Publican de último momento todo el andamiaje legal del T-MEC

Las autoridades competentes ya difundieron los ordenamientos para la aplicación del nuevo tratado

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 .  (Foto: Getty)

“No hay plazo que no se cumpla, ni fecha que no se llegue”, el 1o. de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

No hay marcha atrás y todo está listo para iniciar operaciones, por lo que los importadores que pretendan importar mercancías originarias de los Estados Unidos de América y Canadá y beneficiarse de las preferencias arancelarias deberán apegarse a las disposiciones del T-MEC, y a las reglas en materia aduanera para su aplicación.

Tómese en cuenta que, las solicitudes de trato arancelario preferencial presentadas hasta hoy –30 de junio de 2020–, serán atendidas en términos de lo dispuesto en el TLCAN y en su Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera. En estos casos la autoridad aduanera podrá ejercer sus facultades para verificar el origen según lo previsto en estos ordenamientos.

Cabe reiterar que, a partir del 1o. de julio de 2020, las solicitudes de trato arancelario preferencial deberán realizarse cumpliendo con lo normado en el T-MEC y su resolución en materia aduanera; en este sentido que, se ha determinado que, a partir de esta fecha, no procederá presentar solicitudes de trato arancelario preferencial para la devolución de aranceles conforme al TLCAN referidas en el artículo 502(3).

El Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el TLCAN por el T-MEC, se publicó en el DOF del 29 de junio de 2020, y en su edición vespertina el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al T-MEC; y al día siguiente (30 de junio) su Resolución en materia aduanera y el Decreto por el que se establece la tasa aplicable del IGI.