Piden confirmar opinión sobre pago de derechos de empresas certificadas

Ombudsperson efectuó un análisis sistemático a las disposiciones aplicables a esta obligación, a solicitud de contribuyentes

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

Recientemente la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) solicitó al Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica del SAT, información sobre el pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el cual se está invitando a liquidar –con actualizaciones y recargos a partir del 2015– a quienes lo adeuden (oficio PRODECON/SASEN/427/2020).

La solicitud obedeció a que diversos grupos de contribuyentes manifestaron encontrarse en un estado de incertidumbre jurídica por esa situación, esto porque cuando realizaron el trámite del registro citado les fue autorizado sin que para tal efecto se exigiera el requisito del pago del derecho.

Es importante señalar que, al respecto la Prodecon efectuó un análisis sistemático a las disposiciones legales aplicables, el cual lo llevó a la opinión siguiente:

“La obligación del pago del derecho debe generarse a partir de que el contribuyente estaba obligado a cubrir la cuota vigente en el año en que se solicitó la inscripción o renovación del registro, siempre y cuando se hubiese incorporado como requisito de procedencia dentro de las RGCE el pago del derecho. Esto es así, porque si bien el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos, hace referencia al pago de cuota por el trámite y otorgamiento de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, también lo es que, los artículos 100-A de la Ley Aduanera, 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IESPS, claramente quedó establecido que para efectos del registro de certificación las empresas deberán acreditar que cumplieron con los requisitos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, por consiguiente si en principio el requisito de pago no fue exigido para todos los contribuyentes de los distintos sectores, resultaría ilegal que actualmente se considere como una omisión y se requiera su cumplimiento junto con sus respectivas actualizaciones y recargos.

Tomando en consideración que los actos administrativos deben reunir los requisitos previstos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, se estima necesario que, para efectos del cobro del derecho del registro en el Esquema de Certificación de Empresas, la autoridad fiscal debe fundar y motivar las causas que lo originan, debiendo constar en documento impreso emitido por la autoridad competente en el que exprese en objeto y propósito de dicho cobro.”

Por todo ello, y atendiendo los fines que persigue la Prodecon, esta le solicitó a esa autoridad fiscal, para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio, le informe a la misma si es que comparte el criterio precisado; o bien informe el mecanismo que está implementando para cada una de las modalidades del Registro de Certificación de Empresas.

En su momento se dará a conocer cuál fue el pronunciamiento de la autoridad sobre el particular.