sin firma ni sello", con efectos inmediatos
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Oficios 414.2020.876 y
Notas: ALADI/CR/di 4993, y
RepMex Nº 013/20
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Comunicaciones
extranjeras
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Uruguay
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La Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay comunicó mediante nota, que a partir del 2 de abril de 2020 se habilitó a las entidades para proporcionar copia del certificado en lugar del original, para su posterior presentación en las aduanas importadoras, esto para beneficiarse de |
Nota ALADI/CR/di 4994 de la ALADI
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Colombia
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La Representación Permanente de Colombia ante ALADI notificó a la Secretaría General de dicha asociación la decisión de expedir los certificados de origen ALADI en PDF sin la firma del funcionario, ello ante la imposibilidad de tener disponibles las firmas de los funcionarios habilitados para emitirlos (ni en forma física ni digital), ello derivado del aislamiento preventivo adoptado como medida para evitar el contagio del Covid-19.
Aclarando que una vez se normalice el servicio se procederá a remitir el certificado firmado y en forma física en los eventos que se requiera
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ALADI/CR/di 4989
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Brasil
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La Secretaría de Comercio Exterior de Brasil solicitó por correo electrónico a nuestro país la aceptación, excepcionalmente debido a la pandemia sanitaria, de los certificados de origen expedidos por las Entidades Emisoras en Brasil en un formato digitalizado, es decir, como una copia escaneada.
Al efecto, esa dependencia manifestó que todos los procedimientos para asegurar el cumplimiento de las reglas de origen de los productos exportados desde Brasil seguían siendo aplicados, y puso a disposición de las aduanas de los países importadores la siguiente cuenta de correo electrónico para informar sobre cualquier duda respecto a los certificados: deintorigem@mdic.gov.br.
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e-mail
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ALADI
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La Representación Permanente de México ante la ALADI le informó a la Secretaría General de esta asociación y, por su intermedio a las Representaciones Permanentes de los países miembros de la misma que, a partir del 20 de abril de 2020, los certificados de origen validados por México para los acuerdos siguientes llevarán firma facsimilar y sello en imagen:
Acuerdo de Complementación Económica (ACE): No. 6, México-Argentina; No. 51, México-Cuba; No. 53, México-Brasil; y No. 55, México-MERCOSUR
Acuerdo Regional No. 4 relativo a la Preferencia Arancelaria Regional
Acuerdo de Integración Comercial entre México y Perú, y
TLC entre México y Panamá
Por ello se dejarán de emitir los certificados de origen sin firma ni sello, que se habían previsto en la Nota RepMex N° 013/20, a partir del 30 de marzo de 2020
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Nota RepMex Nº 016.1/20
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Comunicación entre autoridades mexicanas
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SE a la AGA
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Ante las medidas tomadas por el Covid-19 en los países con los que México mantiene relaciones comerciales, al amparo de TLC y acuerdos comerciales, la SE informó
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Oficios 414.2020.872, 414.2020.874, 414.2020.946,
414.2020. 976, 414.2020. 974 y 414.2020. 972
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Seguimiento del cumplimento de medidas implementadas por la SE
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Asistencia en casos de rechazos de preferencia arancelarias ALADI
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La SE pone a disposición de los usuarios el correo snice@economia.gob.mx, a través del cual recibirá información de aquellos casos en los que la aduana de destino (Japón, países de la UE, AELC y de la ALADI) rechace los certificados de origen emitidos con las características referidas.
Para tales efectos los usuarios afectados deberán proporcionar los datos siguientes:
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Oficios 414.2020.875 y |
Programas
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IMMEX
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A partir del 6 de abril de 2020 la SE habilitó la VUCEM para recibir la información y documentación requerida para el trámite de alta de manufactureras IMMEX.
Por esta vía los interesados adjuntarán no solo lo requerido en el artículo 21 del Decreto IMMEX y la regla 3.2.21 de las Reglas y Criterios de la SE; por ejemplo, el informe donde se describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que lleven a cabo la submanufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo, sino también, un escrito libre mediante el cual se realice la designación de dos enlaces, señalando nombre completo y correo electrónico, manifestando la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de las cuentas de correo electrónico que se señalan.
Desde esa fecha, se dejaron de recibir y aceptar esos documentos por correo electrónico
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Oficio 414.2020.876
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RRNA´s
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Permisos Previos
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Las solicitudes de permisos previos de importación se aceptarán incluso sin la ratificación del contador público en la oficina de representación correspondiente, referidos en el Anexo 2.2.2 numerales 1, fracción II, y 2 fracciones IX y X, XI de |
414.2020.875
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NOM´s
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A partir del 14 de abril de 2020 se puede llevar a cabo el despacho aduanero de los Para esto es necesario transmitir la información de las solicitudes en el Sistema de Normas-Aduanas (sistema), misma que el importador deberá declarar en el pedimento.
Los LP y CP serán los responsables de ingresar y enviar la información de las solicitudes a dicho sistema –localizado en Internet: www.normas-aduanas.gob.mx–.
El acceso al sistema es con usuario y contraseña, y deben solicitarlos los laboratorios a la Dirección General de Normas, en el correo electrónico dgn.nom@economia.gob.mx.
No obstante esta facilidad el importador continuará con el proceso de la certificación, previo aviso del laboratorio.
Esto es, una vez obtenido el informe de pruebas o calibración, el LP o LC, según se trate, tendrán que dar de baja la información de las solicitudes en tal sistema e informarle al importador para que prosiga con la gestión de la certificación relativa conforme a lo indicado en el oficio 414.2020.827 del 26 de marzo de 2020
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414.2020.963
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Permisos
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El envío de las autorizaciones de los permisos de control de exportaciones efectuadas fuera de la VUCEM, se emitirán mediante correo electrónico a la cuenta de la representante legal declarada en el formato de Manifestación de Uso y Usuario Final. Las resoluciones y los permisos contendrán firma facsimilar en lugar de firma autógrafa y serán enviados en formato PDF
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Oficio No. 414.2020. 1002
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Cuestiones
administrativas
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Horarios para entrega de certificados
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El plazo de respuesta de los certificados de origen continúa siendo de tres días hábiles a partir del ingreso de la solicitud correspondiente, y podrán ser recogidos únicamente los martes y viernes en los siguientes horarios, tratándose de:
oficinas de representación de la SE: de 09:00 a 10:00 horas, y
DGFCCE: de 10:00 a 11:00 horas
Esquema alternativo
Desde el 8 de abril y hasta nuevo aviso, los reportes trimestrales a que están obligados los importadores y que contienen en formato PDF los certificados de molino utilizados para las importaciones en México, podrán presentarse en la ventanilla de la DGFCCE en el horario referido o enviarse al correo electrónico avisos. siderúrgicos@economia.gob.mx, siempre que al finalizar la contingencia sean presentados en la ventanilla antes señalada
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Oficio 414.2020.876
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Cofepris
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Temas
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Acciones ante el Covid-19
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Fundamento
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RRNA´s
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Atención prioritaria
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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), desplegó acciones para la atención de la emergencia sanitaria, tales para:
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Comunicado del 7 de abril de 2020
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Trámites
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Identificación
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Con fecha 12 de abril de 2020, dio a conocer el listado de homoclaves de atención prioritaria para la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, entre ellos están los siguientes con homoclave, nombre del trámite, y modalidad:
COFEPRIS-01-010-D, P. S. I. de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario (Modalidad D.- permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a uso personal)
COFEPRIS-01-010-E, P. S. I. de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario (Modalidad E.- permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a donación)
COFEPRIS-01-015-B, P.S.I de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación (Modalidad B.- Importación de dispositivos médicos para uso personal)
COFEPRIS-01-015-C, permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación (Modalidad C.- importación de dispositivos médicos para uso médico)
COFEPRIS-01-015-E, P.S.I de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación (Modalidad E.- Importación de dispositivos médicos para donación)
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Portal de la Cofepris
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Consideraciones finales
Cabe señalar que los beneficios y lineamientos otorgados por la SE y la Cofepris aplicarán por el lapso que dure la contingencia sanitaria tal como lo señalan las mismas en los medios informados.
Por otra parte, tómese en cuenta que la SE ha reiterado que por la situación que prevalece continúan vigentes las medidas establecidas mediante los comunicados 414.2020.654, 414.2020.826, 414.2020.875 y 414.2020.876 del 20 y 26 de marzo y 3 de abril de 2020, respectivamente. En su momento y una vez que la situación del Covid-19 haya cesado, serán estas dependencias quienes den a conocer las fechas a partir de cuando quedarán inhabilitadas tales acciones y medidas.