En diciembre del año pasado importamos un equipo bajo el régimen definitivo, cuyas contribuciones al comercio exterior, incluso el IVA las pagamos con cuenta aduanera; y ahora que pretendemos exportarla para su venta en el extranjero, y así recuperar dichas contribuciones, una empresa nos solicita que se la vendamos aquí mismo en el país; y para no perder esos impuestos propone que hagamos la operación con pedimentos ello es posible
Sí lo es, los importadores de maquinaria o equipo que hubieran pagado las contribuciones al comercio exterior, impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, mediante cuenta aduanera, podrán considerarlos exportados, cuando los transfieran a
residentes en el país para su importación y se cubran tales conceptos también a través de ese medio de pago.
Para ello, es necesario considerar lo siguiente:
- los bienes a transferir deberán estar:
- dentro del plazo de vigencia (12 meses, o dos años en caso de haber solicitado prórroga)
- en el mismo estado en que fueron importadas
- presentar en la misma aduana, ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen las operaciones virtuales de:
- exportación a nombre de la empresa que transfiere, a más tardar al día siguiente a aquel que se hubiera exhibido el de importación virtual, al que se adjuntará la “Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes, importados
para retornar en su mismo estado conforme al art. 86 de la LA”, e - importación mediante pago en cuenta aduanera, a nombre de la que las recibe, el día de la transferencia
Los pedimentos deberán contener los datos previstos al efecto.
No se requerirá presentar físicamente la mercancía en la aduana.
Para recuperar las contribuciones pagadas con este medio, el importador del equipo deberá presentar la citada declaración en original con copia del pedimento de importación correspondiente, a la institución de crédito o casa de bolsa, para que le sean abonadas a su cuenta las cantidades manifestadas en la declaración (art. 86, Ley Aduanera y regla 1.6.31., Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).