Declare el Incoterms para aduanas

El término negociado en la compraventa ayuda a identificar los gastos incrementables para valor en aduana

INCOTERMS. SU RELEVANCIA EN LAS OPERACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN DERIVA DE SU UTILIDAD PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS. Los Incoterms (abreviatura en inglés de international commercial terms, o términos de comercio internacional en español), son reglas generalmente aceptadas en el ámbito internacional para pactar operaciones de compraventa de mercancías, que tienen como objetivo señalar o identificar de manera uniforme las obligaciones o derechos de vendedores y compradores sujetos a leyes e idiomas distintos, para evitar malas interpretaciones o confusiones que luego generen conflictos comerciales; son establecidos con cierta periodicidad, en forma estandarizada para todos los países miembros de la Cámara de Comercio Internacional, la que los empezó a recopilar y describir en forma estandarizada desde 1936, y que actualmente los compila en el documento denominado: Incoterms 2000. Por otra parte, vistos como usos generalmente aceptados por el comercio internacional, los Incoterms se reconocieron oficialmente en forma más o menos globalizada, por primera vez, en el artículo  9o., inciso 2), de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías

, adoptada en Viena, Austria, en 1980; tratado que fue ratificado por México. Aunado a lo anterior, en el ámbito nacional su uso se regula mediante las "reglas de carácter general en materia de comercio exterior" y, particularmente, a través de los "instructivos para el llenado de pedimentos de importación", derivados de éstas. En esa tesitura, la relevancia de dichos términos, encuentra justificación en las operaciones aduaneras de importación, desde el momento en que, al tratarse de términos comunes o estandarizados para la mayoría de los países, resultan útiles para identificar con mayor facilidad los términos o condiciones en que una mercancía fue comprada o vendida, y especialmente, cuáles fueron los gastos relativos a su entrega, aseguramiento, flete, embalaje o traslado, y a cargo de quién corrieron éstos, a fin de determinar el valor en aduana de las mercancías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 193/2007. Alfredo Martín de León Montemayor. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.