Los cinturones de seguridad de uso automotriz de fabricación nacional e importados deben cumplir con la NOM-119-SCFI-2000, Industria Automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”.
Por lo que respecta a la importación de estos productos, clasificados en la fracción arancelaria 8708.21.01 se tiene que demostrar el cumplimiento de esa NOM, con el certificado correspondiente en el punto de entrada al país, esto, de conformidad con el numeral 1 del Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM’s) del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
Actualmente, los importadores de los cinturones de seguridad para la industria automotriz no han podido obtener el certificado de cumplimiento de esa NOM, porque todavía no existe ningún organismo de certificación acreditado y aprobado para evaluar la conformidad de dicha NOM.
Ello no ha sido impedimento para importar esos bienes, pues se sigue permitiendo llevar a cabo la operación sin presentar dicho certificado, y solo se está exigiendo declarar en el pedimento la clave “NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio “414.2020.1060”.
El oficio citado, es el documento a través del cual la Secretaría de Economía está implementando esa medida –con vigencia de un año desde el 2 de mayo de 2020–.