Importación temporal, ¿por tercera persona?

Se estaría haciendo uso del IMMEX para beneficiar a esa empresa a quien la SE le suspendió el programa como medida cautelar por inconsistencias fiscales

Contamos con el IMMEX desde hace más de 10 años, y estamos estudiando la posibilidad de apoyar a una empresa a quien la Secretaría de Economía (SE) le suspendió su programa por no tener inscrito y activo en el RFC el domicilio en donde realiza operaciones al amparo del mismo; de aceptar, importaríamos temporalmente por ella los insumos ±adquiridos en el extranjero y que necesita de manera urgente±, en el entendido de que solamente se los entregaríamos en territorio nacional para que siga produciendo, esto mientras resuelve su situación fiscal, y le reactivan el IMMEX de hacerlo, estaríamos ante algún riesgo por esta situación


Definitivamente sí por tratarse de una práctica indebida, ya que se estaría haciendo uso del IMMEX para beneficiar a esa empresa a quien la SE le suspendió el programa como medida cautelar por inconsistencias fiscales en términos de los artículos 11, fracción II y 25 del Decreto IMMEX.

Tómese en cuenta, que de prestarse a ello, en caso de que la autoridad aduanera llegará a detectarlo en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podría sancionar por diversas cuestiones, entre ellas, por no encontrarse las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en su domicilio fiscal o los registrados para llevar sus procesos, y fincar los créditos correspondientes, esto sin olvidar que ello es motivo de cancelación del IMMEX, por ende, del padrón de importadores si es que este se le hubiera otorgado simultáneamente con la autorización del citado programa, es decir, sin trámite alguno ante el SAT (art. 27, fracc. IV, Decreto IMMEX, regla 1.3.3., fracc. XIX, Reglas Generales de
Comercio Exterior
RGCE2019).