Los Incoterms han sido adoptados por la mayoría de los países, entre ellos México, que en lo particular, además de lo señalado anteriormente, para nuestro país tienen implicaciones en la operación aduanera, sobre todo en lo que respecta al pago de contribuciones al comercio exterior e IVA en territorio nacional.
Esto es, con la declaración de un Incoterm la autoridad puede conocer información de cómo fue realizada la operación, los gastos en los que incurrió el importador y si fueron declarados aquellos que juegan para determinar la base gravable del impuesto general de importación (IGI), incluso sobre quién se encargó de hacer la importación o exportación correspondiente.
Como puede apreciarse, la importancia de los Incoterms no solo radica en dar seguridad y certeza en las operaciones de compraventa de mercaderías, sino también en materia fiscal y aduanera, por ello, se revisan los diferentes efectos que pueden causar su declaración en comercio exterior; pero antes es necesario considerar diversos aspectos generales de estos, y los cambios que tuvieron en su versión actualizada respecto a los de 2010.
Aspectos generales
Los Incoterms (abreviatura en inglés International Commercial Terms, traducido al español como Términos Internacionales de Comercio) son un conjunto de términos que definen de manera uniforme las prácticas, usos y costumbres comerciales en el ámbito mundial; esto es, explican un conjunto de 11 términos comerciales comúnmente utilizados por medio de tres letras y detallan en el contrato de compraventa de mercancías:
- obligaciones entre el vendedor y el comprador, por ejemplo, quién se encarga del transporte, o del despacho en la aduana
- riesgos, a partir de dónde y cuándo cada parte los asume, y
- costos, quién es el responsable de los costos de transporte, embalaje, carga o descarga, entre otros conceptos
Se establecieron desde 1936 por la Cámara Internacional de Comercio (ICC por sus siglas en inglés) con un propósito, evitar la incertidumbre entre las partes contratantes por las diversas interpretaciones a los usos comerciales regionales; y no se abrogan solo son revisados y actualizados cada 10 años para adecuarlos a las necesidades del intercambio internacional, los más recientes son los de 2020, vigentes desde el 1o. de enero de este año.
Cabe aclarar que los Incoterms no están regulados en un tratado o acuerdo internacional o en una ley doméstica; pero, como recomendaciones internacionales aceptadas por las partes en el contrato de compraventa de mercancías, se reconocen en el artículo 9, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que a la letra dice: Las partes quedarán obligadas por cualquier USO en que hayan convenido y por cualquier PRÁCTICA que hayan establecido entre ellas.
Ello quiere decir que los Incoterms tienen un carácter facultativo (no obligatorio), y solo si son aceptados voluntariamente y se pactan en un contrato de compraventa, las partes los cumplirán forzosamente.
Ajustes
Respecto a los de 2010, la versión actualizada 2020 (Incoterms® 2020) prevé los siguientes cambios, mismos que deben tomar en cuenta quienes deseen aplicarlos:
- precisiones importantes, como declarar:
- el puerto, lugar o punto designado de entrega de la mercancía en el contrato, esto es, la declaración del Incoterms en el contrato quedaría bajo la estructura siguiente: “[regla Incoterms escogida] [puerto, lugar o punto designado] Incoterms® 2020”. Por ejemplo: CIF Shanghai Incoterms® 2020, o DAP No 123, ABC Street, Importland Incoterms® 2020, y
- el año de edición de los Incoterms invocados en el contrato, para identificar las obligaciones a las cuales desean sujetarse el vendedor y el comprador; esto por si las partes están de acuerdo, podrán utilizar otras versiones anteriores
- mejoras de presentación para orientar a los usuarios hacia la elección correcta, esto a través de:
- la conexión entre el contrato de venta y sus contratos accesorios
- una explicación más clara de la demarcación
- la actualización de las notas de orientación de cada regla, ahora denominadas notas explicativas, y
- el reordenamiento del contenido de las reglas Incoterms realzando la entrega y los riesgos:
- A1/B1, Obligaciones generales
- A2/B2, Entrega/Recepción
- A3/B3, Transmisión de riesgos
- A4/B4, Transporte
- A5/B5, Seguros
- A6/B6, Documento de entrega/transporte
- A7/B7, Despacho de exportación/ importación
- A8/B8, Comprobación/embalaje/marcado
- A9/B9, Reparto de costos, y
- A10/B10, Notificaciones
- sustitución del Incoterms DAT (Entrega en terminal/Delivery at terminal) por DPU (Entrega en lugar descargada/Delivery at place unloaded), resaltándose del DPU que el lugar del destino podrá ser cualquiera y no solamente una terminal, debiéndose asegurar que en el lugar de entrega de la mercancía sea uno donde pueda descargarse la misma. Esto es, en el DPU, el vendedor entrega la mercancía –y transmite el riesgo– al comprador, cuando la mercancía, una vez descargada de los medios de transporte de llegada se pone a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se prevé tal punto
- observancia de requisitos de seguridad relacionados con el transporte de acuerdo con la obligación del vendedor y comprador (A4/B4); y para la exportación o tránsito o importación (A7/B7)
- diferencias de cobertura de los seguros (A5/B5) para los vendedores para los siguientes Incoterms, que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto:
- (A) para CIP (Transporte y seguro pagado hasta/Carriage and insurance paid to) –transporte multimodal–, y
- CIF (Transporte y seguro pagado hasta/Carriage and insurance paid to) –transporte marítimo–
- inclusión en las obligaciones y costos del VGM (siglas en inglés de Verified Gross Mass, traducida al español como Masa Bruta Verificada) que el transportista o porteador ha de registrar la VGM conforme al Convenio SOLAS
- utilización (por vendedor o comprador) de medios de transportes propios para la trasportación de las mercancías, o en su caso, contratar la prestación de terceros en los Incoterms FCA, DAP, DPU y DDP
- incorporación de una nota explicativa en el Incoterms FCA para indicar que por cuestiones de cobranza bancaria o de crédito documentario se entregue un conocimiento de embarque con la leyenda “a bordo”, y
- repartición de los costos por cada regla Incoterm 2020 (A9/B9)
Incoterms
Respecto a los Incoterms 2010, los de 2020 quedaron de la siguiente manera:
Grupo
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2020
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2019
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1 "C2"
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TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
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CFR, coste y flete (puerto de destino convenido)
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CFR, coste y flete (puerto de destino convenido)
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CIF, coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)
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CIF, coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)
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CPT, transporte pagado hasta (el lugar de destino convenido)
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CPT, transporte pagado hasta (el lugar de destino convenido)
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CIP, transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)
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CIP, transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)
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2 "D"
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LLEGADA
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DAP, entregada en lugar
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DAP, entregada en lugar
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DPU, entregada y descargada en el lugar acordado
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DAT, entregada en terminal
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DDP, entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)
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DDP, entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)
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3 "E"
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SALIDA
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EXW, en fabrica (lugar convenido)
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EXW, en fabrica (lugar convenido)
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4 "F"
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TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
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FCA, franco transportista (lugar designado)
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FCA, franco transportista (lugar designado)
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FAS, franco al costado del buque (puerto de carga convenido)
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FAS, franco al costado del buque (puerto de carga convenido)
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FOB, franco a bordo (puerto de carga convenido)
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FOB, franco a bordo (puerto de carga convenido)
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Cuestiones aduaneras
Los Incoterms contienen información importante para la autoridad aduanera, entre otra, sobre quién cubrió los gastos de transporte, carga, descarga y seguros; y el lugar de entrega de las mercancías, si fue en el extranjero o en territorio nacional.
Importación
Para la importación es necesario indicar al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, o representante legal acreditado el dato del Incoterm con el propósito de consignarlo en el pedimento de la mercancía que se introducirá a territorio nacional, y para conocer la forma en qué se facturó e identificar los gastos incrementables que integrarán el valor en aduana, es decir, si el costo de los fletes y seguros forman parte de la base gravable del pago del IGI.
Para el llenado del pedimento –bloque relativo a “Datos del proveedor/comprador, numeral 7”–, se exige anotar la forma de facturación de acuerdo con los Incoterms internacionales vigentes, pudiéndose declarar el término de facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, cuando en el CFDI o documento equivalente se cite un Incoterm no aplicable. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado (Anexo 22 y Apéndice 14, Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE 2020).
Como referencia. cabe comentar que existe un criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito que se ha pronunciado a favor de proporcionar obligatoriamente el dato del Incoterm por ser información primordial para determinar el valor en aduana de las mercancías, se trata del criterio con el rubro; INCOTERMS. SU RELEVANCIA EN LAS OPERACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN DERIVA DE SU UTILIDAD PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 1051, Materia Administrativa, Tesis Aislada IV.2o.A.217 A, Registro 169685, mayo de 2008.
Aun cuando el Incoterms pactado está el contrato de compraventa, para efectos prácticos se recomienda solicitar al proveedor que haga la referencia del Incoterms en el cuerpo de la factura comercial; o bien, como importador asentar este dato en documento anexo firmado bajo protesta de decir verdad –carta de instrucciones de la operación–.
Exportación
Tratándose de ventas de exportación por las cuales haya un ingreso y la mercancía sea exportada bajo el régimen definitivo (clave de pedimento A1), se exige transmitir el archivo electrónico del CFDI –adjunto del complemento de comercio exterior– y asentar en el campo correspondiente del pedimento los números de folios fiscales de los CFDI (regla 3.1.38., RGCE 2020), Cabe aclarar que el primero de los comprobantes es el que acredita la operación comercial, mientras que el segundo la aduanera.
Precisamente, en el complemento de comercio exterior, se solicita declarar la clave de los términos de comercio internacional aplicables a la factura, según el catálogo c_INCOTERM del SAT, conforme al Apéndice 14 del Anexo 22 de las RGCE vigentes, esto es, el Incoterm seleccionado será el pactado, entre el vendedor y comprador de las mercaderías en el contrato de compraventa, respecto a los gastos, riesgos, transporte internacional y seguro.
De acuerdo con el catálogo del SAT, reformado en marzo de este año, se tiene la siguiente información de los Incoterms 2020 y los que perdieron vigencia.
INCOTERM
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Fecha vigencia:
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Inicio
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Fin
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CFR, CIF, CPT, CIP, DAP, DDP, EXW, FCA, FAS y FOB
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01/01/17
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DPU
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15/04/20
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DAF, Entregada en frontera (lugar convenido)
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01/01/17
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15/04/20
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DAT, Entregada en terminal
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01/01/17
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15/04/20
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DES, Entregada sobre buque (puerto de destino convenido)
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01/01/17
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15/04/20
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DEQ, Entregada en muelle (puerto de destino convenido)
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01/01/17
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15/04/20
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DDU, Entregada derechos no pagados (lugar de destino convenido)
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01/01/17
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15/04/20
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Si bien es cierto que dichos gastos no forman parte de la base gravable del impuesto general de exportación (IGE), el dato es importante para la autoridad ya que en este se determina en donde se entregó físicamente la mercancía, esto es, en el extranjero o en territorio nacional.
Facultades de comprobación
No declarar en el pedimento el término de facturación celebrado conforme al Incoterm vigente, u omitir la declaración de que se trató de una forma distinta, implica una falta administrativa, sancionada con una multa que oscila entre $1,800.00 a $2,570.00 (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, Ley Aduanera, y Anexo 2, RGCE 2020).
Consideraciones finales
En ocasiones se ha llegado a dar el caso, en que los importadores o exportadores carecen de un contrato de compraventa, incluso, ni siquiera pactaron un Incoterm o no saben de la existencia de estos y al ser exigida la información para el llenado del pedimento, dan uno incorrecto, por ello se sugiere –previo al despacho de la mercancía ante la aduana– revisar con su contraparte cuál es el término utilizado en la operación realizada y que realmente se apegue a esta, y de esa manera se declare efectivamente cuáles son los cargos de la parte importadora o exportadora y sobre todo en dónde se va a entregar la mercancía.
Incoterms
Qué hacen
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Definen:
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Qué no hacen
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Dónde están regulados
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En el contrato de compraventa, |
Quiénes los |
Por iniciativa propia las partes negociantes en una compraventa de mercancías
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Recomendaciones
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Fuente: Cuadro elaborado por IDC