Beneficios de empresas certificadas

Revise las facilidades que tienen estas empresas, según la modalidad autorizada

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 .  (Foto: iStock)

El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas busca promover la competitividad y facilitación de las operaciones de comercio exterior, y opera a través de las siguientes modalidades:

  • IVA e IESPS, rubros: A AA, y AAA
  • Comercializadora e Importadora (Com/Imp)
  • Operador Económico Autorizado (OEA), rubros:
    • importador y/o exportador
    • controladora
    • aeronaves (elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes)
    • SECIIT (Sistema Electrónico de Control de Inventarios de las mercancías temporales)textil
    • régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE), y
    • tercerización logística
  • Socio Comercial Certificado (SCA), rubros:
    • auto transportista terrestre
    • agente aduanal
    • transporte ferroviario
    • parque industrial
    • recinto fiscalizado
    • mensajería y paquetería, y
    • almacén general de depósito

Este esquema, desde su creación, otorga una serie de facilidades  que van desde servicios de despacho de mercancías en horarios extraordinarios, y por carriles exclusivos; simplificación de trámites aduaneros; transferencias de mercancías (operaciones virtuales de exportación/retorno e importación temporal); cambios de régimen (temporal a definitivo); entrega de mercancía importada temporalmente a un residente en territorio nacional (previa gestión del pedimento de retorno e importación definitiva); regularización de mercancías (vía importación definitiva); hasta la devolución del IVA a la exportación en un plazo menor en saldos a favor en sus declaraciones, etc. (arts. 100-A, Ley Aduanera, 28-A, LIVA y 15-A, LIESPS; y Título 7, Capítulo 7.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior RGCE 2020).

Al respecto, las RGCE 2020 y su Primera resolución de modificaciones (DOF del 30 de junio y 24 de julio de 2020, respectivamente), trajeron cambios importantes para las empresas con dicho registro tal como pudo apreciarse en el IDC 469 publicado recientemente, pero de ello hay algo que llamó la atención entre nuestros suscriptores, de toda la reestructura ¿cómo quedaron los beneficios, según las modalidades autorizadas?, por ello, se hace un comparativo; no sin antes aclarar, que algunos se otorgan de manera general de acuerdo con la modalidad, y otros específicos en relación con el rubro de que se trate.

Esquema de Certificación de Empresas

Modalidad

Beneficios y facilidades

otorgadas

IVA/

IESPS

Com/

Imp

OEA

SCA

No transmitir a la autoridad aduanera, ni entregar en documento digital la información y documentación señalada en la "Manifestación de Valor" (reglas 1.5.1. y 7.3.3., fracc. XXIV)

X

X



Ampliación del plazo para cumplir con un requerimiento (proporcionar información o documentación, u acreditar la observancia de obligaciones) de la autoridad –hasta por un término de 10 días adicionales, y por una ocasión– (regla 7.1.11.)




Obtener un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 % del IVA e IESPS que deba pagarse por la importación en operaciones –IMMEX; depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de recinto fiscalizado estratégico (RFE)– (reglas 7.1.4., rubros B, C, D, E, F y G, y 7.3.1., fracc. I)


X

2

X

IMMEX:

  • fabricantes de bienes de los sectores eléctrico o electrónico, autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización de depósito fiscal (automotriz en depósito fiscal), someter esos bienes al despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico (RFE) en operaciones de tráfico aéreo (reglas 7.3.1., fracc. II, y 7.3.3.)
  • servicios, cambiar de régimen las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte –industria automotriz– (reglas 7.3.1., fracc. III, y 7.3.3.)
  • fabricantes de embarcaciones de recreo y deportivas (tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora), entregar dichos bienes en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en el país o en el extranjero, para su importación temporal (reglas 7.3.1., fracc. IV, y 7.3.3.)
  • empresas de la industria de autopartes, registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías enajenadas a las empresas de la industria automotriz, con la información contenida en los comprobantes fiscales que amparen su venta (reglas 7.3.1., fracc. V, y 7.3.3.)


X

1


Subsanar o desvirtuar las causales de suspensión en los padrones de importadores –general o sectorial– y de exportadores sectorial descubiertas por la autoridad, sin que les sean suspendidos, ya sea el padrón o el registro, según se trate, pudiendo seguir el procedimiento relativo para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan (Reglas 7.3.2. y 7.3.3., fracc. XXIII)

X



X

Efectuar el despacho de importación de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, sin anotar en el pedimento; documento equivalente, de embarque o transporte; aviso consolidado; acuse de valor, o relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo (regla 7.3.3., fraccs. I y XXVI)

X

X

3

X

Rectificar pedimentos dentro de los tres primeros meses, sin requerir autorización, cuando se trate de pagos indebidos; cambios de régimen;  y datos de identificación de vehículos, que cuenten con NIV y se clasifiquen en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32 (regla 7.3.3., fracc. II)

X

X


X

Regularizar las mercancías excedentes o no declaradas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, tramitando un pedimento de:

  • importación o exportación definitiva, cuando el valor total de esa mercancía no supere del equivalente en moneda nacional a $15,000 o el 20 % (40 %*) del valor total de la operación y no se trate de mercancía sujeta a padrones sectoriales de importación o exportación; esto en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación (reglas 7.3.3., fracc. III, y 7.3.5., fracc. III)

X

X

4

X

  • importación temporal o retorno de las mercancías correspondientes a los procesos productivos IMMEX, para ello se tendrá un plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante, según los artículos 46 y 150 o 152 de la LA (regla 7.3.3., fracc. XV)

X

X


X

Efectuar el despacho aduanero de mercancías para su:

  •  importación utilizando los carriles exclusivos "Exprés" (regla 3.3.3., fracc. IV)

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X


X

  • importación o retorno de mercancías, que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, sin ingresar al recinto fiscalizado, se presentarán directamente ante el mecanismo de selección automatizado instalado en la sala internacional del aeropuerto y dentro del horario de operación de la sala (regla 3.3.3., fracc. V)

X

X


X

Optar por determinar las contribuciones, en su caso:

  • aplicando la tasa más alta, en la importación temporal de insumos utilizados en la producción de diferentes bienes, previstos en el Prosec, en más de un sector (regla 7.3.3., fracc. VI)

X

X


X

  • pagando el IGI por los productos originarios resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, respecto de las mercancías que se hubieran importado bajo alguno de los programas de diferimiento de aranceles, en el pedimento de retorno a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, al Principado de Andorra, a la República de San Marino, o mediante pedimento complementario (regla 7.3.3., fracc. VII)

X

X


X

Tramitar un solo pedimento:

  • complementario por todos los de retorno de mercancías –de conformidad con
    la regla 1.6.14.– tramitados en un periodo de un mes de calendario
    (regla 7.3.3., fracc.
    VIII)

X

X


X

  • de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, que ampare
    todos los pedimentos que conforme al sistema de control de inventarios automatizado corresponda a las mercancías utilizadas en el proceso de elaboración, transformación o reparación, por las que se cambie de régimen (regla 7.3.3., fracc.
    X)

X

X


X

Obtener el registro para la toma de muestras de mercancías con vigencia de dos años, renovable por un periodo igual (regla 7.3.3., fracc. XI)

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X


X

No pago de IGI por las etiquetas, folletos y manuales impresos importados temporalmente por IMMEX retornados a los EUA o Canadá –de conformidad con la regla 1.6.14.– (regla 7.3.3., fracc. XI)

X

X


X

Aplicar la tasa Prosec, siempre que se cuente con el registro, en:

  • cambio de régimen de los bienes de activo fijo o de las mercancías importadas temporalmente para someterlas a procesos de transformación, elaboración o reparación (regla 7.3.3., fracc. XII)

X

X


X

  • transferencia de bienes que se importen al amparo de la Regla 8a, realizadas entre empresas IMMEX (regla 7.3.3., fracc. XIV)

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X


X

Transferir a empresas residentes en territorio nacional las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación para su importación definitiva (regla 7.3.3., fracc. XIII)

X

X


X

Retornar al extranjero las mercancías no declaradas que no correspondan a los procesos productivos IMMEX, siempre que el mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre, y antes de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación (regla 7.3.3., fracc. XVI)

X

X


X

Tramitar el despacho de mercancías para su importación temporal bajo un programa IMMEX; o en forma definitiva, mediante el procedimiento de revisión en origen, tratándose de fabricantes de bienes del sector eléctrico, electrónico, autopartes o automotriz (regla 7.3.3., fracc. XVII)

X

X


X

Pagar cada semana o dentro de los primeros 20 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos de retorno virtual y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a RFE (regla 7.3.3., fracc. XVIII)

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X


X

Enajenar partes y componentes importados temporalmente (artículo 108 de la LA), incluso las que incorporen insumos importados temporalmente, por las empresas de la industria de autopartes a las de la industria automotriz terminal, para ser integrados
a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos (regla 7.3.3., fracc.
XIX)

X

X


X

Efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías, con los siguientes beneficios, además de los previstos en la regla 4.6.26.:

  • trasladar las mercancías en el doble del plazo señalado en el Anexo 15; salvo por ferrocarril, cuyo plazo será de 15 días naturales
  • realizar el tránsito de las mercancías sin la presentación de la impresión de la "Forma Simplificada del Pedimento" o del "Formato de Aviso Consolidado", con su presentación electrónica conforme a la regla 3.1.33. (regla 7.3.3., fracc. XX)

X

X


X

Exportar temporalmente por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero (regla 7.3.3., fracc. XXI)

X

X


X

Descargar entre el 10 % o 15 % del total de la mercancía amparada en el pedimento, esto, para efectos del reconocimiento aduanero (regla 7.3.3., fracc. XXII)

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X


X

Mantener los insumos, partes y componentes importados temporalmente por IMMEX hasta por un plazo de permanencia en territorio nacional de hasta 36 meses (regla 7.3.3., fracc. XXIV)

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X


X

Consolidar la carga de mercancías de importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista (regla 7.3.3., fracc. XXVII)

X

X


X

Solicitar la aplicación de un procedimiento administrativo de omisión de contribuciones (PACO) en lugar de uno en materia aduanera (PAMA) cuando en el reconocimiento aduanero la autoridad detecte alguna irregularidad en la importación temporal de mercancías IMMEX, relacionada con:

  • datos falsos o inexistentes del nombre, denominación o razón social, o domicilio del proveedor en el extranjero o del importador señalado en el pedimento, en la transmisión electrónica, o en el aviso consolidado (regla 7.3.3., fracc. XXVIII)
  • datos falsos o incorrectos en los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; y los errores u omisiones no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del mismo (regla 7.3.3., fracc. XXIX)
  • el valor declarado en el pedimento, cuando este sea inferior en un 50 % o más del valor de transacción de mercancías (regla 7.3.3., fracc. XXVIII)

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X

Tramitar el pedimento consolidado semanal o mensual; y por cada remesa, transmitir al SAAI el "Aviso electrónico de importación y de exportación", presentando las mercancías con este aviso ante el mecanismo de selección automatizado, sin anexar el CFDI o documento equivalente, esto por las IMMEX que realicen operaciones con pedimentos consolidados (regla 7.3.3., fracc. XXX)

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X


X

Sociedades controladas titulares del IMMEX, cuyo programa hubiera sido cancelado para formar parte de una empresa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas que mantengan en sus inventarios mercancías importadas temporalmente:

  • retornarlas al extranjero o cambiarlas de régimen
  • transferirlas a la controladora de empresas, mediante pedimentos de retorno virtual presentado por cada una de las sociedades controladas y el de importación temporal a nombre de la controladora de empresas
    (regla 7.3.4., fracc.
    I)

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5

X

Empresas IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas:

  • tramitar el pedimento de importación temporal y retornos a nombre de la controladora de empresas, pudiendo amparar mercancías para entrega a una o varias sociedades controladas (regla 7.3.4., fracc. II, inciso a)
  • trasladar mercancías entre la controladora de empresas y las sociedades controladas o entre estas últimas (regla 7.3.4., fracc. II, inciso b)

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X

5

X

Sociedades controladas que integren sus operaciones de manufactura o maquila en un IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas, considerar exportación de servicios la prestación del servicio de elaboración, transformación o reparación a las mercancías importadas temporalmente por la controladora de empresas, aplicando la tasa del 0 % del IVA (regla 7.3.4., fracc. III)

X

X

5

X

IMMEX con registro OEA, rubro Aeronaves, dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes podrán (regla 7.3.5.):

  • mantener en el país los insumos, partes y componentes por el plazo de
    48 meses (fracc. I)
  • descargar las mercancías importadas temporalmente, en el sistema de control de inventarios, por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin ser necesario identificarlas por número de serie, parte, marca o modelo (fracc. II)

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X

6

X

IMMEX con registro OEA que hayan operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada, y cuenten con un SECIIT (regla 7.3.6.):

  • presentar la "Forma Simplificada del Pedimento" en operaciones de importación y exportación, realizadas por conducto de su agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado. También es aplicable a retorno o importación por transferencias de mercancías con pedimentos en los términos de las reglas 4.3.21, 5.2.8. y 7.3.3., fracción XIV (fracc. I)

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6

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  • tramitar el pedimento consolidado conforme a la "Forma Simplificada del Pedimento" en forma semanal o mensual por cada remesa, y transmitir al SAAI el "Aviso electrónico de importación y de exportación", presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente (fracc. II)

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X

  • tener un plazo de 60 días a partir de la fecha de su autorización, para efectuar los ajustes que se pudieran presentar entre el SECIIT (Apartado II, Anexo 24) y el sistema de control de inventarios (arts. 59, fracc. I, LA, y 24, fracc. IX, Decreto IMMEX) a los que se encontraban obligados antes de obtener su autorización, conforme al Apartado I del citado Anexo (fracc. III)

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X


X

  • permanecer en territorio nacional los insumos, partes y componentes hasta por un plazo de hasta 48 meses (fracc. IV)

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Socio Comercial Autorizado, rubro auto transportista terrestre:

  • ser incluidos en el listado que la AGACE publica en el portal del SAT, para compartirlo con las empresas (reglas 7.3.8., fracc. I, y 7.3.9., fracc. IV)

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X

7 y 8

  • optar por considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al 50 % del valor contenido en la columna denominada "Loan" (valor promedio para crédito) de la edición National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (libro amarillo), correspondiente a la fecha de la importación temporal, sin aplicar deducción alguna, esto, para determinar la base gravable del IGI en la importación definitiva de remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente que hayan sido robados (regla 7.3.8., fracc. II)

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7

Socio Comercial Autorizado, rubro agente aduanal:

  • no considerarse que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de (regla 3.7.9.):
    • cancelación de la patente cuando:
      • al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares, excepto cuando se trate de muestras y muestrarios, vehículos, mercancía prohibida, ni mercancía de difícil identificación (fracc. I)
      • derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera en las que se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador; o tratándose de las denuncias realizadas por los importadores ante la SHCP, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados por ellos, cuando se trate de 
      • las operaciones de importación definitiva, incluso las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, por las que: el valor de las mercancías declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares; por las que  agente aduanal acredite que el encargo le fue conferido por la empresa de mensajería o paquetería; o se haya asentado erróneamente en el pedimento, el domicilio fiscal del importador (fracc. II)
  • suspensión de la patente cuando no excedan de cinco errores cometidos durante cada año de calendario, previo cumplimiento de formalidades 
    (fracc. 
    III)

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8

  • los mandatarios designados podrán actuar en su aduana de adscripción y en cualquiera de las aduanas autorizadas (regla 7.3.9., fracc. V)

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8

  • obtener de las autoridades aduaneras la:
    • autorización para actuar en una aduana adicional a la de adscripción en un plazo no mayor a cinco días (regla 7.3.9., fracc. VI)
    • resolución de las solicitudes de autorización para el cambio de aduana de adscripción, en un plazo no mayor de 10 días (regla 7.3.9., fracc. VII)

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8

  • tener por cumplida la obligación de ostentar exámenes, acreditando por lo menos 40 horas de capacitación continua, en alguna de las instituciones académicas o especializadas en evaluación, acreditadas ante la AGA (regla 3.7.9., fracc. VIII)

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X

8

  • acatar en un plazo no mayor a 30 días con las RRNA´s (incluso en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional) de la mercancía excedente, pero inferior al 10 % del total declarado en la documentación aduanera objeto de revisión por las autoridades aduaneras que la hayan detectado; cuando se trate de operaciones realizadas por empresas certificadas de conformidad con la regla 7.1.4. (regla 3.7.9., fracc. IX)

X

X

X

8

  • regularizar mercancía en cualquiera de las aduanas en la que tenga autorizada su patente; siempre que la autoridad fiscalizadora y la aduana correspondiente, cuenten con la información que permita coordinar el ejercicio correcto del trámite de regularización (regla 3.7.9., fracc. X)

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8

  • no considerarse que se ubican en los supuestos de suspensión o cancelación de la patente, cuando la irregularidad detectada, haya sido subsanada por el importador a través de alguno de los beneficios fiscales o aduaneros contemplados en las reglas 7.3.1., fracción II y 7.3.3., según le corresponda (regla 3.7.9., fracc. XI)

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8

Ser incluidos en el listado que la AGACE publica, previa autorización de los contribuyentes, en el portal del SAT, para compartirlo con las empresas de otros rubros que requieran dichos servicios (regla 7.3.10.)

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9

Renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación, presenten a través de la Ventanilla Digital, el "Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas", dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma (regla 7.2.3.)