Bienes usados reparados en el extranjero

El costo de las reparaciones efectuadas en el extranjero a las mercancías objeto de importación no se consideran incrementables para efectos del valor en aduanas

Encontramos en el extranjero a un proveedor que vende una máquina usada que bien podríamos utilizar en nuestra planta, siempre y cuando le hagan unos ajustes y reparaciones allá mismo. Ya se tiene quien preste estos servicios y las cotizaciones correspondientes, siendo el costo de estos más alto que el del mismo equipo, y aún así el contador de la empresa autorizó la compra en esas condiciones, y solicita la facturación por separado; al respecto tenemos una duda, llegado el momento de la importación tendríamos que declarar por separado el valor del equipo y las reparaciones como parte de los incrementables, cuál es su opinión sobre ello


El costo de las reparaciones efectuadas en el extranjero a las mercancías objeto de importación no se consideran incrementables para efectos del valor en aduanas, toda vez que, si bien se trata de un servicio, este fue prestado por una persona ajena al proveedor al que en ningún momento le fueron suministrados bienes para dicha reparación.

Por otro lado, a sabiendas que el equipo se someterá a una reparación y retrabajo con un costo superior al del equipo, es de entender que ese equipo ya no podría tener el mismo valor de adquisición, por lo tanto, se deberá contar con un documento que ampare el valor real para declararlo a su agente aduanal, esto para la elaboración del pedimento y determinación de las contribuciones al comercio.

Independientemente de ello, hay que tomar en cuenta que la autoridad podría rechazar el valor declarado (incluya o no las reparaciones) y determinar el valor comercial, con base en la cotización y avalúo que practique (art. 78, segundo párrafo, Ley Aduanera).