De conformidad con la reforma al CFF –publicada el 9 de diciembre de 2019–, a partir del 1o. de enero de 2020 las personas morales están obligadas presentar un aviso en el RFC cada vez que realicen alguna modificación o incorporación de socios o accionistas, esto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en qué se actualice el supuesto.
Quienes aún no tengan actualizada esa información tienen como fecha límite hasta el 30 de junio para cumplir con ello, lo cual podrán realizarse a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT en esta liga.
Tómese en cuenta que su omisión no solo puede generar una multa –entre 4,200 a 8,390 pesos –, sino también la suspensión en el padrón de importadores, tanto general como el de sectores específicos, medida cautelar que puede llevar a cabo la autoridad a los importadores por incumplimiento de obligaciones fiscales.
Todo ello está sustentado en los artículos 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI, 79, fracción III y 80, fracción II del CFF; regla 2.4.19., transitorio cuadragésimo sexto y ficha de trámite 295/CFF de la RMISC 2020, y regla 1.3.3., fracc. III de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.