Bienes fungibles

Existen mercancías que tienen un tratamiento especial en su exportación temporal y retorno al país, revise de cuáles de trata

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Es común que las empresas envíen mercancías al extranjero con un propósito en particular; por ejemplo, para su exhibición, demostración, revisión, reparación, incluso para su transformación o manufactura, y una vez logrado el cometido las regresan a territorio nacional, cumpliendo, tanto para la exportación temporal como para el retorno, con las formalidades aduaneras previstas al efecto.

Es claro, que las mercancías que regresan son las mismas que salieron del país, ya sea en el mismo estado, transformadas o reparadas, según se trate; sin embargo, pudiera haber casos, en los que los bienes que retornarán no fueran los exportados, sino otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Aunque parezca raro, es posible retornar mercancías “reemplazadas” en el extranjero, por aquellas que se exportaron temporalmente, pero no en todos los casos.

Los bienes que pueden sustituirse por los que salieron inicialmente del país, son aquellos sensibles considerados “fungibles” para la Ley Aduanera (LA), mismos que reciben un tratamiento especial, el cual se trata enseguida para su conocimiento y aplicación para cuando se tenga la necesidad de recurrir a ello; previamente se presentan aspectos generales del régimen de exportación temporal.

Aspectos generales

A través del régimen de exportación temporal, se permite la salida física de mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer por tiempo limitado en el extranjero para cumplir con alguna finalidad específica y después retornar a territorio nacional.

Los plazos de estadía en el extranjero, dependen del tipo de mercancía de que se trate, y cómo es que van a retornar a territorio nacional, esto:

  • en el mismo estado:
    • tres meses, tratándose de:
      • remolques y semirremolques, incluso aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores
    • seis meses, si son:
      • envases de mercancías
      • muestras y muestrarios para dar a conocer mercancías
      • bienes de los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, y
      • enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, cuando se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país, y
    • por un año, cuando sean:
      • las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos, y
  • una vez sometidos a procesos de elaboración, transformación o reparación: hasta dos años (arts. 115, 116 y 117, LA)

Prórrogas

Ante la imposibilidad de retornar los bienes dentro de los plazos establecidos, estos podrán prorrogarse por un término similar, previa rectificación del pedimento.

Sin embargo, si tampoco ese tiempo fuera suficiente y se necesita que las mercancías permanezcan fuera del territorio nacional por un plazo mayor al otorgado, se podrá solicitar autorización de un tiempo adicional a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE).

La solicitud se presentará –en cualquier momento, previo al vencimiento del plazo para el retorno de la exportación temporal de mercancías– en escrito libre que cumpla con las formalidades del CFF (arts. 18 y 19-A), en la que se manifestará la información de los números de pedimento de exportación temporal o del de rectificación cuando se haya optado por ampliar el plazo; y se adjuntará copia de los documentos que motiven la permanencia de las mercancías nacionales por un plazo mayor; por ejemplo, el contrato de prestación de servicios.

Casos especiales

Tratándose de las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar el retorno de las mismas por plazos mayores a los establecidos las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo, incluyendo sus prórrogas, si las hubiere.

Resolución

La ACAJACE otorgará el oficio de respuesta de la autorización de ampliación del plazo de exportación temporal de las mercancías.

Cuando la prórroga no sea autorizada, el interesado deberá retornar la mercancía en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución (arts. 114, LA y 3, Reglamento de la LA –RLA–; regla 4.4.2. y Ficha de trámite 104/LA, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019).

Mercancías fungibles

Por otra parte, están los bienes que por circunstancias económicas pueden exportarse temporalmente, y a diferencia de los anteriores tienen un tratamiento especial por ser de naturaleza sensible, toda vez que por ellos se puede cumplir la obligación de su retorno con la introducción al país de mercancías que no fueron las que salieron de territorio nacional.

Ello aplica siempre que se trate de mercancías fungibles que no sean susceptibles de identificarse individualmente, y se observen ciertos requisitos (art. 116, fracc. IV, LA).

Enseguida se presentan diversos aspectos que servirán para identificarlos, y la forma de llevar a cabo su exportación temporal.

Definición

La legislación aduanera no contempla una definición de bienes fungibles, sin embargo, el artículo 763 del Código Civil Federal los considera como aquellos que pueden reemplazarse por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Y por otra parte, para efectos prácticos, también se podía retomar la definición prevista en el artículo 415 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual disponía que eran las mercancías intercambiables para cuestiones comerciales, cuyas propiedades eran esencialmente idénticas.

Ahora el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) que sustituyó al TLCAN desde el 1o. de julio de 2020, incluye en el artículo 415, la misma definición de bienes fungibles o materiales fungibles, esto es, los bienes o materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas.

Tomando como base estos conceptos, pueden identificarse como tales: aquellos que no se pueden diferenciar a simple vista y susceptibles de que se les aplique el comentado esquema en los supuestos en que se requiera enviar el insumo al extranjero para recibir un valor agregado (acto conocido comúnmente como procesos de reinversión).

Bienes permitidos

Bajo este esquema procederá la exportación temporal de los azucares y jarabes por los que se deberá solicitar opinión a la Secretaría de Economía (SE); y están identificados por fracción arancelaria en el Anexo 12, RGCE 2019, siendo estos los siguientes:

Bienes

Fracción arancelaria

Descripción

Azúcar

1701.12.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior
a 99.2 pero inferior a 99.5 grados

1701.12.04

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior
a 99.2 grados

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo

1701.14.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados

Azúcar

1701.14.04

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados

1701.99.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados

1701.99.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados

1701.99.99

Los demás

Cacao

1806.10.01

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90 %, en peso

Jarabes

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes

Formalidades

Para que proceda la exportación temporal de tales bienes, se cumplirán los siguientes requisitos.

Obtener la opinión de la autoridad

Los interesados solicitarán la opinión de la SE ante la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda, o bien, en la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).

Se hará mediante un escrito libre el cual contenga la información relativa al:

  • destino de la exportación temporal

  • fracción arancelaria de la mercancía

  • cantidad y valor en dólares

  • periodo que estará fuera del país

  • país de retorno, y

  • justificación de la petición

Para emitir la opinión, la SE tomará en cuenta el abasto y el tipo de azúcar.

Se notificará al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles (regla 3.7.1., Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE, y ficha de trámite SE-03-079. Permiso para la exportación temporal de azúcar).

Tramitar el pedimento

Tanto por la exportación temporal de las mercancías como por su retorno se elaborará un pedimento, en ambos casos aplicará la clave “BR” (Exportación temporal y retorno de mercancías fungibles), y el identificador correspondiente a la operación (BR), según los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2019 (regla 4.4.5., RGCE 2019).

Plazo de retorno

Los bienes se retornarán en un plazo no mayor a seis meses contado a partir de la fecha de la exportación temporal.

La obligación de retorno podrá cumplirse mediante la introducción de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se clasifiquen en la misma partida y estén listadas en el citado Anexo (regla 4.4.5., RGCE 2019)

Prórroga

Quienes deseen prorrogar su plazo de exportación temporal, deberán hacer a la ACAJACE la solicitud en escrito libre en la cual manifiesten el número de pedimento de la exportación temporal de la mercancía, y anexen la copia simple de la opinión favorable de la SE.

Si la prórroga no fuera autorizada, se deberá retornar la mercancía, en un plazo de hasta 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución.

Una vez otorgada la prórroga se rectificará el pedimento (art. 116, LA, y ficha de trámite 105/LA, RGCE 2019).

Conversión de temporal a definitiva

La exportación se convierte en definitiva si las mercancías no se retornan dentro del plazo establecido (art. 114, LA, regla 4.4.5., RGCE 2019).

Cambio de régimen

De tener la intención de dejar los bienes en el extranjero, se podrá solicitar el cambio de régimen de temporal a definitivo (art. 114, LA, regla 4.4.5., RGCE 2019).

Exportación definitiva por tercera persona

Las mercancías exportadas temporalmente por una empresa podrán considerarse exportadas en forma definitiva por una corporación diferente, si se cuenta con opinión favorable de la SE y durante la vigencia de esta se tramitan en forma simultánea en la misma aduana, un pedimento de retorno a nombre de la que efectuó la exportación temporal y uno de exportación definitiva a nombre de la segunda. No será necesario presentar físicamente las mercancías ante la aduana.

En ambos pedimentos deberá coincidir la descripción y cantidad de las mercancías; en el campo de observaciones se indicará la leyenda de que se tramitan de conformidad con la regla 4.4.5. de las RGCE 2019.

Recomendación final

Tomar este beneficio aduanero implica llevar un control muy estricto del plazo de retorno de las mercancías incluyendo las prórrogas, ya que, de no retornarlos en tiempo, la exportación temporal se convertirá en definitiva automáticamente, tal como ya se mencionó, y de estar en una situación como esa, al regresarlo a territorio nacional tendrá que ser como importación definitiva, por la cual se estará obligado al pago del impuesto general de importación (IGI) y el IVA que corresponda.