Las personas físicas o morales que deseen importar o exportar mercancías deben cerciorarse si por estas debe observarse algún requisito no arancelario que exija alguna dependencia de gobierno, tales como las Secretarías de Economía (SE), Defensa Nacional (Sedena), Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); Agricultura y Desarrollo Rural (Sader); y Salud (SS), incluso la de Educación Pública (SEP –INBA/INAH–) (arts. 5, fracc. III, 16, 17-A y 20, Ley de Comercio Exterior).
Tómese en cuenta que la exigencia dependerá de la naturaleza del producto, por ejemplo, para la:
- importación de:
- plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (materiales peligrosos) se requiere de autorización de importación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), y
- productos químicos, farmacéuticos y biológicos, para uso en animales (excepto acuáticos), se debe contar con el certificado zoosanitario para importación de la Sader (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria)
- exportación de:
- bienes considerados monumentos históricos, se debe tener autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), y
- tubería estándar sin costura, tubería mecánica y productos semiterminados, se necesita obtener el permiso automático por parte de la SE
Las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) son importantes, y no acatarlas implica una multa que va del 70 al 100 % del valor comercial que tengan, excepto las correspondientes a información comercial (arts. 176, fracc. II y 178, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–).
Por otra parte, la mercancía podría ser embargada precautoriamente, cuando por ella no se acredite su observancia. Esto significa que cuando la autoridad lo descubra en el ejercicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera; incluso aquella podría pasar a propiedad del fisco federal (arts. 151, fracc. II; 183, A, fracc. IV, LA).
En nuestra edición 472 –del 30 de septiembre de 2020–; podrá consultarse la nueva regulación no arancelaria impuesta a las exportaciones de tubería estándar sin costura, tubería mecánica y productos semiterminados.