Después de un largo periodo de aislamiento por la emergencia sanitaria del Covid-19, al fin reanudamos actividades; sin embargo, quien estaba encargada de las importaciones y exportaciones ya no regresó, por así convenir a sus intereses. Entre la documentación e información que dejó está una copia del reporte anual de operaciones de comercio exterior de 2019, el acuse electrónico del envío electrónico y una constancia de Empresa de Comercio Exterior (Ecex) de la Secretaría de Economía (SE), con lo cual creemos que cumplió con una obligación. Ahora, y por la situación económica de la compañía, el contador va tener que encargarse de las actividades que tenía esa persona, y necesitamos saber si estos comprobantes deben enviarse a la misma SE o a otra dependencia para su conocimiento, esto, para no perder el programa, qué nos pueden decir al respecto
Las empresas con programa Ecex “vigente” deben exhibir a la SE el reporte anual de las operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), a más tardar el último día hábil del mes de mayo; y por lo comentado, efectivamente esa persona presentó en tiempo y forma el reporte correspondiente a 2019 en el que acreditó los montos de exportación exigidos para seguir operando al amparo del mismo, tan es así, que el sistema de la VUCEM generó en automático el oficio de ratificación del registro Ecex.
Ahora bien, en cuanto a su cuestionamiento, no tendrá que presentar copia de esos comprobantes generados electrónicamente ante ninguna autoridad, solo debe conservarlos en su contabilidad por los cinco años a que está obligado, para que en caso de una revisión de las autoridades en el marco de sus facultades de comprobación, pueda comprobar su observancia si le son requeridos (arts. 28 y 30, CFF).
Por otra parte, debe saber que, aun cuando el Decreto fue abrogado (24 diciembre 2010), para mantener vigente su Ecex, es necesario seguir acatando los siguientes requisitos:
- llevar el control de inventarios en forma automatizada que integre al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019)
- presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior, y
- realizar las exportaciones anuales de mercancías “facturadas por cuenta propia” por un importe mínimo, según la modalidad que tengan, de:
- 250 mil dólares, Ecex promotora, y
- tres millones de dólares, Ecex consolidadora de exportación
La inobservancia dará lugar a la cancelación automática y no habrá forma de reactivar dicho programa, pues como y se dijo, el instrumento que creó el Ecex ya está derogado (art. 59, fracc. I, Ley Aduanera y Cuarto transitorio, Decreto IMMEX –reformado el 24 de
diciembre de 2010–; y regla 4.3.1., RGCE 2019).