Registro de bodegas IMMEX

La empresa titular del programa es responsable de mantener las mercancías importadas temporalmente en los domicilios

Somos una empresa IMMEX y por las medidas que vamos a implementar para el regreso a la nueva normalidad se ha decidido desocupar dos bodegas para adaptarlas como oficinas y así los empleados puedan tener más del espacio requerido por las autoridades sanitarias para la sana distancia. Cabe aclarar que en estos lugares tenemos almacenadas las mercancías importadas temporalmente, mismas que desplazaríamos a una bodega que vamos a rentar, y que al encontrarse localizada a lado de nuestro domicilio facilitaría el suministro oportuno, según lo vayamos requiriendo para llevar a cabo los procesos productivos al amparo del programa, ello es posible

La empresa titular del programa es responsable de mantener las mercancías importadas temporalmente en los domicilios –domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o bodegas– registrados en el programa, y no puede extraerlas de esos lugares así nada más, tiene que cumplir ciertas formalidades para ello.

Esto es, se deberá registrar ante la Secretaría de Economía (SE), previo trámite ante el SAT, cualquier cambio, alta o baja de plantas, bodegas, almacenes o del domicilio donde se realizan operaciones IMMEX o se mantienen mercancías importadas temporalmente (art. 24, fraccs. VI y VII, inciso b, Decreto IMMEX).

El trámite “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio de plantas” se llevará a cabo a través de la Ventanilla Única de Comercio exterior Mexicana (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html), por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquel en que se efectúe el traslado de las mercancías al nuevo domicilio; debiéndose adjuntar cuando así corresponda, copia del acuse de actualización del RFC (art. 24, fracc. VII, inciso b, Decreto IMMEX; y regla 3.2.21., fracc. I, Reglas y Criterios de la SE).

No cumplir con ello y llevarlas a un lugar distinto estaría ante una causal de cancelación del programa, incluso sería suspendido en el padrón de importadores (art. 27, fracc. IV, Decreto IMMEX, y regla 1.3.3., fracc. XXXIV, RGCE 2020).