Importaciones por ductos

Las mercancías pueden ingresar por diferentes medios de conducción, según su naturaleza

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 .  (Foto: iStock)

Mucho se ha escuchado que las mercancías pueden introducirse de territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, vía postal, y por otros medios de conducción, por ejemplo, los ductos, pero cuáles son los bienes susceptibles de este, qué requisitos deben cumplir para ser objeto de importación bajo este medio, o cuál es el tratamiento aduanero que se les da, ello se responde enseguida.

Aspectos generales

Las mercancías objeto de conducción por ductos pueden ser los hidrocarburos, los productos petrolíferos y los petroquímicos u otros identificados en el Anexo 14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020 –publicadas el 30 de junio de este año–, para lo cual se requiere contar con la autorización del SAT.

Podrán obtener la autorización las personas morales que estén inscritas y activas en el RFC y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales: y además, acrediten el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir las mercancías objeto de la solicitud (arts. 11, Ley Aduanera –LA– y 39, Reglamento de la LA).

Trámite

La solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante otros medios de conducción se presentará ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) en escrito libre en el cual se debe manifestar la siguiente información:

  • régimen aduanero al que se destinará la mercancía
  • que cuenta con registro automatizado de las operaciones
  • descripción detallada de la misma, indicando la fracción arancelaria
  • lugar en que se ubicará la entrada o salida de la mercancía, o ambos y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte, incluyendo la localidad, municipio y entidad federativa
  • de manera específica, los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables u otros)
  • aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía
  • descripción de los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación –en territorio nacional– incluso especificar el tipo y nombre de la vialidad, número exterior e interior, colonia, ejido, localidad, municipio o demarcación territorial, código postal y entidad federativa. Debiéndose señalar el nombre y RFC del propietario de los medidores o sistemas de medición
  • nombre y número de patente del agente aduanal; nombre y autorización de la agencia aduanal, o de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación del solicitante, según corresponda, y
  • de los permisos requeridos para: generar, transportar, importar o exportar la mercancía, o en su caso, del permiso con que cuenta la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios (número de autorización del permiso, fecha de emisión, autoridad que lo emitió); así como el número de las resoluciones mediante las cuales se haya realizado la transferencia de los derechos derivados del permiso o, en su caso, modificado el trayecto autorizado

Documentación

Al escrito libre se adjuntará:

  • copia certificada del documento con el que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones, o del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas, y
  • original de la impresión de la pantalla del registro automatizado que contenga los siguientes datos:
    • número, fecha y clave del pedimento
    • número y valor del CFDI o documento equivalente
    • cantidad de mercancías amparadas por el CFDI o documento equivalente
    • lectura del medidor o, en su caso, la cantidad que ampare el CFDI expedido por el proveedor o por el prestador del servicio de transporte
    • fecha del reporte del medidor o, en su caso, fecha del CFDI expedido por el proveedor o por el prestador del servicio de transporte, y
    • porcentaje de diferencia mensual y anual de la mercancía
  • permisos señalados anteriormente, de forma opcional
  • copia del recibo de pago de derechos con el sello digital, u original del comprobante de pago de la institución de que se trate. El monto del derecho es de $ 11,494.00
  • copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración, y
  • copia simple de la identificación oficial, del representante o apoderado legal

La solicitud se presentará en dos tantos, el que se entrega y el que se sella por la autoridad como acuse de recibo (ficha de trámite 50/LA del Anexo 1-A, RGCE 2020).

Resolución

La resolución de la autorización será notificada en un plazo máximo de tres meses de manera personal al representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en las oficinas del SAT, o mediante la aduana del lugar designado para oír y recibir notificaciones.

Transcurrido ese término sin que se notifique la resolución, se podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.

La autoridad tendrá un lapso máximo de tres meses para solicitar información adicional, misma que deberá desahogarse en 10 días hábiles.

Autorización

La autoridad entregará el oficio de respuesta de la autorización. La vigencia de la autorización podrá ser de hasta tres años o por el que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la mercancía, cuando sea menor a tres años.

La autorización comprenderá información respecto a:

  • clase de mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate
  • lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país de mercancías y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte
  • tipos de medidores que se utilizarán o los sistemas de medición de las mercancías, señalando en ambos casos el nombre y RFC de su propietario –localizados en territorio nacional–, y
  • vigencia de la autorización

Prórroga

La vigencia de la autorización podrá prorrogarse hasta por un plazo igual al otorgado, siempre que el interesado:

  • presente la solicitud cuando menos 60 días antes de su vencimiento
  • compruebe la observancia de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización al momento de la presentación de la solicitud de prórroga, y
  • esté al corriente de las obligaciones inherentes a la autorización

En ningún caso, el plazo de la autorización y de la prórroga, será mayor a aquel por el que el autorizado acredite la legal posesión de los medios que se utilizarán para conducir a la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías.

Cancelación

El incumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización, o de las obligaciones inherentes a la misma será causal de cancelación de la autorización.

Despacho aduanero

La importación o exportación se realizará por conducto del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal autorizado por el SAT, según se trate.

Además, se deberá contar con el padrón de importadores general, y de sectores específicos, en su caso; pagar las contribuciones al comercio exterior, accesorios y aprovechamientos, y demás impuestos que correspondan; así como acatar las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la mercancía de que se trate.

Comentario final

Al tratarse de operaciones muy especiales se recomienda ponerse en contacto con la persona a quien se encargará el despacho de las mercancías, para exponer cuál es el producto objeto de la operación y pueda conocerse exactamente los requisitos aplicables para su importación o exportación.