Documento comprobatorio de las RRNA en materia sanitaria

Autorizaciones sanitarias previas de importación tienen el carácter de permisos sanitarios

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 .  (Foto: iStock)

Por las mercancías de procedencia extranjera se deben cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a las que estén sujetas para su ingreso a territorio nacional.

Ejemplo de ello son los productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos, o para pruebas de laboratorio sujetos a autorización sanitaria previa de importación, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, cuando:

Estos bienes sujetos a esas RRNA´s están identificados por fracción arancelaria en el artículo primero, inciso D) del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud”, publicado el 16 de octubre de 2012, cuya última modificación se produjo el 31 de enero de 2020.

  • se importen al amparo del Decreto IMMEX
  • consistan en importaciones para uso personal del importador cuando excedan la franquicia conforme a la legislación aduanera
  • se trate de:
    • donaciones
    • bienes importados para uso en investigación científica, en laboratorio o experimentación, o
    • importaciones temporales destinadas a exposiciones internacionales, convenciones, demostraciones o congresos, siempre que, para todos los supuestos, las mercancías no se destinen a distribución o comercialización

En esos casos será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, la autoridad facultada para expedir las autorizaciones sanitarias previas de importación, las cuales tienen el carácter de permisos sanitarios previos de importación.

La naturaleza de los permisos sanitarios previos de importación otorgada a las autorizaciones sanitarias previas de importación se da de conformidad con la Ley General de Salud, siendo aplicables los artículos 82 y 83 del Reglamento de Insumos para la Salud; criterio ratificado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la tesis VIII-P-1aS-693, rubro: REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACIÓN TIENEN EL CARÁCTER DE PERMISOS SANITARIOS. Fuente: Revista del TFJA, Octava Época, Año V, Núm. 43, p. 96, febrero 2020.