Planta, bodega o almacén en domicilios compartidos IMMEX

La SE define aspectos a considerar para dar de alta un domicilio como planta, bodega o almacén IMMEX

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 .  (Foto: iStock)

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCEE) de la Secretaría de Economía emitió un “Criterio para dar de alta un domicilio como planta, bodega o almacén IMMEX”, en el cual da a conocer los lineamientos a seguir por las empresas que pretendan dar de alta domicilios como planta productiva, bodega o almacén en sus programas IMMEX, cuando se encuentren ubicadas en un mismo domicilio con otras empresas o personas con o sin IMMEX. 

Para que las IMMEX puedan estar ubicadas en un mismo domicilio con otras empresas, es requisito que tengan la legal posesión del inmueble y las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes; y para evitar confusiones con ello la DGFCEE aclara en el citado criterio qué deberá entenderse por ello, esto es, por: 

  • delimitación, el área se entenderá como delimitada cuando en el documento, mediante el cual se acredite la posesión del inmueble, se establezcan las dimensiones de la superficie ocupada, y en esta sea visible la división física de las áreas por medio de elementos durables tales como: bardas, muros, malla ciclónica, panel y cintas vinílicas adheridas al suelo (únicamente cuando el proceso a realizar este relacionado entre las empresas registradas en el mismo domicilio), e
  • independencia, el lugar deberá contar con entrada, salida y área de carga y descarga exclusiva para la empresa, sin ninguna relación o dependencia entre sí

Por otra parte, también se prevén las formas de acreditar la legal posesión del inmueble.

El criterio está previsto en el Oficio No. 414.2020.2288, de fecha 23 de septiembre de 2020.