Colabore con SE en la creación y modificación de NICO

Dependencias, y personas físicas o morales podrán solicitar la creación o modificación de NICO
Como se recordará el 1o. de julio de 2020, se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (nueva LIGIE, en vigor hasta el 28 de diciembre de 2020), en el que se estableció –art. 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª–, que la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial (a dos dígitos), los cuales se colocarán en la posición posterior de la fracción arancelaria y estarán ordenados de manera progresiva (iniciando del 00 al 99), lo que permitirá contar con datos estadísticos precisos, tanto para cuestiones arancelarias como de regulaciones y restricciones no arancelarias.
En ese instrumento se dispuso que la Secretaría de Economía (SE) instauraría la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias.
En atención a ello, la SE dio a conocer en el DOF del 28 de agosto de 2020 el “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial”, el cual contiene los criterios de evaluación; los parámetros de evaluación de las solicitudes; el procedimiento para las consultas; el medio; y tiempos de respuesta.
Para la creación y modificación de los NICO se observarán tres criterios:
Tómese en cuenta que será hasta el 1o. de enero de 2021 cuando la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior de la SE comenzará a recibir las solicitudes de las dependencias, y personas físicas o morales interesadas en la creación o modificación de NICO.