Retorno de mercancía ¿Solo transformada?

Se tiene que anotar en el pedimento los motivos por los cuales se efectúa el retorno en esas condiciones

El jefe de producción de la planta nos informa que la materia prima que importamos temporalmente no es de la calidad requerida y tendrá que devolverse de inmediato al proveedor extranjero para su sustitución. Ya íbamos a pedir al agente aduanal que se encargará del despacho relativo, pero el contador de la empresa nos dice que ello no es posible, pues como IMMEX solo podemos retornar bienes elaborados, transformados o reparados y que de no hacerlo tenemos que pagar el impuesto general de importación (IGI) de estos, es cierto


Es correcta la apreciación de su contador al señalar que los insumos deben retornar al extranjero una vez elaborados, reparados o transformados, esto, dentro del plazo de vigencia previsto al efecto; no obstante, existe la posibilidad de regresarlos en el mismo estado en que se introdujeron a territorio nacional sin que se tenga que pagar el IGI por no haber realizado esos procesos, para esto deben existir causas justificadas.

Para ello, se tiene que anotar en el pedimento los motivos por los cuales se efectúa el retorno en esas condiciones.

Tómese en cuenta que la autoridad en el ejercicio de sus facultad