T-MEC: Transición alternativa automotriz

Productores de vehículos tendrán más tiempo para ajustar sus procesos de manufactura y cumplir con el tratado

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 .  (Foto: iStock)

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2020, así quedó definido al cumplirse con la última notificación de los procedimientos internos requeridos a los tres países para su entrada en vigor, tal como lo establece el párrafo 2 del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); esto es, el primer día del tercer mes siguiente a la última notificación recibida, la cual hizo el gobierno de los Estados Unidos de América (EUA) a su Congreso el 24 de abril  de 2020 –México y Canadá las llevaron a cabo “por separado” el 2 de abril–.

Ante la pronta operatividad del tratado, las dependencias de la administración pública federal, el sector privado y contrapartes comerciales están trabajando para su eficaz implementación y regulación.

Precisamente, la Secretaría de Economía (SE) estuvo ocupándose en el tema controversial de los requerimientos que exige el T-MEC para la industria automotriz en materia de origen para gozar de las preferencias arancelarias, los cuales están lejos de acatar las ensambladoras mexicanas en el tiempo previsto en el tratado.

Al efecto, y con el propósito de permitir que esas empresas puedan ajustar sus procesos productivos en un tiempo más amplio para observar las regulaciones del tratado, la SE implementó el procedimiento para apegarse al “régimen de transición alternativo”, regulado en el T-MEC, que les permitirá contar con dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para que puedan asegurar los requisitos.

Por la importancia del tema, enseguida se presentan las generalidades de este beneficio T-MEC y la forma en que los productores de vehículos del país podrán solicitarlo.

Aspectos generales

El T-MEC obliga a que, en un periodo máximo de tres años, las armadoras de vehículos automotores observen determinados parámetros en materia de: valor de contenido regional (porcentajes más altos); compras de acero y aluminio originario; valor de contenido laboral; salarios altos para la generación de materiales y manufactura; y créditos en investigación y desarrollo o tecnologías de la información.

Requisitos que, desde las negociaciones del T-MEC, se externó que no lograrían acatar en ese tiempo las ensambladoras mexicanas, lo que podría derivar no solo en el incumplimiento a las disposiciones del tratado; sino en la aplicación de aranceles de nación más favorecida en la exportación de las unidades a los EUA y Canadá –lo que perjudicaría a este ramo y lo dejaría en desventaja con sus competidores de la región de América del Norte–.

Para flexibilidad esa situación, el T-MEC contempla un beneficio (artículo 8, Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4, Disposiciones relacionadas con las reglas de origen específicas por producto para mercancías automotrices –Apéndice automotriz–) conocido como “régimen de transición alternativo”, el cual ofrece un periodo de transición más largo (que finalice a más tardar el 1o. de enero de 2025, o cinco años después de la entrada en vigor del tratado) para permitir que un vehículo se considere como producto originario de la región de América del Norte observando requisitos más laxos (menor porcentaje de valor de contenido regional y valor de contenido laboral) que los previstos en las reglas generales del T-MEC para esos productos.

El régimen aplica sobre una base de productor por productor, esto es, para que un productor pueda utilizar el beneficio debe solicitarlo.

Régimen de transición alternativo

El T-MEC contiene en el citado Apéndice las condiciones que debe observar un régimen de transición alternativo para vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles, no así la mecánica para su incorporación; esta se publicó el 30 de abril de 2020 en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un régimen de transición alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá”, vigente desde el 1o. de mayo de este año.

Procedimiento

Los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros interesados presentarán las solicitudes para utilizar el régimen de transición alternativo, incluido un plan detallado y creíble, a la SE a más tardar el 1o. de julio de 2020.

Tanto las enmiendas a la solicitud como al plan se exhibirán a esta dependencia a más tardar el 31 de agosto de 2020.

Las solicitudes se enviarán en formato digital al correo electrónico solicitudes.rta@economia.gob.mx de la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes (DGAMB), adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior (SCE) de la SE.

La información adicional o aclaración de dudas sobre los procedimientos se solicitará a la DGAMB, al correo electrónico contacto.rta@economia.gob.mx.

La DGAMB podrá emitir criterios sobre el procedimiento detallado, esto para facilitar la presentación de solicitudes.

Criterios de elegibilidad

Un productor de vehículos podrá presentar una solicitud para utilizar el régimen de transición alternativo si el importador de vehículos tiene la intención de aplicar trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, y el productor ha determinado que no podrá cumplir, o será poco probable que pueda observar el régimen de transición estándar o las reglas de origen estándar del T-MEC para mercancías automotrices a la fecha de la entrada en vigor del tratado.

La cantidad de vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles para el régimen de transición alternativo se limita a 10 % de la producción total de estos durante un periodo de 12 meses, o el promedio de esa producción durante el periodo completo de 36 meses, en ambos casos, antes de la entrada en vigor de este tratado, la que sea mayor.

Se podrá solicitar cantidades superiores al límite indicado si se proporciona un plan detallado y creíble, que asegure que estos vehículos acatarán con todos los requisitos durante el periodo del régimen de transición alternativo, así como los del Apéndice automotriz después de la expiración del periodo de transición alternativo.

Requisitos durante el periodo de transición alternativo

Tales vehículos serán considerados originarios conforme al T-MEC, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Un VCR no menor a:
  • 62.5 %, bajo el método de costo neto, para vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles, y
  • 62.5 %, bajo el método de costo neto o 72.5 % bajo el método de valor de transacción si la regla correspondiente incluye un método de valor de transacción, para las partes listadas en la Tabla A.1 del Apéndice automotriz, excepto para las baterías de la subpartida 8507.60, que se utilicen en la producción de esos vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles
  • al menos 70 % tanto de las compras de acero y de aluminio del productor del vehículo, en valor, deben ser originarias conforme a los requisitos descritos en el artículo 6 del Apéndice automotriz
  • si el productor del vehículo demuestra la existencia de contratos, memorándum de entendimiento u otros tipos de acuerdos similares entre empresas o información para cumplir con este requisito durante el periodo de transición alternativo, ese productor estará exento de tener que certificar este requisito durante el periodo de transición alternativo. El productor de vehículos debe proporcionar esta información en la solicitud descrita al efecto
  • un VCL de al menos 25 %, consistente en al menos 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de materiales y manufactura, no más de 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de tecnología, y no más de cinco puntos porcentuales de salario alto en gastos de ensamble

Todos los métodos y cálculos para los requisitos o porcentajes indicados deben efectuarse de acuerdo con las disposiciones del capítulo 4 del tratado. No obstante, estos requisitos o porcentajes, las demás reglas de origen específicas por producto y los otros requisitos del tratado se aplicarán a esos productos durante el periodo del régimen de transición alternativo, con la excepción del relativo a partes esenciales descrito en el párrafo 7 del artículo 3 del Apéndice automotriz.

Los vehículos que se consideren elegibles para el régimen de transición alternativo estarán exentos del requisito de partes esenciales durante el periodo de transición alternativo.

Posterior a la expiración del periodo del régimen de transición alternativo, todos esos vehículos o partes automotrices para esos vehículos, se considerarán originarios conforme al T-MEC si cumplen con las reglas específicas del Apéndice automotriz.

Requisitos de las solicitudes

Las peticiones deberán incluir información respecto a:

  • carta de motivación que comprende datos sobre la:
  • solicitud de uso del régimen de transición alternativo, que identifique los modelos de los vehículos que estarán sujetos al régimen de transición alternativo y el porcentaje que representan en la producción en América del Norte de la empresa
  • declaración del periodo del régimen de transición alternativo que se solicita para cada modelo de vehículo
  • compromiso de acatar los requisitos durante y después de la expiración del régimen de transición alternativo
  • entendimiento del requisito para notificar modificaciones al plan, y
  • declaración de la confidencialidad de la información
  • corporativa en cuanto al:
    nombre corporativo de la empresa matriz
  • dirección corporativa, número de teléfono, y dirección del sitio web de: la sede central mundial; en EUA; en Canadá; y en México
  • nombre, cargo, número de teléfono y dirección de correo electrónico del alto ejecutivo que certifique su presentación en los tres países signatarios del T-MEC, y
  • descripción general de la estructura corporativa en América del Norte y relación con la empresa matriz
  • capacidad de ensamble, datos sobre el ensamble del vehículo, del motor, de la transmisión; y de la batería avanzada de la empresa e indicará si esta capacidad sería originaria según las reglas específicas de origen del Apéndice automotriz. Se incluirá la información sobre cualquier nueva capacidad de ensamble que el solicitante planee instalar dentro de los cinco años después de la entrada en vigor del T-MEC, e indicará la fecha en que se completará la nueva capacidad productiva.

Esta información deberá comprender: la capacidad de producción anual de tres turnos de las plantas existentes de ensamble de vehículos, de motores, de transmisiones, y de baterías avanzadas en América del Norte (por plantas) en el año calendario 2019

  • producción, en cuanto a:
    estructura corporativa de los activos de producción en los tres países
  • lista de las instalaciones de producción en América del Norte por ubicación y tipo (por ejemplo, ensamble de vehículos, de motores, de transmisión y de baterías avanzadas)
  • número total de vehículos ensamblados en EUA, Canadá y México (por país, planta y modelo), en los años calendario 2017, 2018 y 2019, y proyecciones para los años calendario 2020-2025
  • valor total de autopartes:
  • de producción propia en las tres naciones (por país) en el año calendario 2019
    adquiridas y producidas en EUA, Canadá y México (por país) en el año calendario 2019, y
  • compradas, importadas de un país que no pertenece a la región de América del Norte, en EUA, Canadá y México (por país) en el año calendario 2019
  • ventas, sobre:
  • estructura corporativa de la distribución y venta de vehículos en EUA, Canadá y México
  • número total de vehículos ensamblados en cada uno de esos países y que se vendieron en los mismos signatarios (por país y por modelo), en los años calendario 2017, 2018 y 2019, y proyecciones para los años calendario 2020-2025
  • modelos de vehículos ensamblados en EUA, Canadá y México (por país) para los que se solicitará el uso del régimen:
  • descripción de los calendarios de abastecimiento de la empresa con respecto a lanzamientos de nuevos modelos de vehículos, de aquellos de próxima generación y las actualizaciones de vehículos de medio ciclo
  • fecha (mes y año) de:
  • inicio de la producción de cada modelo de vehículo actual
  • actualización de medio ciclo de la producción de cada modelo de vehículo actual, y
    inicio previsto de la próxima generación de producción de cada modelo de vehículo
  • para los vehículos cuya producción:
  • haya comenzado previo a la entrada en vigor del T-MEC, identificar el VCR real o estimado para esos modelos de vehículos, tanto bajo las reglas de origen del TLCAN como las reglas de origen del T-MEC. También se proporcionará el VCR estimado para las partes esenciales de cada uno de estos modelos de vehículos.
  • comience después de la entrada en vigor del T-MEC, identificar el VCR estimado para esos modelos de vehículos bajo las reglas de origen del T-MEC. También se otorgará el VCR estimado para las partes esenciales de cada uno de estos modelos de vehículos
    fecha (mes y año) en que cada modelo de vehículo actual o nuevo observará con las reglas de origen del T-MEC
  • acero y aluminio: proporcionar un estimado del porcentaje del total de compras de acero y de aluminio en la región, respectivamente, que es originario de América del Norte conforme las reglas de origen específicas del capítulo 4 del tratado. Para este porcentaje, el productor del vehículo solo necesita estimar las compras de acero laminado plano o aluminio en bobinas y tubos o perfiles huecos de acero o aluminio
    salarios, proporcionar los:
  • gastos de la empresa en salarios para investigación y desarrollo (I + D) y tecnología de la información (TI) en América del Norte para 2019, para esos efectos, los gastos de:
    I + D incluyen gastos de investigación y desarrollo, comprendiendo desarrollo de prototipos, diseño, ingeniería, pruebas, u operaciones de certificación. y
  • TI considera gastos en desarrollo de software, integración tecnológica, comunicaciones del vehículo, y operaciones de soporte de tecnología de la información
    gastos totales de la empresa en salarios a empleados involucrados directamente en la producción en la región para 2019, y
  • la proporción de los gastos del punto primero, expresada como un porcentaje
  • plan detallado y creíble, deberá contener una descripción de:
  • cómo los modelos de vehículos solicitados en la transición alternativa observarán los requisitos para su aceptación en el régimen
  • los cambios que la empresa planea hacer en sus operaciones, abastecimiento y contenido del vehículo para acatar las reglas de origen del T-MEC para cada uno de los modelos de vehículos de la transición alternativa, así como la capacidad que tiene para observar los requisitos de acero, aluminio y VCL. Se proporcionará información detallada sobre inversiones, cambios de abastecimiento, empleos y otros de adquisición u operativos que demuestren que estos planes son detallados y creíbles. Además, se abordará cada uno de los requisitos para VCR, partes esenciales, acero y aluminio, y VCL, y cómo esos cambios permitirán que cada modelo de vehículo cumpla con las reglas de origen del T-MEC, y
  • proceso de aprobación corporativo para inversiones, cambios de abastecimiento y otros operativos identificados en los planes de la empresa, y
  • un calendario anual de nuevas inversiones, cambios de abastecimiento, empleos y otros en las operaciones, comenzando con los que ocurrieron en el año calendario 2019, y los planes para 2020-2025
  • declaración en la que se indique que todos los modelos de vehículos solicitados en la transición alternativa cumplirán con las reglas automotrices del T-MEC al final del periodo de transición, así como la aclaración de si pretenden obtener un trato arancelario preferencial del tratado

Revisión y aceptación de las solicitudes

Comercio de bienes automotrices del T-MEC

La SE revisará que las solicitudes y documentación presentada cumpla con los requisitos previstos para utilizar un régimen de transición alternativo y otorgará la respuesta por escrito.

Solicitudes en EUA y Canadá

Una respuesta favorable de la SE para usar un régimen de transición alternativo será aplicable únicamente conforme a la elegibilidad del productor para usar el régimen para las importaciones a México.

Un productor deberá proporcionar una solicitud similar a los EUA o Canadá, bajo sus respectivos procedimientos, esto para tener la solicitud aceptada por cada una de las tres partes del T-MEC.

Revisión y modificación del régimen

Solicitud de modificación de planes

El productor de vehículos deberá notificar a la SE, tan pronto como sea posible, de cualquier cambio sustancial a la información contenida en la solicitud que pudiera afectar su capacidad para observar cualquiera de los requisitos establecidos al efecto (arts. 2 al 7 del Apéndice automotriz) después de que el régimen de transición alternativo haya expirado.

El productor podrá enviar a la SE una solicitud de modificación de su plan.

Información requerida

La solicitud de modificación del plan de régimen de transición alternativo que un productor haga, deberá contener una lista de los cambios sustanciales a la información contenida en la misma, incluyendo cualquiera que sea complementaria, así como algún cambio sustancial a las circunstancias que afecten la capacidad del productor de los vehículos para cumplir con cualquiera de los requisitos previstos en el Apéndice automotriz (artículos 2 al 7), después que el periodo de la transición alternativa haya expirado.

Respuesta a la solicitud

La SE revisará la solicitud de modificación para evaluar si dicha modificación observa los requisitos necesarios para ser considerado “detallado y creíble” para que los vehículos cubiertos puedan acatar los requisitos del citado Apéndice automotriz (arts. 2 al 7) después de que el periodo de la transición alternativa haya expirado.

La respuesta se enviará por escrito al solicitante.

Productores de camiones pesados u otros vehículos

Durante los primeros siete años a partir de la entrada en vigor del T-MEC, si un productor certifica que el VCL para un camión pesado es superior a 45 % por el aumento en los gastos de salarios altos en materiales y manufactura por más de 30 puntos porcentuales, el productor podrá utilizar los puntos que rebasen estos porcentuales como un crédito para los porcentajes de VCR establecidos en el párrafo 1 del artículo 4 del Apéndice automotriz, siempre que el porcentaje de VCR no sea menor a 60 %.

Un productor de camiones pesados podrá también solicitar un régimen de transición alternativo conforme a los requisitos previstos al efecto.

Dicho productor deberá contactar a la SE antes del 1o. de julio de 2020 para la presentación de la solicitud correspondiente.

Vehículos cubiertos conforme al TLCAN

Sin perjuicio de lo ya establecido, un productor de vehículos podrá continuar utilizando las disposiciones previstas en el artículo 403.6 del TLCAN, así como las reglamentaciones uniformes que implementan las relacionadas a las reglas de origen del TLCAN para vehículos que estaban cubiertos bajo el régimen de transición alternativo descrito en ese artículo a la fecha de firma del T-MEC, es decir, 30 de noviembre de 2018. El productor de vehículos informará a la SE sobre su intención de continuar utilizando estas disposiciones.

Comentario final

Aún con el pronunciamiento de la entrada en vigor del T-MEC, hay que esperar a que se dé a conocer el plan de reapertura de las actividades productivas de América del Norte considerando que para entonces se estarán levantando las medidas sanitarias por el Covid-19.